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19/04/2024. 20:25:35

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La otra cara del consumo

socio de Roca Junyent

colaborador de Roca Junyent

Ahora que se acercan fechas en las que tanto la publicidad como el consumo aumentan considerablemente, es oportuno recordar una novedad legislativa aparecida el pasado mes de agosto. Estamos hablando del nuevo Código de consumo de Cataluña.

Una calle con iluminación navideña.

Cuando hablamos de la normativa de consumo, en términos generales, la mayor parte de la gente lo relaciona con los derechos que tenemos consumidores y usuarios cuando compramos un producto. Pero, a menudo, esta visión oculta la otra cara del espejo, que en este caso son las empresas. La legislación de consumo debe imponer obligaciones a las empresas, para garantizar los derechos a consumidores y usuarios.

El Código de consumo de Cataluña, en vigor desde el 23 de agosto de este año, prevé un período de adaptación para las empresas, que es de seis meses para las grandes empresas y de un año para las microempresas y pequeñas y medianas empresas. Por tanto, las disposiciones de este código no serán íntegramente aplicables a todos los agentes hasta el 23 de agosto de 2011.

Dentro del amasijo de normas, generales y sectoriales, que afectan a una relación de consumo, está el principio de aplicación de la norma más beneficiosa para el consumidor. Lo que se llama un principio pro consumatore. Un principio que impera también en este caso y así se especifica en el nuevo ordenamiento jurídico catalán.

El Código de consumo de Cataluña establece obligaciones para las empresas, con un período de adaptación, que son unas u otras en función del sector en el que operan. Sorprende, sin embargo, que en las clasificaciones que se han previsto para diferentes sectores o tipos de comercio (servicios a las personas, básicos, etc.) no se haya establecido la clasificación entre pequeña y mediana empresa y gran empresa. Este aspecto solo se tiene en cuenta en el período de adaptación.

Es obvio que los consumidores y usuarios deben estar igualmente protegidos sea quien sea el operador que les presta el servicio o el bien, pero, al menos en la lectura de la ley, llama la atención el hecho de que quizás ciertas obligaciones pueden significar un esfuerzo mucho mayor para las empresas con pocos recursos que para las grandes empresas, con una base logística y financiera considerable.

Por poner un ejemplo: se reconoce el derecho de los consumidores a que se les garanticen las cantidades entregadas a cuenta. Para garantizar este derecho, las empresas deberán estar siempre en disposición de devolver estas cantidades y deberán contratar un seguro o un aval en caso de que la cantidad supere los cien euros y represente al menos el 25% del precio total. Esta medida, en el contexto financiero actual, puede representar un fuerte impacto en la pequeña y mediana empresa.

A pesar de ciertas vaguedades de la ley, que próximamente será objeto de desarrollo reglamentario, es una ley pionera en Europa, pero que a buen seguro requerirá estar atentos a este período de adaptación que habrá que difundir no solo a consumidores y usuarios sino también al otro pilar de la relación de consumo como son las empresas.

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