LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 10:04:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Supuestos de manipulación del contador de electricidad en su vivienda: criterios de actuación

De un tiempo a esta parte se ha llevado a cabo por parte las compañías energéticas una práctica que, aunque más bien puede considerarse una vulneración del principio de presunción de inocencia de sus consumidores frente a este tipo de actividades, está teniendo un impacto muy positivo en la rentabilidad recaudatoria de estas grandes empresas, que ostentan una posición muy ventajosa frente a los consumidores de suministro eléctrico.

Contador de electricidad

Si bien frente a estas prácticas, ya habituales y bien conocidas tanto por los organismos protectores de los derechos de los consumidores así como por los juzgados Españoles, existe una regulación bien definida y estructurada, que aún a pesar de estar ya consolidada, no es materia conocida por los consumidores y usuarios de suministro de energía eléctrica, que en muchos casos desamparados ante la falta de información proceden a hacer efectivas las deudas alegadas, sin más posibilidades de defensa, como vemos en reclamador diariamente en varios casos de reclamaciones que gestionamos.

Ante estas tesituras, y a fin de ser lo más claros y concisos posibles, la regulación aplicable viene dada por los siguientes reglamentos:

  • Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
  • Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico

(Si bien la norma relevante para resolver la reclamación es la establecida por el Real Decreto 1955/2000, que en  su artículo 96.2 enuncia que):

"En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una re facturación complementaria. Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.

Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la re-facturación. En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente".

Esto implica que siempre que se comuniquen errores de tarificación con un retraso superior al año en su comunicación, no habrá obligación de su abono por considerarse ilegales, pero aquí no reside el núcleo del problema, pues estas grandes empresas saben de la posición ventajosa que ostentan, e imponen al cliente breves periodos de tiempo para su abono.

Por este motivo, hete aquí una breve guía sobre cómo actuar ante estas situaciones:

Las reclamaciones derivadas de facturaciones del sector eléctrico deben interponerlas ante el Organismo competente en materia de Energía de su Comunidad Autónoma.

Si se dan estas situaciones, lo idóneo es solicitar amablemente a la compañía (por correo electrónico a fin de dejar constancia fehaciente a futuro) que le remita las fotografías que prueben que existía esa manipulación.

Descargarse a través de la oficina virtual de su empresa comercializadora todas las facturas de su consumo en un periodo anterior como mínimo en cuatro años a la fecha de la inspección. Es deseable que Indique cuál es la Compañía que le ha venido facturando con anterioridad.

En algunas Comunidades Autónomas el Organismo competente en materia de energía solo admite reclamaciones de usuarios que estén suscritos a la antigua tarifa T.U.R. (Tarifa Último Recurso).

Recuerde que manipular un contador de luz y, en consecuencia defraudar fluido eléctrico, es un delito contemplado en el Código Penal (Art. 255). Por lo tanto, si Vd. no ha manipulado el contador debe presentarse ante la comisaría más cercana, acompañado de la carta de la compañía eléctrica donde le comunican el descubrimiento de la manipulación del contador y la factura que le remita correspondiente a la valoración económica del consumo "presuntamente defraudado", y así manifestar que Vd. no ha llevado a cabo ninguna manipulación del contador y que, por ello, quiere presentar denuncia contra la persona o personas indeterminadas que hayan podido cometer tal delito.

En segundo lugar, enviar un burofax con certificado de texto y acuse de recibo exponiendo, primero, su disconformidad así como todas las anomalías que considera que han podido suceder. "Me explico", si existió en aquella fecha un mal funcionamiento lo suyo es que se abriera un expediente sobre dicho aspecto, que se comunicara a la parte o algún dato y/o documento en el que se acredite ese mal funcionamiento.

Además, la Compañía debería explicar cómo existiendo un mal funcionamiento y siendo ellos los únicos que tienen la llave de acceso, ¿quién llevó a cabo el arreglo? O que en su caso, debiera constar alguna incidencia a ese respecto, a fin de no crear indefensión, como ocurre en el caso del consumidor.

Si en alguna ocasión se encuentran con estas situaciones no duden que existe protección al respecto, si bien se precisa una actuación rápida a fin de evitar el corte de suministro que es la principal preocupación de todos los consumidores, exceptuando, claro está, las grandes cantidades que suelen solicitarse por estos conceptos en su mayoría ilegales.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.