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28/03/2024. 10:18:08

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¿Puede un extranjero consumidor demandar a una aerolínea en España?

Abogado
Legaltea abogados S.L.

De un tiempo a esta parte, tal vez porque han aumentado considerablemente las demandas planteadas en nuestro país contra compañías aéreas, con frecuencia, los tribunales españoles se declaran incompetentes cuando el demandante es un extranjero.

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Pues bien, a este respecto quiero resaltar la competencia territorial de los Juzgados de lo Mercantil correspondientes al partido judicial en que dicho extranjero haya residido, temporalmente, mientras permaneciera en España. Así, por poner un ejemplo, si un ciudadano americano viaja hasta Madrid para pasar sus vacaciones en un hotel de la capital, los Juzgados de lo Mercantil de dicha ciudad tendrán jurisdicción y serán competentes objetiva y territorialmente, en base a la legislación española, en el supuesto de que dicho extranjero demandara a la aerolínea con la que voló hasta nuestro país por una incidencia sufrida en su vuelo a Madrid.

En primer lugar, los tribunales españoles tendrían jurisdicción en base al art. 33 del Convenio de Montreal ─Norma aplicable tanto a vuelos nacionales como a vuelos comunitarios o internacionales, gracias al reenvío normativo que establecen los arts. 1 y 3.1 del Reglamento (CE) 2027/97─,  puesto que tal artículo permite a los pasajeros aéreos demandar, a su elección:

  • En el territorio de uno de los Estados parte. De manera que el actor podría acudir tanto a los tribunales del país cuya nacionalidad ostente como a los tribunales cuya nacionalidad ostente la aerolínea.
  • En el territorio en el que la transportista tenga su domicilio o su oficina principal. Lo que nuevamente permitiría demandar en nuestro país cuando la aerolínea sea española.
  • En el lugar en que la aerolínea tenga una oficina por cuyo conducto se haya celebrado el contrato. Siendo entonces factible plantear la demanda en España cuando el contrato se haya celebrado en nuestro país, aun siendo extranjeros tanto el usuario como la aerolínea.
  • En el lugar de destino. Pudiendo demandar en nuestros tribunales todo extranjero que viajara a nuestro país, sean de la nacionalidad que sean tanto él como la compañía aérea.

Una vez aclarada la posible sumisión a los tribunales españoles, cabe aclarar cuál sería el tribunal territorialmente competente. Pues bien, a este respecto, para empezar, hay que tener en cuenta lo establecido en el art. 52.2 de la LEC ─norma imperativa─ que establece la competencia del domicilio del consumidor en materia de contratos de prestación de servicios cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, tal y como ocurre en el caso del transporte aéreo.

Pero, puesto que estamos hablando de un consumidor no residente en España,  y que dicho art. 52.2 no termina de aclarar cuál es el tribunal competente en tales casos, se hace necesario acudir también a lo preceptuado en el art. 50.1 de la LEC ─aunque tal artículo haga referencia al domicilio del demandado, ya que, la regla general es que sea el domicilio de éste el que determine el tribunal competente y no así el del actor; regla que se invierte en el caso de los consumidores, dando prioridad al domicilio de éstos cuando actúan como demandantes─, el cual advierte que, "salvo que la Ley disponga otra cosa" ─y el art. 52.2 de la LEC no lo hace─ cuando una persona física no tenga su domicilio en el territorio nacional, será competente el Juez "de su residencia en dicho territorio". Entiendo que la aplicación analógica del art. 50.1 de la LEC es clara, ya que sería un sinsentido admitir la jurisdicción española para que luego ni un solo tribunal de  nuestro país pudiera conocer del asunto.

Por tanto, expuesto lo anterior, y dado que el art. 6 de la LEC, al señalar quiénes tienen capacidad para ser parte en un procedimiento no exceptúa a las personas físicas no residentes en España, para saber cuál es el Juzgado de lo Mercantil competente, quien suscribe estas líneas entiende que habrá que estar a aquél en que el pasajero/demandante extranjero permaneció en nuestro país, esto es, al correspondiente al lugar en que se encuentre el hotel, hostal, vivienda, etc., en que se hospedó.  

De manera que, en base a la normativa expuesta, por seguir el ejemplo anteriormente señalado, si nuestro usuario del transporte aéreo americano se hospedó en un hotel sito en el Paseo de la Castellana, en el supuesto de que dicho pasajero optara por demandar a la aerolínea en Madrid, por ejemplo por haber padecido un gran retraso en su vuelo hacia dicha ciudad, tales tribunales gozarían de jurisdicción y competencia. 

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