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20/04/2024. 16:08:39

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Legislación básica sobre el comercio electrónico

A estas alturas creo que pocas personas pueden poner en duda la importancia que se ha ganado el comercio electrónico. Su aceptación y uso por la sociedad sigue un aumento constante desde su nacimiento, aunque en España parece que estamos en el grupo de cola de la Unión Europea en cuanto a uso de las nuevas tecnologías para realizar nuestras compras. Si vemos los números aportados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, durante el año 2013 se llegaron a mover cerca de los 15.000 millones de euros, y solo en el primer trimestre de 2014, los ingresos superaron los 3.500 millones de euros, llegando a casi los 60 millones de transacciones realizadas.

Una persona con bolsas y el concepto de comercio electrónico

Estos números, que ponen de manifiesto el crecimiento exponencial de este canal de negocio, no solo deben ser entendidos desde el punto de vista puramente económico, sino que reflejan la cantidad de transacciones que se realizan todos los días y que pueden ser objeto de controversias, con lo que debemos ser conscientes, aunque sea de forma básica, de la legislación de referencia que necesitaremos conocer en el caso de que nos topemos con uno de estos casos.

Pues bien, cuando hablamos de comercio electrónico debemos remitirnos como normativa de referencia a la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, o también conocida como LSSICE. La LSSICE incorporó en nuestro ordenamiento la Directiva 2000/31/CE del Consejo y del Parlamento Europeo, también conocida como Directiva del comercio electrónico, y que vino a resolver o matizar aquellos aspectos particulares que pueden surgir por el uso de la vía electrónica en el comercio. Y es que el comercio electrónico no debe ser entendido como una nueva figura u objeto a legislar, sino simplemente un nuevo canal o instrumento de algo ya existente, el comercio. De ahí que la LSSICE nos aporte únicamente las piezas del puzzle que nos podían faltar en la regulación existente, y que básicamente podríamos resumir en reconocer la validez y eficacia del consentimiento prestado por vía electrónica para la perfección del contrato, asegurando la equivalencia entre los documentos en soporte papel y los documentos electrónicos, fijar el momento y lugar de celebración de los contratos electrónicos así como establecer la solución judicial y extrajudicial de conflictos, regulando la acción de cesación y promoviendo el arbitraje.

Que la regulación contenida en la LSSICE sea solo una adaptación del comercio al mundo digital, y por lo tanto regule únicamente aquello que se podía quedar fuera de otras leyes,  hace necesario conocer qué normas debemos tener en cuenta cuando nos enfrentamos a uno de estos casos, y que al fin y al cabo es la finalidad de este pequeño artículo, orientar a todos aquellos que se incorporan a esta rama de actividad cada vez más visible. Para ello, y sin ánimo de ser exhaustivos, identificamos aquellos textos, además de la LSSICE,  que debemos tener en mente. Resaltamos cuatro:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, como normativa básica sobre los derechos de los consumidores.
  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, destinada a establecer unos principios de protección básicos en las cláusulas contenidas en los contratos celebrados con consumidores.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, que regula la recolección, uso y destino de los datos personales de las personas.

Es necesario matizar que en materia de consumo las CCAA tienen competencias transferidas por lo que debemos ser conscientes de la necesidad de consultar, además de la normativa estatal, los diferentes desarrollos que le haya dado la CCAA que nos interese.

En conclusión, debemos pensar en el comercio electrónico como la aplicación del canal de interacción electrónica  entre vendedor y consumidor y que en ningún caso deba separarse de la normativa básica que regula el comercio en general. Ciertamente se puede profundizar más, mucho más, y es que el comercio es un sector regulado por diferentes fuentes ya sean generales o especiales según la actividad, pero eso ya es otra historia.

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