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28/03/2024. 21:46:19

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Accidentes con bicicletas

Actualmente es una realidad que en Barcelona ha proliferado desde los últimos años, y sobretodo desde la implementación del tal conocido bicing, un nuevo modo de transporte, la bicicleta.

Bicicleta rota

No obstante, sin perjuicio de los grandes beneficios que supone su uso, en mi opinión, falta todavía mucho para llegar al nivel de otras ciudades europeas en cuanto a compatibilidad de su uso con el resto del medio de transporte viandantes. Y ello, innegablemente conlleva una serie de problemas,  más de difícil resolución por el momento, en tanto en cuando, no se cambia de manera rotunda la legislación vigente. Fruto de lo anterior, es el aumento de accidentes de circulación en los que el ciclista, o es el causante, o es el perjudicado, y el principal problema que nos encontramos es que, por desgracia, no existe la obligación de matricular este tipo de vehículos, Y ni tan siquiera de identificar las mismas. Tampoco existe la obligación de suscribir un seguro obligatorio como sucede con los vehículos a motor.

Así pues, cuando uno sufra un percance, si quiere poder ser indemnizado por los perjuicios que se le pueden irrogar, en el momento de sufrirlo debe olvidarse del dolor, la pérdida de conciencia, las heridas, los moratones, etc. Para intentar identificar la bicicleta, o bien el ciclista que le ha causado estas lesiones. La identificación de la bicicleta solo le será posible si esta es del bicing, o bien de alguna otra empresa de alquiler que tenga un logo que la identifique. Con los datos de esta empresa y, evidentemente, con un testigo como mínimo que pueda acreditar que el causante ha sido este ciclista, probablemente, su reclamación pueda llegar a buen fin.

Por contra, si además de la fatalidad de haber sufrido usted un accidente con una bicicleta, si este resulta ser de un particular, necesitará los datos de un posible testigo que avale la responsabilidad del adverso. Imprescindiblemente tiene que poder identificar al causante, siempre con su número de DNI, ya que no es raro que faciliten un nombre, dirección o teléfono que luego han resultado insuficientes que para su identificación, ya que puede muy bien, haberlo cambiado.

El DNI, en cambio, permitirá a través de la auxilio judicial, si es menester, identificar con mayor posibilidades de éxito al responsable aunque haya transcurrido tiempo desde el percance. A pesar de ello, cuando la bicicleta es de un particular, también debe tener en cuenta que aunque se le reconozca el derecho a una posible indemnización, la persona causante debe ser solvente para poder hacer frente al pago de la misma, ya que aunque tuviera el testigo identificar al ciclista y tuvieran una sentencia a su favor, lo cierto es que si el responsable no tiene un salario, o bien es difícilmente acabaría cobrando la misma.

Afortunado será si la persona que lo ha atropellado tiene suscrita una póliza de hogar, o bien un seguro de responsabilidad civil, ya que en este caso, podría dirigir la reclamación frente a dicha compañía de seguros y ver satisfechas sus pretensiones. No obstante, y aunque sea expuesta en rasgos generales la posible problemática en que se puede encontrar, lo cierto es que cada caso puede tener unos matices distintos. Y por tanto cualquier percance que sufra es conveniente consultar con el profesional que le podrá asesorar sobre la viabilidad, o no, de su reclamación.

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