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29/03/2024. 16:01:02

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El derecho de corrección en la legislación foral

Emilio Labella Osés
Juez de lo Penal nº 4 de Pamplona
Familia

1-INTRODUCCIÓN

El motivo de la realización del presente estudio no es otro sino el de rebatir la tesis de lo acertado de la eliminación del derecho de corrección del hijo/a menor en nuestra legislación civil (artículo 154 del Cc).

Vaya por delante que con esta posición no se intenta dar una justificación a la violencia sistemática contra los hijos en aras de un supuesto beneficio educativo, ni a una violencia excesiva que, desgraciadamente, encontramos a diario en la información que nos rodea.

2- LEGISLACIÓN APLICABLE.

Empezaremos por la legislación estatal ya que es la que ha sufrido el cambio que ha motivado el alborozo de los defensores a ultranza de la teoría de que es maltrato cualquier corrección que suponga inmisión que perturbe la esfera física o psíquica del hijo/a.

Así, el artículo 154 del Cc tiene la actual regulación que establece: "Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

  1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  2. Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad".

Como vemos con la modificación legal se ha suprimido la mención a que los padres puedan también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

En cuanto a nuestro Derecho Foral, debemos suponer de forma bienintencionada que si nuestro legislador no ha modificado ningún precepto en este sentido no es por apatía u holgazanería, sino porque no comparte los argumentos del cambio.

Así el Fuero Nuevo, en la vigente Ley 63 precisa al estudiar el contenido de la Patria Potestad y en cuanto al objeto de este estudio lo siguiente:

"Titularidad y contenido.

La patria potestad sobre los hijos menores no emancipados y sobre los incapacitados corresponde conjuntamente al padre y a la madre y comprende los siguientes deberes y facultades:

Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, corregirlos razonable y moderadamente y procurar su debida formación…".

Se desprende así que nuestra normativa Foral sigue permitiendo a los padres el derecho de corrección de los hijos de forma razonable y moderada y que esto no solo es un derecho sino también un deber.

La diferencia con la legislación estatal es evidente.

En parecidos términos a nuestra Compilación se pronuncia el artículo 65 del Código de derecho Foral de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de marzo de 2011 y el Código Civil de Cataluña aprobado por Ley de 29 de julio de 2010 (Artículo 236.17).

3- CONCLUSIONES

  • El derecho de corrección, a diferencia de los territorios en los que está vigente el Código Civil en esta materia, sigue subsistente en la legislación Navarra confiriendo al padre y/o a la madre que ostenta la patria potestad la facultad de corregir a los hijos de forma razonable y moderada.
  • En ningún caso este derecho puede amparar conductas violentas sistemáticas, pues no son acordes a la realidad social, ni que impliquen una violencia excesiva que quede al margen del derecho de corrección y consista en una reacción de pura violencia contra el hijo/a.
  • En todo caso el derecho de corrección en Navarra ampara la actuación coactiva de los padres con los hijos siempre que la finalidad de la misma sea evitar males al menor o a otras personas, o proporcionar al menor unos hábitos saludables y acordes con la realidad social en relación con el desarrollo de su personalidad.
  • Caso de no entender que las conductas analizadas en este trabajo (hechos puntuales carentes de gravedad) están amparadas por el derecho de corregir a los hijos de forma razonable y moderada, cualquier cachete, azote, actuación violenta, coactiva o intimidatoria (aunque no constituya una agresión física) contra la voluntad (aunque dicha voluntad sea caprichosa y vaya en contra de su debida formación como persona) de un menor sería encuadrable en los artículos 153.2 ó 172.2 y, en ambos casos, 57.2, todos ellos del Código Penal, implicando siempre para el padre o madre condenado, en el mejor de los casos, una medida de alejamiento del menor violentado por un tiempo no inferior a 6 meses.
  • Fruto de la consecuencia anterior, pensemos con franqueza mirando a nuestro alrededor a familiares o amigos, qué padre o madre de los que nos rodean nunca han asestado un azote, un cachete, ha apartado a su hijo contra su voluntad de una actividad no adecuada, le ha obligado a comer contra su voluntad, le ha prohibido estar en la calle hasta altas horas llevándolo a casa contra su voluntad, le ha impedido salir de casa, o le ha apercibido de forma seria de que seguir con determinada actitud le podría acarrear consecuencias no agradables.

Si contestamos con honestidad a esta cuestión llegaremos a la conclusión de que o admitimos el derecho de corrección o todo nuestro sistema familiar cae por la necesaria imposición de la pena de alejamiento a la práctica totalidad de los padres o madres de nuestro país.

No obstante puede haber padres o madres (yo no conozco a ninguno) que nunca haya utilizado ninguna de las tácticas anteriores contra sus hijos. En todo caso, son dos sistemas de formación que parten de la buena fe ya que todos los padres quieren la mejor formación para sus hijos y, si bien los medios pueden divergir, la intención última en los supuestos aquí analizados es el beneficio e interés del menor.

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