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19/04/2024. 04:37:02

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La transposición de la directiva (UE) 2015/2302 proporcionará más protección para los viajeros

Durante la crisis económica sufrida, uno de los colectivos de particulares que se vio afectado por el aumento de los concursos de acreedores, fue el de usuarios de viajes, en gran medida por los concursos de las grandes mayoristas de viajes, como fueron VIAJES MARSANS, S.A. o el grupo ORIZONIA.

Bola del mundo, maletas y avión

Con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, de 30 de noviembre de 2007, se inició el camino de protección de los derechos de los usuarios y también los de los usuarios de viajes, pero dicha protección se intensificó desde Europa con la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.

La nombrada Directiva derogó la hasta entonces vigente normativa comunitaria, que no se modificaba desde los años 90, relativa a los viajes, vacaciones y circuitos combinados, estableciendo un nuevo marco legal más proteccionista para los consumidores, en especial los viajeros, incluyendo nuevas formas de contratación, a la vez que aumentó la transparencia, detalló nuevos conceptos relacionados con el sector y pretendía completar las lagunas legislativas existentes hasta la fecha.

Por lo que se refiere a la protección frente a la insolvencia de los empresarios, sean organizadores o minoristas, la Directiva impuso dos obligaciones a los Estados: por una parte, que se garantizara que los empresarios constituyeran una garantía efectiva que permitiese reembolsar los pagos realizados por los viajeros y por otra, la cooperación ágil entre Estados en situaciones de conflicto en relación a los viajes combinados y vinculados y a los sujetos intervinientes.

En relación a la transposición en España de la citada Directiva, ya se está fuera de plazo (ésta debía realizarse antes del 1 de enero de 2018). A pesar de ello, desde el mes de marzo pasado, se encuentra en el Congreso de los Diputados, en trámite parlamentario urgente, el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con objeto de  realizar la transposición de la Directiva (UE) 2015/2302.

El proyecto de ley modifica el libro cuarto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Lo divide en tres títulos: el primero, recoge el ámbito de aplicación y las definiciones armonizadas del texto; el segundo, se refiere a los viajes combinados y el tercero a los servicios de viajes vinculados.

Por lo que respecta a la garantía que establece obligatoriamente la Directiva (UE) 2015/2302, el proyecto de ley propone que tanto organizadores como minoristas tengan que constituir una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios y, especialmente, esa garantía deberá responder del reembolso de pagos anticipados y repatriación de viajeros en caso de la insolvencia del organizador o minorista.

Dicha obligación se prevé tanto para los organizadores y minoristas establecidos en España, como los no establecidos en un Estado Miembro de la Unión Europea, siempre que ofrezcan sus servicios en territorio español.

Como característica principal de la garantía, se determina que ésta debe ser efectiva y cubrir los costes previsibles de manera razonable, de manera que esté disponible tan pronto como se produzca el perjuicio al viajero por la falta de liquidez del organizador o no se ejecuten los servicios contratados por el viajero.

El proyecto de Ley deja a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas la concreción de la forma de dicha garantía, aunque el proyecto de Ley señala que podrá constituirse mediante la creación de un fondo de garantía, contratación de un seguro o aval u otra garantía financiera.

Al darse a conocer el proyecto de Ley, algunos agentes del sector dieron su opinión sobre el mismo, como ha sido CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), que lo valoró positivamente por reforzar la protección a los consumidores pero advertía que la exigencia de una garantía podría convertirse en una restricción a la competencia; por eso, apuntaba que dicha garantía debía ser modulada aplicando principios de regulación económica eficiente.

Como podría esperarse, el establecimiento de la garantía está siendo el centro de las alegaciones al proyecto de Ley. Los empresarios del sector solicitan que se busque el equilibrio entre la protección al consumidor y la competencia del sector.

Si se cumplen los plazos previstos, y tal y como señala la disposición final tercera del proyecto de Ley, se espera la entrada en vigor de esta modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para el 1 de julio de 2018.

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