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19/03/2024. 11:03:01

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Daños personales por accidentes de circulación

Diferencias entre perjuicio personal básico y particular moderado e indemnizaciones por lesiones temporales

Abogada experta en Derecho de seguros y Derecho laboral. http://abogadostobesaura.com/

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, implantó un baremo de lesiones a partir del 01/01/2016, distinto a los anteriores.

Accidente tráfico

Si antes se discutía sobre la diferencia entre días impeditivos y no impeditivos, y había que estar al contenido de la ley, de las propias pólizas de seguros y de las soluciones que de iban dando desde los órganos judiciales, y el tema estaba más o menos claro, en ese momento el debate se reabrió implantó un baremo de lesiones a partir del 01/01/2016, distinto a los anteriores. Si antes se discutía sobre la diferencia entre días impeditivos y no impeditivos, y había que estar al contenido de la ley, de las propias pólizas de seguros y de las soluciones que de iban dando desde los órganos judiciales, y el tema estaba más o menos claro, en ese momento el debate se reabrió.

En baremo aplicable desde 2016 distingue, según las consecuencias del accidente, entre lesiones de muerte, secuelas (las lesiones que permanecen una vez finalizado el proceso de curación) y "lesiones temporales" o lo que anteriormente conocíamos como "periodo o días de sanidad". En las teres categorías introduce el concepto del "perjuicio personal básico" y "perjuicio personal particular".

Afortunadamente, y dada la gravedad que puede suponer un accidente de circulación, la mayoría de los daños personales que se producen son lesiones temporales sin secuelas, suponiendo los heridos no hospitalizados en este tipo de accidentes más del 92% de las víctimas en los accidentes de circulación en 2015 (Ver estadísticas ofrecidas por la DGT).

Así, casi un año después de la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, podemos ofrecer unas reglas de guía para ayudar a calcular la indemnización que corresponde a una víctima de un accidente de tráfico que le haya causado daños personales durante un periodo de tiempo y que haya logrado curarse por completo de las lesiones sufridas, sin que existan secuelas.

Deberemos atender al artículo 134 de la meritada Ley y empezar por el concepto de estas lesiones como aquellas "que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela". Además, se establece expresamente que la indemnización por este concepto es compatible con la indemnización por secuelas y muerte, en su caso.

En la reparación del perjuicio personal, la nueva regulación distingue y cuantifica en su Tabla 3 de los anexos, dos categorías: perjuicio personal básico y perjuicio personal particular, dividiendo, a su vez, éste último en otras tres clases: moderado, grave y muy grave.

La Fiscalía General del Estado, a través del Fiscal de Sala coordinador de seguridad vial, para ayudar a la comprensión del baremo recién aprobado y antes de que pudiera surgir cualquier resolución judicial sobre el mismo, emitió Dictamen 3/2016, de 13 de julio de 2016, sobre la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y protección de los derechos de las víctimas en el ámbito de la siniestralidad vial.

En el citado Dictamen 3/2016 se recoge literalmente que existen "cuatro niveles indemnizatorios: ingreso en UCI, día hospitalario, día impeditivo y día no impeditivo, constituyendo este último el perjuicio personal básico y los tres primeros el perjuicio personal particular"

De este modo, se debe entender como el PERJUICIO PERSONAL BÁSICO, el asimilado a la baja médica (no así con la baja laboral, pues se puede estar recibiendo un tratamiento médico o sesiones de rehabilitación debido a una lesión pero que ésta no sea invalidante para realizar el trabajo habitual) y hasta la curación de las lesiones o su estabilización como secuelas, que también incluye los perjuicios morales. Es lo que la Fiscalía ha equiparado con el concepto de "día no impeditivo" de la regulación anterior y la valoración económica es de 30 euros diarios.

Respecto de PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR, es en el que se considera que ha existido una pérdida temporal de calidad de vida, que incluye la indemnización por perjuicio básico, se regula en los arts. 51 a 54 a los que hay que atenerse como marco general y según el art. 138 se divide en tres categorías:

    1. Muy grave (UCI) el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. Se considera de este tipo el ingreso en una unidad de cuidados intensivos. Se indemniza con 100 euros diarios.

    2. Grave (hospitalización): el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales o la mayor parte de las actividades específicas de desarrollo personal. La expresión estancia hospitalaria, con presunción legislativa de gravedad debe aproximarse a la de prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio y rehabilitación en los ámbitos domiciliario y ambulatorio de los arts. 113 y 116. Por ello puede incluirse en este grado la conocida como hospitalización domiciliaria en la que el lesionado está inmovilizado e incluso la estancia en el domicilio con tratamiento ambulatorio si supone una pérdida de autonomía o desarrollo personal en los términos expresados. Se indemniza con 75 euros diarios.

    3. Moderado: el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se indemniza con 52 euros diarios.

Además, como novedad, se incluye una indemnización si el lesionado debe someterse a una operación quirúrgica, que se establece entre 400 euros y 1.600 euros, según la naturaleza de la operación y la valoración por parte del médico forense.

Llegado este punto, surgen las dudas en cuanto a diferenciar el perjuicio personal básico y el perjuicio personal particular moderado es qué se considera por "que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal" y se define en su propio artículo 54 las: "A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad."

Pero con esta definición no ayuda mucho a efectos prácticos, así que se debe tomar la explicación donde aclara de su art. 138.4 que "El impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados" de perjuicio personal particular. Con esto, según mi opinión, se pretende determinar que la llave la tiene la declaración de incapacidad laboral pues su reconocimiento lleva directamente a la consideración de perjuicio personal particular, dejando de lado el perjuicio personal básico que puede continuar una vez dado el alta por incapacidad laboral temporal.

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