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19/04/2024. 23:35:08

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Derechos de los consumidores en caso de huelga en el sector del transporte aéreo

director legal de "Jurídica Áérea" y "Jurídica Abogados"

Debido a la huelga convocada por los sindicatos de Iberia, medios de comunicación y compañías aéreas están transmitiendo una importante cantidad de información a los consumidores afectados respecto de los derechos de los que los usuarios de este medio de transporte son titulares. Desafortunadamente, y muy a pesar del ciudadano medio, esta información pocas veces tiene el rigor jurídico pertinente.

Palabras flight cancelled

Los pasajeros deben saber que ante cualquier tipo de huelga siempre tienen una serie de derechos, los cuales se recogen en los artículos 8 y 9 del Reglamento UE 261/2004. En este sentido, indicar que la aerolínea deberá ofrecer en caso de cancelación o retraso superior a cinco horas el reembolso en siete días  del coste íntegro del billete (y un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible si fuere necesario) o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables. También deberá ofrecer comida y refrescos suficientes (en función del tiempo que sea necesario esperar), alojamiento en un hotel (en el caso que sea necesario pernoctar una o varias noches), transporte hasta el alojamiento y dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos gratuitamente.

Con respecto al derecho de indemnización, el cual es independiente de los anteriores, la cuestión es más compleja, pues lo fundamental es determinar si la huelga en cuestión tiene las características que la constituirían  legalmente en una circunstancia eximente de este derecho. En este sentido, el art. 1105 del Código Civil se refiere sobre a las dos primeras características que debe de poseer; imprevisibilidad e inevitabilidad. En igual sentido se expresa el art. 5.2 del Reglamento UE 261/2004 donde se estipula que la aerolínea no responderá si prueba la existencia de circunstancias que no podrían haberse evitado incluso si se hubiera tomado todas las medidas razonables. Por lo tanto, entendemos que la huelga, para poder ser circunstancia exoneradora de la responsabilidad derivada del citado Reglamento, deberá ser imprevisible e inevitable, características que deberán ser probadas por la compañía y no por los pasajeros. Es más, jurisprudencialmente se ha considerado relevante una tercera característica, la ajenidad. En la Sentencia 191/2012, de 12 de julio, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, se habla de esta característica con respecto a huelgas del propio personal de la compañía, pudiendo concluirse que las huelgas de este tipo, aunque en principio no son ajenas, en el caso de que sean sorpresivas y agresivas (comúnmente llamadas huelgas salvajes) escaparían del ámbito del control de la empresa y por lo tanto cumplirían este tercer requisito.

Una huelga que  está convocada legalmente nunca será imprevisible y por lo tanto nunca será eximente de  la indemnización correspondiente. Pero aun en estos casos podría no tenerse derecho a una indemnización en aplicación del artículo 5.1 c) del Reglamento UE 261/2004. Además, el trasportista no tendrá que indemnizar al pasajero si informa de la cancelación con dos semanas de antelación. En el caso de que informe con menos de dos semanas pero más de siete días, deberá ofrecer un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso y si el trasportista informa de la cancelación con menos de siete días de antelación, deberá ofrecer otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso.

Si no se dan ninguna de las circunstancias anteriores tendremos derecho a una indemnización mínima que, según el artículo 7.1 del mismo reglamento, se cuantifica en los siguientes importes: 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros y 600 euros para todos los vuelos de más de 3.500 kilómetros. Todo ello, sin olvidar que si la compañía aérea ofrece un transporte alternativo con un margen de tiempo racional según la distancia del vuelo, estas indemnizaciones podrán verse reducidas un 50 %. Las anteriores cuantías no incluyen perjuicios materiales ocasionados por la incidencia aérea, los cuales también se podrán reclamar.

Las dificultades para la aplicación de estos derechos radican en el desconocimiento de los mismos por parte de los consumidores y que en la mayoría de los casos su ejecución solo se logra a través de actuaciones judiciales.

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