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19/03/2024. 04:41:09

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Aplicación analógica en ámbitos empresariales del nuevo baremo de valoración de daños corporales

Socia de Procesal en Ventura Garcés

Enero de 2016 se inició con un nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en los accidentes de circulación. La Ley 35/2015 derogó el entonces vigente Baremo e instauró un nuevo sistema de valoración con la intención de actualizar económicamente las indemnizaciones y equipararlas a las concedidas en otros países miembros de la Unión Europea.

Baremo

El objeto de este artículo no es entrar en las bondades de la actualización del sistema de valoración, que ciertamente precisaba una reforma urgente, sino en destacar la importancia de este sistema como referente para la valoración de daños personales y patrimoniales en otros ámbitos ajenos a los accidentes de circulación y cercanos al mundo empresarial en su conjunto. En efecto, es reiterada y abundante la práctica por nuestros Tribunales en el uso analógico del sistema de valoración de daños de los accidentes de circulación para valorar daños acontecidos en otros ámbitos tan importantes como pueden ser en sede de responsabilidad civil, negligencia sanitaria, daños por producto defectuoso, etc.

Todo hace pensar que el nuevo sistema de valoración de daños que instaura la Ley 35/2015 seguirá siendo de aplicación analógica en nuestros tribunales para todos aquellos otros conflictos en los que se produce un daño corporal y/o patrimonial derivado de éste y que no tiene regulación específica. En este sentido, la Ley 35/2015 ya adelanta en su Disposición Adicional Tercera que este nuevo sistema de valoración servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria -actualmente inexistente- (que entiendo incluiría asimismo los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración). Habrá que ver si la expresión "servir como referencia" desemboca en una aplicación analógica del sistema de valoración -que es lo que viene ocurriendo actualmente- o bien en el establecimiento de otro sistema de valoración inspirado en este, pero diferente. En este último caso, el legislador tendrá que justificar las diferencias económicas o reglas de valoración distintas para lesiones idénticas pero que se produzcan en ámbitos distintos (ámbito empresarial o administración cuando se refiere al ámbito sanitario y ámbito privado y de seguros cuando se refiere a un accidente de circulación).

El nuevo Baremo es aplicable a la valoración de los daños y perjuicios ocasionados a personas en accidentes de circulación que se produzcan a partir del 1 de enero de 2016. Para la valoración de los daños ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 2016, sigue siendo de aplicación el Baremo contenido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

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