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20/04/2024. 01:16:04

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¿Qué es el Principio Pro Consumatore?

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

A través del Principio Pro Consumatore el Derecho de Consumo será siempre interpretado de la forma más favorable para el consumidor debiendo ser objeto de interpretación estricta las excepciones a dichas normas.

Imagen de consumo

Común a todas las democracias modernas, a este principio le debemos el reconocimiento a la autonomía privada, la libertad de empresa y la unidad de mercado, y por tanto, la libre circulación de bienes, personas y capitales.

Aprovechamos el reciente aniversario del Día Internacional del Consumidor, el pasado 15 de marzo, para analizar cómo el Derecho de Consumo esgrime nuestra defensa con el Principio Pro Consumatore como punta de lanza.

El Derecho de Consumo tiene su origen en la ideología norteamericana, y su razón de ser en la necesidad de defensa de las personas físicas o jurídicas que adquieren bienes y servicios en el mercado frente a los que producen, facilitan, suministran o expiden los mismos, cualquiera que sea su naturaleza pública o privada, individual o colectiva.

La evolución de la legislación protectora de los consumidores ha sido en todos los países uno de los fenómenos jurídicos más vistosos de los años setenta, empujada por la creciente necesidad de una sociedad también cada vez más consumista, pues los mecanismos de defensa existentes hasta ese momento devinieron ineficaces al no estar pensados para su aplicación al tráfico en masa; además, su remisión a fuentes milenarias como el Derecho Romano para suplir estas carencias supusieron un lastre histórico en la defensa de los consumidores.

La publicidad nos seduce hasta el punto de devenir adquirentes sin la consciencia de estar asumiendo un compromiso al que probablemente no hubiéramos sucumbido de haber actuado de manera reflexiva. Nos sitúa esta "decisión" en una posición de indefensión al no poder invocar el dolo, pues los engaños comerciales constituyen dolus bonus, (a excepción, por suerte, de determinadas maquinaciones características) y los condicionamientos, fundados en el desconocimiento, para ejercitar una acción judicial muchas veces disuaden a los consumidores de acudir a los Tribunales.

Por ello, la protección de nuestros derechos a través de plataformas representativas de los mismos se muestra cada vez más necesaria; los consumidores aislados no tienen capacidad suficiente para luchar contra poderosas empresas que imponen sus condiciones y juegan en el límite de la legalidad y la moral.

Derecho de consumo en el ordenamiento jurídico español

Los mecanismos de actuación se han centrado en la promulgación de la Ley 26/1984 de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y que da cumplimiento al mandato constitucional del artículo 51 de la misma; proteger paso a paso determinados sectores de la actividad económica (publicidad y derecho a la información, garantía por vicios y defectos, responsabilidad por los daños causados por los productos…), concesión de medios para un acceso más rápido y eficaz a los Tribunales (legitimación de las Asociaciones de Consumidores, acciones de grupo o al arbitraje como alternativa a la vía judicial. A veces esta protección es preventiva (intervención administrativa en los contratos de adhesión).

El Derecho del Consumo encuentra protección en los órdenes Penal (sancionando las más graves transgresiones), Administrativo ( los Estados con su intervención introducen importantes medidas de protección), Civil y Mercantil (por recaer fundamentalmente sobre contratos de una y otra clase), en las normas sobre seguridad industrial, higiene y salud pública, ordenación de la producción y comercio interior; todo esto sin olvidarnos del Derecho Comunitario.

Es el art. 51 de nuestra Constitución donde el Principio Pro Consumatore se consagra, enumerándose además en este artículo los derechos fundamentales e instrumentales que integran esta protección:

  1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
  2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
  3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

El Principio Pro Consumatore se desarrolla en la LGDCU. La ocassio legis fue el desgraciado asunto del aceite de colza, lo que influyó en una redacción apresurada, origen probablemente de sus importantes defectos de técnica legislativa.

