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19/03/2024. 12:53:50

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Daños continuados y daños permanentes

Abogado - Doctor en Derecho
Profesor Derecho Mercantil (Acred)
Presidente de la firma Hispajuris Abogados

Si existe alguna figura jurídica en nuestro ordenamiento que podamos considerar inagotable y en continua actualidad esa es sin duda alguna, al menos en mi opinión, el instituto de la prescripción de acciones. Y ello por cuanto son innumerables los supuestos que nos podemos encontrar en las distintas materias o ramas del derecho a tratar, y todo ello dependiendo a su vez de la naturaleza de la acción a ejercitar.

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Como no podría ser de otro modo también en el ámbito de la responsabilidad civil ocurre lo mismo, y dada la gran variedad de daños que pueden ser objeto de indemnización y los distintos tipos de acciones  para su reclamación, nos encontramos ante muy distintos supuestos para el cómputo de la prescripción de acciones.

En el caso que aquí nos ocupa, los llamados daños continuados y daños permanentes y sus diferentes consecuencias a efectos del inicio del cómputo de la prescripción de la acción para su reclamación, dan lugar a continuos pronunciamientos jurisprudenciales, los cuales en numerosas ocasiones siguen sin ofrecernos una seguridad jurídica en cuanto a la determinación de la naturaleza de los mismos, pues como en muchos otros asuntos no está clara la línea que los separa, pudiéndonos encontrar con pronunciamientos distintos para supuestos que en principio podríamos considerar idénticos.

Tiene declarado nuestro Tribunal Supremo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1969 del Código Civil los plazos de prescripción no comienzan a computar sino hasta el día en que éstas pudieron ejercitarse; en la misma línea y en cuanto a las acciones por responsabilidad civil extracontractual el artículo 1968.2  del mismo cuerpo legal añade que comenzarán a contar desde que lo supo el agraviado, disposiciones éstas que fijan el comienzo por tanto de los plazos de prescripción señalados en el momento del conocimiento del daño por parte del perjudicado y no en el momento de la producción del mismo.

Sobre estas premisas la línea Jurisprudencial del Tribunal Supremo diferencia entre los llamados daños permanentes y daños continuados, estableciendo que el comienzo del plazo de prescripción para los daños continuados, aquellos de producción sucesiva, se pospone hasta la producción del definitivo resultado, aunque se permite que en aquellos supuestos en los que el daño se pueda fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados no podrá darse tal retraso en el inicio del cómputo del plazo de prescripción. Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2011.

A diferencia del anterior, el llamado daño permanente dice nuestro Alto Tribunal que es aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del responsable del mismo, pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ya del todo ajenos a la acción u omisión del demandado. En este caso el plazo para la prescripción de la acción comienza desde que lo supo el agraviado, desde que tuvo conocimiento real del mismo y por tanto pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable, porque de otro modo, continúa el Tribunal Supremo, se daría el supuesto de una imprescriptibilidad de la acción hasta la muerte del perjudicado, en caso de daños personales, o la total pérdida de la cosa, en caso de daños materiales, vulnerándose así la seguridad jurídica garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución y fundamento, a su vez, de la prescripción. Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2009 y 14 de junio de 2001.

En este sentido se pone de relieve que es el alcance del conocimiento que sobre el daño y sus consecuencias tenga el perjudicado el que determina el inicio del cómputo de las acciones a ejercitar, debiendo disponer del conocimiento necesario para evaluar de forma segura las consecuencias lesivas del mismo, sin que posteriormente puedan surgir nuevas consecuencias o evolución de dicho daño. Por tanto no vale con que se conozca y determine la causa generadora del daño para determinar que sus consecuencias lesivas puedan calificarse de permanentes, pues la producción del daño no es el criterio acogido por nuestro Código Civil para establecer el inicio del cómputo de plazo de prescripción de las acciones.  Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2015.

Parece por tanto que la clave para diferencia ambos tipos de daños y por tanto conocer con seguridad cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción de la acción en cada caso, va a depender de cuál sea el conocimiento que el perjudicado tenga sobre el alcance real y final del daño, siendo fundamental a tales efectos la prueba a practicar sobre tal extremo.

Bajo estos criterios quizás podamos comprender mejor más de una resolución judicial que al principio no nos pudiera resultar muy acertada, como pudiera ser la famosa Sentencia del Tribunal Supremo sobre la Talidomina, merecedora de un voto particular, pero sin duda alguna este es un supuesto que bien se merece otro artículo dedicado solo a ella.

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