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19/03/2024. 06:06:40

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¿Cómo se valora el daño moral? Aspectos clave

El Tribunal Supremo ha venido aceptando que la valoración del daño moral no le corresponde. Esto es, le corresponde a los tribunales de instancia (Primera Instancia y Audiencia Provincial), con alguna excepción. El Tribunal Supremo valorará el daño moral solo cuando «no se hubiera atenido a los criterios de intromisión ilegítima o en caso de error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción»

Candado rojo y números

Debido a esto, la Sentencia número 261/2017 del TS, Sala Primera, de lo Civil, 26 de Abril de 2017, analiza la valoración del daño moral en relación con la inclusión de los datos de un cliente en el registro de morosos de un operador de telefonía. France Telecom.

Derecho al Honor vs Incorporación a un Registro de Morosos

En primer lugar, para determinar cómo se valora el daño moral tendremos como base, la sentencia anteriormente mencionada. En ella, se entiende perjudicado el Derecho al Honor, artículo 18 CE en tanto que derecho fundamental. Este artículo tiene una doble vertiente: Por un lado la estimación que cada persona tiene en si misma, y por otro lado, la concepción que terceros tienen sobre nuestra persona.

Además, como antecedente, debemos establecer que la STS citada, trata de la inclusión de datos de la demandante en los registros de morosos de un operador de telefonía. Tal incorporación la hace apta para afectar negativamente a su prestigio e imagen de solvencia y puede impedirle por ello, la obtención de financiación o la contratación de prestaciones periódicas o continuadas.

Para el Tribunal Supremo, la valoración que existe por el daño moral producido por la inscripción en unos ficheros de morosos, no depende de la deuda. Depende, entre otros, del grado de difusión que la lista de morosos pueda llegar a tener.

En esta sentencia France Telecom  España SA. incluyó a D. Elisabeth en dos ficheros morosos por una deuda que en realidad no había sido impagada.

Se confirma la sentencia de primera instancia que condena a la compañía que inscribió indebidamente a su cliente en el registro de morosos, por daños morales.

Las empresas que realizan prestaciones periódicas o de duración continuada y que facturan periódicamente a sus clientes, consultan los registros de morosos antes de prestar sus servicios a los clientes que los soliciten.

Dña. Elisabeth apareció en los ficheros de morosos durante 2 años y 6 meses por lo que durante todo ese tiempo para ella fue imposible acceder a este tipo de empresas que cedían determinados créditos. Es por ello que se vio obligada a realizar todos los trámites necesarios para conseguir la cancelación de dichos ficheros.

Es por ello que Dña. Elisabeth ante este comportamiento indebido formuló una demanda solicitando para que se condenará a France Telecom España S.A. a indemnizarlo para con ello tenerlo por concepto de daños morales. Se estimó la demanda de la sentencia de primera instancia. A su vez la empresa demandada interpuso contra dicha sentencia un recurso de apelación que fue estimado por la Audiencia Provincial de Oviedo donde se redujo la deuda.

Cabe el Recurso de Casación cuando hay una eventual violación de un Derecho Fundamental

A través de esta decisión y ante la negativa de Dña. Elisabeth, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual, advierte: "cuando la resolución del recurso de casación afecta a derechos fundamentales, este tribunal no puede partir de una incondicional aceptación de las conclusiones probatorias obtenidas por las sentencias de instancia sino que debe realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados".

Parámetros para fijar la valoración del Daño Moral

El Tribunal Supremo recuerda que los parámetros que se fijan para poner cuantía por daño moral son vistos en dicha sentencia y pueden ser los siguientes:

    (1)  Difusión de la inscripción, en este sentido Dña. Elisabeth no tenía conocimiento de ello.

    (2)  Incerteza de la deuda.

    (3)  Naturaleza de las empresas que han consultado tales ficheros, visibles en la sentencia.

    (4)  Permanencia en el tiempo de la inclusión, en este caso, 2 años y 6 meses.

Se reconoce que es legal la inclusión de registros de personas que no paguen lo que les corresponde a la empresa ya sean, cuantías pequeñas o grandes.

Este fin se debe a poder informar sobre la insolvencia del deudor y el incumplimiento del pago. La escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante su inclusión en los registros morosos.

Por un lado, la propia cuantía no es un parámetro fijado para cuantificar la indemnización del daño moral;

Y por otro, es la inclusión indebida en ese tipo de registros la que, al vulnerar el principio de calidad de los datos personales, supone intromisión ilegítima en el derecho al honor y, por tanto, la existencia de daño moral, que ha de indemnizarse.

Conclusión

En conclusión, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y confirma la sentencia de primera instancia, que condenaba a Jazz Telecom España S.A. a pagar a Dª. Elisabeth 7.000 € en concepto de daños morales, más intereses legales.

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