Redactada contemplando los principios y directrices vigentes en esta materia en la Comunidad Económica Europea, aspira a dotar a los consumidores y usuarios de un instrumento legal de protección y defensa además de servir de marco legal para favorecer un desarrollo óptimo del movimiento asociativo en este campo; declara los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los consumidores y usuarios y que en el ámbito de sus competencias, habrán de ser tenidos en cuenta por los poderes públicos en las actuaciones y desarrollos normativos futuros en el marco de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional.

Su concurrencia con normas civiles o mercantiles sobre un mismo supuesto será resuelta caso por caso a partir del principio de condición más beneficiosa para el consumidor (Principio Pro Consumatore).

En cuanto al Derecho autonómico la poca claridad en la distribución competencial ha dado lugar a reiterados recursos de inconstitucionalidad interpuestos, ora por el Estado, ora por las Comunidades Autónomas.

Regulación del derecho de consumo en la legislación comunitaria

Los Tratados fundacionales de las Comunidades no contienen un planteamiento sistemático de la protección de los consumidores, preocupación manifiesta en el Tratado de Roma.

Hay una política comunitaria de protección de consumidores, cuya fase de despegue se polariza entre los años 1972 a 1985 y se concreta en la Resolución del 14 de abril de 1975, estableciendo el llamado Programa Preliminar, y en la de 19 de mayo 1981 que aprueba el Segundo Programa, dictándose en el intermedio la sentencia de 20 de febrero de 1979, del Tribunal de Justicia de las Comunidades, en el asunto del Cassis de Dijon.

El programa se completa con el art. 13 del Acta Única Europea, en vigor desde Julio de 1987 hasta el 31 de Diciembre de 1992, cuyo objetivo es el establecimiento de un mercado único sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, queda garantizada.

En cuanto al Tratado de Roma, es previsible que a medida que avance el proceso global de integración europea se alcancen parcelas hasta ahora consideradas de  competencia nacional. La Directiva es el instrumento jurídico empleado con mayor profusión.

Directrices de la ONU para la protección de los consumidores en el ámbito internacional

Las Directrices de la ONU, acordadas por primera vez en 1985, con una actualización hecha en 1999 (Sobre Consumo y Producción Sustentables, preocupaciones surgidas a principios de los 90), actúan como un referente internacional del movimiento de consumidores.

Las Directrices se traducen en los siguientes derechos de los consumidores:

  • Derecho a la satisfacción de las necesidades básicas
  • Derecho a la seguridad
  • Derecho a ser informado/a
  • Derecho a elegir
  • Derecho a ser escuchado/a
  • Derecho a la reparación
  • Derecho a la educación de los consumidores
  • Derecho a un medio ambiente sano

Responsabilidades de los consumidores

No hay que olvidar que nuestro status de consumidor lleva asociado una serie de responsabilidades de necesario cumplimiento y cruciales para la satisfacción de los derechos que se nos reconocen.

En la década de los ochenta, el entonces presidente de Consumers International, Anwar Fazal, los enumeró así:

  • Solidaridad: las mejores y más eficaces acciones se producen mediante esfuerzos de cooperación dirigidos a la formación de organizaciones de consumidores / ciudadanía que juntos pueden tener la fuerza y ​​la influencia para garantizar que se preste la debida atención a sus intereses.
  • Conciencia crítica: los consumidores deben ser sensibilizados para cuestionar la entrega y calidad de bienes y servicios
  • Responsabilidad social: los consumidores deben actuar con responsabilidad social, con preocupación y sensibilidad hacia el impacto de sus acciones sobre las demás personas, en particular en relación con los grupos vulnerables de la comunidad y en relación con las realidades económicas y sociales existentes.
  • Responsabilidad Ecológica: los consumidores deben ser más conscientes de los impactos en sus decisiones de consumo sobre el medio ambiente físico, que ha de promover la conservación como el factor más importante en la mejora de la calidad real de vida de la población para el presente y el futuro.
  • Participación o acción: los consumidores deben involucrarse y actuar para garantizar que reciban un trato justo.

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