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Accidentes laborales: baremo y descuento

socio de Basilea Abogados

El pasado mes de abril se hicieron públicos los últimos datos sobre siniestralidad laboral publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. En los dos primeros meses de 2019 se produjeron un total de 97.823 accidentes laborales con baja, 93 de ellos mortales, lo que supone un aumento del 3,1% respecto al número de siniestros del mismo periodo de 2018.

Accidente laboral

A muchos de estos accidentes suelen seguirles los correspondientes procedimientos judiciales en los que debe determinarse quien es el responsable último del fallecimiento y cual es la indemnización a que tienen derecho el trabajador accidentado o sus allegados. Pues bien, una cuestión problemática que suele presentarse en estos procedimientos judiciales es, sin duda, la correcta cuantificación de la indemnización por los daños o lesiones sufridos. Más aún cuando la aplicación supletoria del baremo previsto para las indemnizaciones por accidentes de tráfico que recoge en la Ley 35/2015 viene siendo cada más habitual por parte de los Tribunales de Justicia.

Sobre la necesaria aplicación sólo orientativa del baremo.

Conocido es el incumplimiento de los sucesivos Gobiernos del mandato que les efectuó la Disposición Adicional 5ª de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la que se concedía al Gobierno el plazo de seis meses desde su entrada en vigor el 11 de diciembre de 2011 para que adoptara las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración específico de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

A fecha de hoy no disponemos de este baremo específico, y no parece que lo vayamos a tener en mucho tiempo, al igual que ocurre con el siempre anunciado baremo para el cálculo de las indemnizaciones por negligencias médicas.

Este incumplimiento ha provocado que en la práctica, a la hora de cuantificar el importe de las indemnizaciones derivas de accidentes laborales, los Juzgados hayan adoptado el baremo de tráfico bien de manera analógica o bien de forma orientadora. Pero que los órganos judiciales lo utilicen por un motivo u otro no es sólo una mera cuestión dogmática, sino que tiene importantes efectos prácticos.

En caso de que el Juzgador considere que el baremo de accidentes debe aplicarse analógicamente, deberá aplicarlo de manera estricta, sin oscilaciones ni correcciones, pues así lo impone el art. 4.1 del Código Civil. Sin embargo, si el Juzgado decide aplicarlo de manera orientadora, sí tendrá abierta la puerta a modificar sus límites cuantitativos, aplicando -siempre de forma motivada- las correcciones o aumentos que considere oportunos. Correcciones que normalmente consistirán en un incremento del valor de los puntos que, de forma cicatera, suele prever el baremo.

Esta aplicación orientadora cobra especial sentido cuando lo que se trata de resarcir son los daños morales, en donde la apreciación personal del juez a la hora de valorar el sufrimiento humano difícilmente puede limitarse a cálculos matemáticos o actuariales.

Lucro cesante y descuento.

Sentado lo anterior, conviene recordar otro aspecto que a menudo suele obviarse a la hora de llevar a cabo el llamado descuento de indemnizaciones, que de forma tan rigurosa como acertada asentó la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de julio de 2007.

Para comprenderlo, debemos partir de una premisa clara: el trabajador accidentado tiene derecho a la reparación íntegra del daño sufrido, sin que la indemnización que se le conceda pueda dejar sin cubrir o reparar ninguna clase de perjuicio que haya sufrido, del tipo que sea.

Estos daños y perjuicios deben diferenciarse en cuatro categorías, que de forma sintética podemos enunciar del siguiente modo:

    >li>El daño corporal se corresponde con las lesiones físicas y psíquicas.
  • El sufrimiento psíquico es daño moral.
  • La pérdida patrimonial es daño emergente (desplazamientos, manutención, alojamiento y similares).
  • La pérdida de ingresos futuros es lucro cesante.

Lo habitual es que el trabajador tenga derecho a varias de estas indemnizaciones, que serán compatibles entre sí pero que también serán complementarias. Es decir, deberá restarse de la indemnización total todo aquello que el trabajador ya haya cobrado por otra vía pero por el mismo concepto.

En concreto, a la indemnización civil a percibir por el trabajador deberán descontarse las cantidades que ya hubiera cobrado por las prestaciones recibidas de la Seguridad Social, que precisamente sirven para evitar o minorar el lucro cesante que conlleva toda pérdida o disminución de la capacidad para trabajar.

Ahora bien, este "descuento" en modo alguno debe aplicarse de manera indiscriminada. Al contrario, sólo debe operar a través de conceptos homogéneos, por lo que si no hay duda que las prestaciones sociales sirven para paliar exclusivamente el lucro cesante, lo cobrado de la Seguridad Social sólo podrá restarse de las cantidades que por lucro cesante resulten de aplicar el baremo (se haya hecho de manera analógica u orientadora), sin que pueda utilizarse para disminuir la indemnización que se concede al trabajador por daño corporal, daño moral o daño emergente. 

Además, en su sentencia de 20 de noviembre de 2014, el Tribunal Supremo declaró que las indemnizaciones reconocidas por incapacidad temporal no se pueden compensar con las que el trabajador cobra por incapacidad permanente y viceversa.

Más de diez años después de que el Tribunal Supremo aclarase la forma en que debe aplicarse el descuento, sigue siendo habitual encontrarse con resoluciones judiciales o propuestas de acuerdos que no respetan esta forma en que debe practicarse.

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