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28/03/2024. 13:26:17

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La nueva era de la Justicia: las entidades privadas de resolución alternativa de litigios en materia de consumo

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El pasado 6 de noviembre de 2017 entró en vigor la Ley 7/2017 de 2 de noviembre en la que se incorporan nuevas fórmulas alternativas para la resolución de litigios en materia de consumo como medio de conseguir una solución extrajudicial, sencilla, rápida, justa y asequible para los consumidores.

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Antecedentes:

En España existen las Juntas Arbitrales de Consumo para este tipo de resolución alternativa a los Tribunales de Justicia, las cuales continúan vigentes tras la entrada en vigor de esta Ley si bien deberán adaptarse para obtener la oportuna acreditación administrativa que se establece con esta norma.

Con la promulgación de esta Ley se permite la creación de nuevas Entidades de Resolución Alternativa de Litigios (E.R.A.L.), las cuales compartirán y ejercerán las competencias que ya se otorgaron a las Juntas Arbitrales. Todas ellas deberán coexistir y cumplir unos requisitos formales revisados por la administración pública, y acreditarse para poder actuar en todo el ámbito nacional y también en el de la Unión Europea.

La principal novedad y diferencia entre las Juntas Arbitrales de Consumo y las E.R.A.L. es que estas últimas podrán ser de naturaleza privada.

Finalidades de esta Ley y principales características de las E.R.A.L.:

Esta ley es aplicable a las E.R.A.L. que propongan, impongan o faciliten una solución entre las partes relativa a las obligaciones contractuales donde tomen parte consumidores o usuarios, los cuales gozan de una especial protección.

Estas nuevas entidades deberán ser independientes, imparciales y transparentes.

Los consumidores residentes en España podrán acudir a estas entidades para resolver sus controversias con empresarios establecidos en el territorio nacional.

Las E.R.A.L. no podrán conocer ni gestionar asuntos relativos a servicios no económicos de interés general, ni reclamaciones referidas a servicios relacionados con la Salud, ni reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o superior, ni reclamaciones entre empresarios.

Para la resolución del procedimiento a cursar por tales entidades se prevé el plazo máximo de 90 días a contar desde el momento en que la entidad haya recibido la reclamación completa del reclamante.

Además, el coste de los procedimientos que gestionen deberá ser gratuito para el consumidor. Pero nada se dice respecto del empresario, por lo que se deja al arbitrio de la entidad la fijación de dicho importe para el empresario.

Obligación específica para empresas:

Esta Ley impone a los empresarios la obligación de informar a los consumidores y usuarios acerca de la existencia de estas E.R.A.L. acreditadas. Esta obligación de información afecta a todos los empresarios desde el pasado 6 de noviembre de 2017, aunque no estén adheridos a ninguna de las entidades de resolución alternativa acreditadas.

Si no lo hicieren las empresas podrán ser sancionadas por incumplimiento en materia de la ley de protección de consumidores y usuarios.

Efectos procesales:

La presentación de una reclamación ante una E.R.A.L. suspenderá y/o interrumpirá los plazos de caducidad y de prescripción de acciones civiles.

Salvo que una ley prevea expresamente lo contrario, el acceso a estas E.R.A.L. es voluntario para ambas partes.

También es facultativo para las partes acudir bajo la dirección letrada; no obstante si una de las partes desea comparecer debidamente defendido con abogada/o o asesor/a jurídico/a, deberá comunicarlo a la E.R.A.L.

De las resoluciones dictadas por estos Entes de resolución alternativa de litigios:

La ley prevé dos casos de resultados en los procedimientos que se insten por parte de dichas entidades: resultados con carácter vinculante y resultados con carácter no vinculante.

Ambas partes, reclamante y reclamado, pueden aceptar que la decisión final de la E.R.A.L. sea vinculante para las partes. Para ello se requiere el consentimiento expreso de las dos partes. En este supuesto supondrá la renuncia a ejercitar sus acciones por la vía judicial.

Cabe resaltar que esta norma NO regula ni desarrolla procedimientos de resolución alternativa de litigios, sino que se limita a establecer los requisitos que buscan la armonización de la calidad de las referidas entidades.

En resumen:

Por un lado, el legislador pretende descargar de asuntos civiles a la Administración de Justicia estatal con la proliferación de estas entidades a través de un procedimiento más ágil, rápido, presuntamente eficaz y, además, gratuito para el consumidor, que no tendrá que soportar coste alguno para reclamar. En todo caso el coste del procedimiento será asumido por el empresario reclamado.

Además, se da una oportunidad a entidades privadas o determinados profesionales a ejercer la potestad de impartir Justicia sin realizar curso alguno y sin exigir una experiencia en el mundo del Derecho; y carece de relevancia la figura del Abogado/a o Asesor/a Jurídico, que tendrá un papel testimonial, al no ser imperativa su función en dicho procedimiento.

Todo ello va a propiciar un gran debate sobre las garantías de este tipo de procedimiento y la Justicia a impartir por estas Entidades de Resolución Alternativa de Litigios en materia de Consumo.

 

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