LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 09:15:09

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Claves para reclamar daños en redes de telecomunicaciones en subsuelo de dominio público

Olid Abogados, Abogados en Sevilla
Despacho asociado a Eurojuris España

Todos los operadores de telecomunicaciones con redes desplegadas en el subsuelo del dominio público se encuentran de manera más o menos habitual con daños en sus propias instalaciones, causados por terceros.

Telefonía

Al tratarse de daños no visibles y que en ocasiones no conllevan una interrupción del servicio sino una pérdida de calidad paulatina, su detección puede no ser inmediata, demorándose la interrupción completa del servicio hasta en años, en función de la envergadura de estos daños.

Junto a un presumiblemente adecuado despliegue de la red, son igualmente importantes la documentación del siniestro y valoración de la reparación de los daños causados, todo lo cual habrá de ser objeto de prueba con el fin de asegurar el éxito de la eventual reclamación judicial frente al causante.

Por la experiencia de Olid Abogados en cientos de casos relacionados con el tema, sabemos que tener en cuenta algunas claves a la hora de reclamar daños ahorrará a la compañía tiempo, dinero y algún que otro disgusto. He aquí algunas consideraciones que pueden ser de interés.

I. EXISTENCIA DE LOS DAÑOS

Los daños en muchas ocasiones no son visibles y no pueden detectarse si no se dispone del material adecuado (piénsese en el aplastamiento de un tubo, que provoca el estrangulamiento de un cable y la perdida de servicio, que sólo puede detectarse mediante pruebas reflectométricas). Otras, se detectan mucho tiempo después de que se hayan provocado. Es por ello de vital importancia la existencia de una prueba que acredite no sólo cómo se ha provocado el daño, sino también cómo ha sido detectado. Lo primero, porque la empresa causante intentará argumentar que su actuación no pudo causar el daño cuya reparación se reclama. Lo segundo, porque tratándose de acciones cuyo plazo de prescripción es de un año, la explicación de la configuración y funcionamiento de la red de telecomunicaciones dañada será imprescindible para acreditar que el daño no pudo conocerse antes, a efectos de iniciar el plazo de prescripción.

II. RESPONSABILIDAD DEL CAUSANTE DE LOS DAÑOS

Las empresas que realizan obras en la vía pública deben solicitar los planos de servicios afectados al resto de empresas suministradoras que dispongan de redes en el subsuelo, con el fin de conocer su trazado. Por tanto, cuando estos planos no se solicitan la responsabilidad de la empresa causante parece evidente. Para entender esta aseveración resulta muy esclarecedor el hecho de que las compañías de seguros no cubren los siniestros de sus asegurados, si éstos no han solicitado estos planos. No obstante, los planos no siempre facilitan toda la información necesaria ya que la profundidad de la red no aparece en ellos, siendo en el replanteo de las obras con los técnicos municipales cuando finalmente se decide la profundidad y ubicación exacta de la red de telecomunicaciones, que puede no coincidir con el trazado del plano. Ello es debido a que la confluencia de distintas redes bajo una zona determinada o incluso, la existencia de elementos naturales como rocas, pueden hacer inviable el trazado inicialmente previsto. Por tanto, será necesario el replanteo de las obras con la empresa titular de la redes de telecomunicaciones. En definitiva, la existencia de procedimiento interno que regule no sólo la entrega de planos de servicios afectados a las empresas que lo soliciten, sino también el posterior replanteo de las obras con los técnicos, será de vital importancia para acreditar incumplimiento de esta obligación básica de las empresas que realizan obras en la vía pública, y por tanto, su responsabilidad en los daños.

III. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

Es habitual que la empresa causante de los daños discuta la sustitución completa del cable dañado por uno nuevo. Su argumento se suele basar por un lado, en la suficiencia del empalme para el restablecimiento del servicio y por otro, en la depreciación del cable sustituido, que haría que la instalación de un tramo nuevo supusiera una mejora en la instalación. Sin embargo, el dimensionamiento de las redes de telecomunicaciones no admite nuevos empalmes y la reparación del tramo de cable dañado implicará necesariamente su sustitución completa por uno nuevo. De otro modo, la señal transmitida sufriría pérdidas y el cliente no recibiría un servicio óptimo, por lo que la reparación del daño no sería completa. Asimismo, la depreciación de los cables es mínima, por no decir nula, teniendo en cuenta la antigüedad actual de las redes de telecomunicaciones existentes. En definitiva, lo que persigue la empresa titular de la redes es dejar la red dañada en el mismo estado en que se encontraba antes del siniestro. Se hará necesario por tanto, no sólo documentar el coste de la reparación sino también y muy especialmente, argumentar la necesidad de la reparación tal cual se ha llevado a cabo.

IV. ALGUNAS BARRERAS JURISPRUDENCIALES Y SUS ALTERNATIVAS

Aunque existe una jurisprudencia mayoritaria favorable a las pretensiones de la titular de las redes dañadas, existe alguna jurisprudencia que se ha mostrado contraria a aceptarlas en los siguientes aspectos:

En relación con la existencia de los daños, se ha argumentado que los daños no están suficientemente acreditados, y que la interrupción del servicio no fue documentada en el momento en que se causaron los daños. Frente al primer argumento debemos decir que dado que la red se encuentra en el subsuelo, los daños sobre la misma no pueden ser causados por cualquier empresa, sino sólo por aquellas que excavan sobre él. En relación con la documentación de la interrupción del servicio, decir que las características técnicas de la red (piénsese en un cable de 192 fibras, en el que sólo se ven afectadas en un primer momento algunas de sus fibras, funcionando el resto) puede hacer que el daño no se manifieste hasta mucho tiempo después, lo que habrá que documentar y sobre todo, explicar.

Con respecto a la responsabilidad de la empresa causante, se argumenta como causa de indemnidad la ubicación de la red a una profundidad inferior a la señalada en la ordenanza municipal. No obstante este argumento es fácilmente discutible puesto que todas las ordenanzas prevén profundidades alternativas a las previstas debido a las razones ya comentadas en el apartado II. Asimismo, no sólo los planos de servicios afectados y el replanteo con los técnicos es un requisito cuyo cumplimiento está al alcance de cualquier empresa, sino que además, la existencia de arquetas delata la presencia de redes en el subsuelo y además, existen medios para evitar los daños, que van desde las calas o calicatas hasta el empleo de un georadar.

Por último y en relación con la valoración de los daños y a su indemnización, se ha argumentado que falta de factura que acredite el pago de la reparación impide el éxito de la reclamación. Sin embargo, la prestación de servicios de las empresas reparadoras basadas en contractos marcos de mantenimiento correctivo, hace imposible la existencia de una factura independiente por la reparación cuya cuantía se reclama, pero puede ser sustituida por cualquier otro documento que acredite las obras realizadas y su importe. Del mismo modo, tratándose de responsabilidad extracontractual, la indemnización se basa en la acreditación del daño y su cuantificación, no en que su pago haya sido realizado con anterioridad a la reclamación.

Por todo lo comentado recomendamos, además de contar con expertos jurídicos asesores en el tema, tener una buena estrategia y procedimiento interno ante posibles reclamaciones de daños en redes de telecomunicaciones.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.