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29/03/2024. 13:53:20

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¿Cuáles son tus derechos en período de rebajas?

Adriana Hibernón
abogada de ARAG especialista en Derecho de Consumo, Propiedad Horizontal y Derecho Civil
Rebajas

La venta en rebajas está regulada:

-En la normativa estatal por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista

-En la normativa de cada comunidad autónoma para regular las particularidades propias del comercio interior

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, tiene como finalidad establecer las reglas de juego que deben regir en el sector de la distribución comercial con la finalidad de corregir los desequilibrios entre las grandes y pequeñas empresas y sobre todo para asegurar el mantenimiento de la libre y leal competencia.

El articulado regula la "venta en rebajas" en los Arts. 24 a 26. Establece como concepto de venta en rebajas la de aquellos productos que ya estaban a la venta en el comercio, pero que se ofrecen a un precio más bajo y, a su vez, concreta que no se podrán ofrecer como productos rebajados aquellos que estén deteriorados o que hayan sido específicamente adquiridos por el establecimiento para ser vendidos a un precio inferior al ordinario. Por ello es importante que como consumidores, cuando queremos adquirir productos en época de rebajas, sepamos que son los mismos productos que tenían en temporada y con ello evitaremos ser víctimas de engaños. En caso de detectar alguna irregularidad cometida por un comercio, tenemos la posibilidad de presentar una denuncia ante los servicios de inspección de consumo de nuestra comunidad autónoma.

Modificación normativa

Tras el cambio normativo en 2012 de la ley de ordenación del comercio minorista se da libertad al comerciante para establecer la venta en rebajas en los períodos estacionales de mayor interés comercial según su criterio, así como libertad para determinar el período de duración de las mismas.

Obligaciones de los comercios en períodos de rebajas

–         El comercio deberá anunciar la venta en rebajas con esta denominación, en un lugar visible al público y con el detalle del período durante el que se llevará a cabo este tipo de venta, el cual no podrá ser inferior a una semana ni superior a dos meses. Corresponde a cada comunidad autónoma fijar los periodos de rebajas y éstos pueden oscilar de una a otra.

 

–         Durante los períodos de rebajas no podrán simultanearse estas ventas con ningún otro tipo de promociones de venta en el mismo comercio (en saldo, liquidación, etc.), salvo que los productos se encuentren debidamente separados en espacios diferentes.

 

–         El hecho de que un comercio ponga a la venta sus productos rebajados no puede suponer en ningún caso la pérdida de derechos para el consumidor.  Por lo tanto, si el producto fuera defectuoso se tendrá derecho a la reparación, a la sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato según proceda en cada caso.

 

–         Cuando el producto esté en perfecto estado pero el cliente desee devolverlo se deberá aplicar la misma política de devolución que el resto del año. Por ello habrá que atender a las condiciones que el comercio indique en el ticket de compra o en carteles del establecimiento visibles para el cliente. Por ejemplo, muchos comercios permiten devolver el producto dentro de un plazo que ellos mismos fijan en 7, 15 o 30 días, pero hay que tener en cuenta que esto es una garantía que puede ofrecer libremente el comercio, pero que no es en ningún caso un imperativo legal.

 

–         En caso de haber adquirido el producto rebajado a distancia (por internet, teléfono, correo postal o fax) o fuera del establecimiento mercantil (visita del comercial al domicilio, ventas realizadas en una excursión organizada por empresario para dicho fin, etc.) se tiene igualmente como consumidor, el derecho a desistir de la compra del producto en un plazo de 14 días naturales, plazo que se ampliará a 12 meses si el vendedor no ha informado al consumidor de su derecho de desistimiento. Cabe destacar que es el consumidor quien debe demostrar haber desistido de la compra del producto dentro del plazo establecido, por ello es aconsejable hacerlo de una forma fehaciente, como puede ser mediante el envío de un burofax.

 

 

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