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20/04/2024. 05:56:17

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Impacto de las incidencias de Vueling bajo el prisma del Reglamento CE 261/2004

La compañía aérea low cost Vueling está sufriendo numerosas incidencias en la operativa de sus vuelos durante el periodo estival de 2015, causando graves perjuicios a los viajeros que habían contratado sus servicios.

Vueling

Así lo hemos constatado en reclamador, donde han aumentado considerablemente las reclamaciones a Vueling este verano: en concreto, el 50,1% del total de quejas gestionadas en julio y agosto por parte de la plataforma corresponden a esta aerolínea.

De este modo, uno de los principales problemas con el que se están encontrando los usuarios, es la importante cola de retrasos que están sufriendo los vuelos, principalmente los que tienen como origen el aeropuerto de El Prat de Barcelona, hub de la compañía, acumulando retrasos que superan las tres horas y que también han obligado a cancelar distintos trayectos, circunstancias estas que otorgan a sus viajeros el derecho a ser indemnizados como así estipula el Reglamento CE 261/2004.

El segundo problema con el que se están encontrando los viajeros de esta compañía, es el de los casos de overbooking: los usuarios acuden a las puertas de embarque, provistos de sus tarjetas de embarque y los trabajadores de la aerolínea no les permiten embarcar, debido a que han vendido más plazas que asientos tiene el avión, y por lo tanto, no pueden volar todos los pasajeros que habían reservado con anterioridad su plaza.

Este tipo de técnica que llevan a cabo las aerolíneas para garantizarse que los vuelos se llenen al máximo y hacerlos así más rentables no es ilegal, está contemplada por la ley. Pero, de la misma forma que en el caso de los supuestos de retraso y cancelación, los pasajeros que se ven afectados por overbooking tienen derechos a ser compensados al amparo de la norma comunitaria antes citada.

Vueling han atribuido estas incidencias a dos circunstancias: el elevado número de vuelos que opera en verano y los problemas registrados en el aeropuerto de Roma-Fiumicino, la segunda base de operaciones de la compañía, que han acabado retrasando toda la operativa de la aerolínea.

Estos acontecimientos no eximen de su responsabilidad a las compañías aéreas, ya que trastocan los planes de los viajeros, causándoles situaciones de desamparo e incertidumbre sobre la posibilidad de llegar a sus destinos, en algunas ocasiones notablemente agravado al encontrarse el consumidor en el lugar de destino sin posibilidad de volver a sus hogares, causándoles numerosos perjuicios como gastos adicionales, imposibilidad de incorporarse en fecha a sus lugares de trabajo, etc.

Para paliar estos perjuicios causados a los pasajeros se aprobó el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero (en vigor desde el día 17 de febrero de 2005),  por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos:

  • 250€ de indemnización por pasajero en los vuelos de hasta 1500 km.
  • 400€ de indemnización por pasajero en los vuelos de 1500 a 3500 km.
  • 600€ de indemnización por pasajero para los vuelos de más de 3500 km.

Este derecho a compensación se producirá cuando un pasajero soporte una pérdida de tiempo superior a tres horas en su llegada al destino final; es decir, cuando llegue al destino final con un retraso superior a las tres horas con la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo.

El Reglamento no se aplicará si viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.

Por otro lado el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia gratuitamente a los pasajeros, comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, y dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos, pero únicamente ofrecerá alojamiento en hotel y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento cuando la salida prevista del vuelo alternativo sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada.

La normativa es muy clara y precisa al respecto de este tipo de incidencias, y protege al consumidor, por lo que cualquier interpretación que del reglamento se haga nunca podrá hacerse en perjuicio de los derechos del consumidor, tal como pretenden ciertas aerolíneas

En paralelo a lo reconocido por el Reglamento debe tenerse en cuenta que también es posible solicitar indemnizaciones de daños y perjuicios al amparo del Convenio de Montreal, el cual establece que una compañía aérea comunitaria (o no comunitaria cuando realice transporte internacional de acuerdo con el Convenio de Montreal) es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, y aunque no existen compensaciones económicas automáticas para los pasajeros afectados por los retrasos, esta responsabilidad está cuantificada a un máximo de 4.694 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero.

Es importante señalar que la compañía aérea no será responsable del daño ocasionado por el retraso si prueba que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas medidas, debido a que la incidencia fue producida por una causa de fuerza mayor.

Según el Reglamento (CE) 261/2004, circunstancias extraordinarias o causas de fuerza mayor son situaciones que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables para evitarlas. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Se trata de un listado amplio no excluyente, por lo que habrá que atender igualmente a las circunstancias del caso para verificar si realmente estamos ante un supuesto de fuerza mayor o simplemente una mala gestión por parte de la aerolínea.

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