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28/03/2024. 15:21:57

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Novedades en cuanto a la notificación y al traslado de documentos en la U. E.: el reglamento (CE) 1393/2007 sustituirá al reglamento (CE) 1348/2000

Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pública de Navarra. Of Counsel de LUPICINIO

José Luis Iriarte Ángel
catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pública de Navarra

La constante preocupación por mejorar los instrumentos que facilitan el buen funcionamiento del mercado interior, ha llevado a propiciar la sustitución del Reglamento (CE) 1348/2000 por el Reglamento (CE) 1393/2007. Este introduce pocas novedades respecto del texto anterior. Las principales en cuanto a la precisión de su ámbito (art. 1), la negativa a aceptar un documento por desconocimiento del idioma (art. 8 y Anexo II) y la notificación por correo (art. 14).

A partir del 13 de noviembre de 2008 se aplicará el Reglamento (CE) 1393/2007, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1348/2000 (DOUE de 10 de diciembre de 2007, L 324/79). Este último texto ha tenido unos resultados que en general se pueden calificar de satisfactorios, pero el paso del tiempo ha puesto de relieve que algunos de sus preceptos eran mejorables. Por consiguiente, el nuevo Reglamento no implica una reforma profunda del anterior, si no que simplemente se han modificado unos pocos artículos, como se aprecia fácilmente acudiendo a la Tabla de Correspondencias contenida en el Anexo III del Reglamento 1393/2007.

El problema de la notificación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales entre diferentes Estados reviste siempre una notable importancia, pero más en el seno de la U. E., donde el buen funcionamiento del mercado interior exige acelerar de una manera eficiente la transmisión entre los Estados miembros de tales documentos.

Son Estados miembros del Reglamento (CE) 1393/2007 todos los de la U. E. con excepción de Dinamarca. En cuanto a su ámbito material, el nuevo texto ha precisado más la delimitación previa, dejando meridianamente claro que no se aplicará en los asuntos fiscales, aduaneros o administrativos, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad.

Otra novedad significativa la encontramos en que se ha flexibilizado la solución para los casos en los que ha pasado un mes desde la recepción del documento y el organismo receptor no ha podido realizar la notificación o el traslado al destinatario. En estos supuestos, el organismo receptor debe informar al organismo transmisor, pero además, el nuevo art. 7.2.b) determina, que el transcurso de dicho plazo no implica que la solicitud deba devolverse, y, a menos de que el organismo transmisor indique otra cosa, se continuaran realizando todas las diligencias necesarias para efectuar el traslado o la notificación cuando parezca posible realizarlas en un plazo razonable.

El nuevo Reglamento ha puesto especial énfasis en el problema de la lengua en la que se realiza la notificación o el traslado (art. 8). Se ha creado el formulario normalizado que figura en el Anexo II, mediante el que el organismo receptor informará al destinatario de que puede negarse a aceptar el documento o devolverlo en el plazo de una semana, si no está redactado o no va acompañado de una traducción a una lengua que el destinatario conozca o a la lengua oficial del Estado requerido o a otra lengua que sea oficial en el lugar donde deba efectuarse la notificación o el traslado. Además, se introducen nuevos párrafos en el art. 8, para abordar aspectos como la subsanación del defecto idiomático, etc.

Muy importante es la reforma introducida en el art. 14, referente a la notificación o traslado por correo. A este respecto aparecen dos nuevas notas que hay que resaltar, la primera es que cada Estado tendrá la facultad de efectuar la notificación o traslado de documentos judiciales directamente por correo a las personas que residan en otro Estado miembro -esta facultad ya era admitida por el Reglamento (CE) 1348/2000-, pero deberá ser, y aquí radica la novedad, mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente. La segunda nota novedosa es que se ha suprimido el párrafo 2º del art. 14, tal como aparece en el Reglamento (CE) 1348/2000, y por el que cualquier Estado miembro podía especificar las condiciones en las que aceptaría la notificación o el traslado por correo de documentos judiciales. Con el nuevo Reglamento esta posibilidad ha desaparecido para los Estados.

El Reglamento (CE) 1393/2007 también ha introducido notas de nuevo cuño en otos aspectos puntuales de alcance más concreto, como son: precisión de los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de otra persona competente (art. 11.2 in fine), publicación y facilitación de la información aportada por los Estados (art. 23.3), etc.

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