LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 22:24:13

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los pasajeros no pierden sus derechos en caso de huelga

Abogado
Legaltea abogados S.L.

Tan pronto como se anunció la posible huelga de controladores aéreos, las aerolíneas advirtieron que, al considerarse una causa de fuerza mayor, ellas estarían exoneradas de toda responsabilidad, desalentando al consumidor y usuario a la hora de reclamar.

Unos pasajeros a punto de subirse a un avión.

Pues bien, pese a que es cierto que el propio Reglamento (CE) 261/2004 señala que la huelga puede ser considerada causa de fuerza mayor, en caso de que tal huelga (bien de controladores, bien de pilotos…) tuviera lugar,  no es cierto que los pasajeros pierdan sus derecho por ello, aunque cierto es, que tales derecho variarían según se trate de una huelga legal o ilegal.

En los casos de huelga ilegal o de huelga encubierta (tal y como ha venido ocurriendo hasta el momento), los pasajeros disfrutan de los derechos a compensación, a reembolso o transporte alternativo y a atención, que se les reconocen en el mentado Reglamento (arts. 7, 8 y 9), debiendo dirigirse contra la compañía aérea, inicialmente tramitando una hoja de reclamaciones, y de no ser satisfactoriamente atendidos, mediante demanda judicial, de modo que sea la compañía aérea quien deba acreditar su falta de responsabilidad ante el juez.

Concretamente en el caso de una posible huelga de controladores aéreos, frente al pasajero, es responsable AENA, tal como ya se apreció por parte del Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de septiembre de 2005, como responsable laboral de los trabajadores; no obstante también es responsable la compañía aérea, la cual podrá repetir contra AENA, tal y como ya se ha admitido en ocasiones anteriores (véanse  al respecto las Sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 11 de febrero de 2008 y las de la Audiencia Provincial de Barcelona de 7 y 8 de septiembre de 2009). Téngase en cuenta que, el propio Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 22 de  febrero de 2005, 23 de noviembre de 2004 y 18 de abril de 2000, al delimitar en qué consiste la fuerza mayor, declaró que "no puede confundirse la ajenidad con aquellas circunstancias que deben ser asumidas y previstas por la parte contratante de quien depende el cumplimiento", siendo necesario que exista una total ausencia de culpa, pues ésta es incompatible con la fuerza mayor, "lo que supone cuando menos exigir un nivel superior de diligencia respecto de la previsión del conflicto y evitabilidad de sus eventuales (y no anormales, por frecuentes) consecuencias".

En caso de que la huelga sea convocada conforme a la ley, pueden darse tres circunstancias distintas:

  1. En el caso de que los billetes de avión se hubieren vendido con anterioridad a la convocatoria de la misma, sí podría darse una causa de fuerza mayor, conforme al art. 1105 CC, incontrolable e imprevisible por parte de las compañías aéreas, en cuyo caso, de existir retrasos, los pasajeros no tendrían derecho a la compensación económica contemplada en el art. 7 del Reglamento; sin embargo, dicha fuerza mayor no exonera a las compañías de cumplir con las demás obligaciones que señala la legislación, es decir, pese a la huelga, las compañías aéreas están obligadas a proporcionar un transporte alternativo o a devolver el coste del pasaje -elección que corresponde al usuario y no a la compañía- y  a atender a los pasajeros, ofreciendo gratuitamente bebidas y refrescos, alojamiento y transporte aeropuerto-alojamiento-aeropuerto, en función del plazo de espera. Además, la existencia de huelga no justifica todo tipo de retraso, sino únicamente aquellos que sean proporcionales a la demora real que ocasiona la reducción del servicio, y por consiguiente tampoco justifica la cancelación de vuelos, de modo que de cancelarse los vuelos sí existe la obligación de compensar al usuario.
  2. En el supuesto de que los billetes de avión se hubieren vendido con posterioridad  a la convocatoria de la huelga,  pese a que ésta sea ajena a la aerolínea, la compañía no podría esgrimirla como causa de fuerza mayor, pues debido a su dedicación empresarial está obligada a informar previamente a los consumidores y usuarios de posibles incidencias producidas por la huelga y llegado el caso se les deberá ofrecer un transporte alternativo, pues, tal como señaló el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de julio del 2000, la fuerza mayor "ha de tratarse de una fuerza superior a todo control y previsión y que excluya toda intervención de culpa alguna" "y para ponderar su concurrencia habrá de estarse a la normal y razonable previsión que las circunstancias exijan adoptar en cada supuesto concreto, o inevitabilidad en una posibilidad de orden práctico" (SSAP de Madrid, de 23 de mayo de 2008)
  3. Otra opción es que aunque la huelga haya sido legalmente convocada, se de el caso de que no se cumplan los servicios mínimos acordados. En tal caso, se podría imputar a AENA, como responsable laboral de los controladores aéreos, las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios causados a los usuarios. Pero, en este caso, al tramitarse tal reclamación por el proceso contencioso-administrativo, sería forzosamente necesaria la asistencia letrada, asistencia que no tiene por qué requerirse en caso de demandar a la compañía aérea, por el procedimiento del juicio verbal, cuando las reclamaciones, como es lo habitual, no superen los 900€.

En definitiva, el abuso que se produce, en estos casos, en perjuicio del consumidor y usuarios, el cual se ve abocado a acudir a la vía judicial para hacer valer sus derechos, pese a ser sujeto ajeno al conflicto laboral, constituye un ejemplo más de cuan necesaria es una correcta regulación del derecho a la huelga, derecho tan fundamental como pueda ser el derecho a la libre circulación.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.