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28/03/2024. 23:57:59

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Un análisis sobre las cláusulas abusivas en los contratos

abogada de ARAG experta en derechos del consumidor

En relación a los estudios y Jurisprudencia relativa a las “cláusulas abusivas”, la mayoría de la Jurisprudencia y sentencias de las Audiencias Provinciales anulan dichas cláusulas de los contratos por entender que conculcan los derechos e intereses de los consumidores.

Un contrato con un bolígrafo encima.

Normativa: principales normas

  • Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
  • La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias. Las condiciones generales de contratación y el concepto de cláusulas abusivas están definidas en el artículo 80 y siguientes de la Ley General de Consumo en adelante LGDCU.

El artículo 82 de la LGDCU apunta: "Se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas  prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente asumirá la carga de la prueba.

El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, y todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa. No obstante, lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90,  ambos inclusive:

    a) Vinculen el contrato a la voluntad del empresario

    b) Limiten los derechos del consumidor y usuario

    c) Determinen la falta de reciprocidad en el contrato

    d) Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba

    e) Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o

    f) Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable

En este sentido la misma norma LGDCU establece en el artículo 8: Derechos básicos de los consumidores y usuarios: La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, particularmente frente a prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. Así, por ejemplo, analizando el artículo 62 de la LGCU: "En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.

Se prohíben, en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato. El consumidor y usuario puede ejercer el derecho a poner fin al contrato de la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados. La normativa europea pretende recuperar el hábito negociador de forma que el consumidor tenga la potestad de discutir el tenor literal o proponer un nuevo sentido para la cláusula en cuestión.

Tipologías de cláusulas abusivas

Existen muchos tipos de cláusulas abusivas:

  • Las que vinculan el contrato a la voluntad del empresario, por ejemplo, si el empresario impone un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta, contractual o satisfacer la prestación debida, o aquellas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor y usuario manifestar su voluntad de no prorrogarlo.
  • Las cláusulas que reservan a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato.
  • Las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva.
  • Las cláusulas abusivas relativas a garantía, por ejemplo, la imposición de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor y usuario en los casos que debería corresponder a la otra parte contratante.

El legislador se preocupa en introducir determinadas exigencias y controles respecto de la forma de redacción de las cláusulas, las estipulaciones del contrato, el contenido del contrato y su interpretación. Se han incorporado mecanismos de control de cláusulas predispuestas para el empresario y no negociadas con los consumidores, por medio de:

    1. Control de incorporación o de inclusión

    2. Control del contenido

1. El control de incorporación o de inclusión es un control de naturaleza formal, exigiendo la ley al empresario predisponente que las cláusulas o estipulaciones no negociadas individualmente cumplan una serie de requisitos de carácter formal, tales como información al consumidor, forma de redacción de las cláusulas, tanto de contratos celebrados por escrito, como a los perfeccionados de cualquier otra manera, por ejemplo, en archivos informáticos, en grabaciones, etc.

Las personas consumidoras tienen derecho a disponer, en el marco de las relaciones de consumo, de unas cláusulas generales o de otras cláusulas no negociadas individualmente que deberán estar redactadas con concreción, claridad y sencillez, facilidad  de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato y a los que deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual. El contrato deberá tener accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario, el conocimiento previo a la celebración del contrato. Este requisito no se considera cumplido cuando el tamaño de la letra es inferior al milímetro y medio o que el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura. En este sentido resulta interesante la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón Sección Tercera en fecha siete de septiembre de 2017 anulando la cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra.

La ilegibilidad se convierte en una práctica comercial desleal de los empresarios, en relación con las personas consumidoras, tal como recoge la Ley 29/2009. Igualmente abusivas son las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumple sus obligaciones. En este caso resulta ilustrativa la STS 265/2015 en que se cuestionó la legalidad de la cláusula que fijaba el interés moratorio en diez puntos superior al moratorio y que resultaba ser del 21,80% nominal anual.

2. El control de contenido. Se trata de un control de naturaleza sustantiva y es necesario que las cláusulas o estipulaciones no negociadas individualmente respeten unos determinados parámetros de contenido relacionados con el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes, debiéndose considerar abusivas aquellas cláusulas que no mantengan el equilibrio. Es interesante destacar que uno de los sectores donde más reclamaciones existen en el tema que nos ocupa son los contratos bancarios, donde es muy habitual la inclusión de condiciones generales que son impuestas a sus clientes, la llamada "letra pequeña", y de los que recientemente los Juzgados vienen siendo muy conscientes. Numerosas sentencias han declarado la nulidad de cláusulas incluidas en contratos dirigidos a consumidores por resultar "abusivas".

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