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28/03/2024. 09:47:06

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Pros y contras de la propuesta para reforzar los derechos de los pasajeros (I)

Abogado
Legaltea abogados S.L.

El pasado 13 de marzo, la Comisión Europea presentó una propuesta de medidas destinadas a mejorar y garantizar los derechos de los usuarios del transporte aéreo. Con dicha propuesta la Comisión Europea ha aprovechado para aclarar las actuales zonas grises del Reglamento (CE) 261/2004; pues, pese a que algunas de ellas ya habían sido aclaradas unánimemente por la jurisprudencia, como pueda ser el derecho del pasajero a una compensación en caso de un gran retraso –Sentencia Sturgeon–, respecto de otras, como el hecho de que pasajero tome un transporte alternativo con otra compañía aérea a costa de la aerolínea incumplidora, no existe acuerdo unánime entre nuestros tribunales. Sin embargo, pese a los muchos aspectos positivos de la propuesta, no todo lo en ella incluido son mejoras.

Interior de un avión

A continuación, paso a mencionar aquellos aspectos relevantes que considero positivos de la propuesta realizada por la Comisión Europea y que, en mi opinión, pueden considerarse una mejora.

Entre los aspectos positivos tratados en la revisión de los derechos de los pasajeros (MEMO 13/203) nos encontramos con que se pretende obligar a las aerolíneas, en todo caso, a informar al pasajero sobre la situación de su vuelo, a lo más tardar, media hora después de la hora de salida prevista. Así mismo, también se señala que, tan pronto como sea posible, deberá informarse de la hora en que finalmente se prevé el despegue del vuelo.

Otra de las medidas que, de aprobarse finalmente la propuesta, evitaría de manera importante la auto-exoneración de responsabilidad que llevan a cabo con frecuencia las aerolíneas, consiste en la inclusión en el Reglamento (CE) 261/2004 de la definición del término "circunstancias extraordinarias" como "las que no son inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y que estén fuera de su control efectivo". Además, dado que las aerolíneas, con frecuencia, se aferran al actual Considerando 14 del Reglamento para evitar su responsabilidad, la propuesta pretende evitar la manipulación que se hace de los ejemplos contenidos en dicho Considerando; así, por ejemplo,  la Comisión señala expresamente que no deberán considerarse extraordinarios los problemas técnicos y averías que se detecten durante las operaciones de mantenimiento habituales. En definitiva, se pretende hacer constar en el Reglamento lo que ya ha venido aclarando la jurisprudencia, tanto nacional como europea.

Actualmente, el Reglamento europeo, en caso de un gran retraso, contempla el derecho de asistencia conforme a unos parámetros de tiempo y distancia del vuelo, sin embargo, la Comisión opta por cambiar este criterio, de manera que el pasajero pasaría a tener derecho a ser asistido a partir de las dos horas de retraso, independientemente de cuál sea la ruta del vuelo. Así mismo, puesto que no son infrecuentes las ocasiones en que los pasajeros ven retrasado el despegue de la aeronave cuando ya están en su interior, la Comisión aclara que el derecho de asistencia también existe cuando la espera se produce a bordo y, que si tras un retraso de 5 horas o más el pasajero optase por renunciar al viaje podrá solicitar el desembarque. Además, establece el derecho a aire acondicionado, al uso de los aseos, a asistencia médica y a agua potable cuando una vez transcurrida 1 hora de retraso en la plataforma.

Una de las aclaraciones en mi opinión más relevantes, dado la falta de acuerdo entre nuestros jueces y tribunales, es la relativa al momento en que la aerolínea debe permitir tomar un vuelo con otra compañía aérea; así, la Comisión propone que si transcurrido un plazo de 12 horas  la aerolínea no ha ofrecido una ruta alternativa en sus  propios servicios, deberá hacerlo con otro medio de transporte o con un vuelo de la competencia.

Otra situación que pasaría a regularse es el supuesto de la reprogramación de un vuelo. Así, al igual que ya venía entendiendo la jurisprudencia, quien hasta el momento ha considerado la reprogramación de un vuelo como equivalente a la cancelación del vuelo contratado acompañado del ofrecimiento de un transporte alternativo, la Comisión europea propone que siempre que la reprogramación tenga lugar con menos de 2 semanas de antelación con respecto a la salida del vuelo los pasajeros tendrán derecho a compensación; eso sí, lo que no aclara la propuesta es si tal derecho se regirá por los parámetros que propone para los supuestos de retraso o por los parámetros ya contemplados en el Reglamento (CE) 261/2004 para el caso de cancelación u overbooking.

Así mismo, otra importante mejora que se propone consiste en que el Reglamento comunitario señale expresamente que aquel pasajero  que detecte  un error en su nombre o apellido podrá solicitar la corrección del mismo hasta 48 horas antes de la hora del despegue, de manera gratuita.

Respecto a los vuelos de ida y vuelta, la Comisión aclara que no se puede denegar el embarque en el vuelo de regreso por no haber hecho uso del billete de ida.

Además, entre las medidas que se proponen, se incluyen algunas relativas al equipaje, el cual hasta el momento únicamente se encontraba regulado por los Convenios de Varsovia y Montreal y por el Reglamento (CE) 2027/97. Así, la más importante de ellas consiste en que las compañías aéreas deberán ofrecer  a las personas con movilidad reducida que declaren el valor real de sus equipos de movilidad, de manera que se aumente hasta dicha cifra, sin coste adicional alguno para para ese pasajero, el límite indemnizatorio máximo.

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