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19/03/2024. 03:32:04

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El alcohol en los delitos contra la Seguridad Vial

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas (ADE) y MBA por el IESE.

Dado el incremento de las situaciones de riesgo creadas en la actualidad en las que los factores alcohol y velocidad confluyen, el legislador ha tenido que adaptarse a las situaciones sociales actuales. Esta adaptación se ve reflejada en la aprobación de normas en las que dichas situaciones quedan expresamente recogidas y que analizamos a diario en reclamador.es

Un jarra de cerveza y unas llaves

Así, el código penal, en su capítulo IV del Título XVII del Libro II recoge los artículos relativos a los delitos contra la Seguridad Vial y concretamente los comprendidos entre el 379 al 385 ter., pero a estos efectos mencionaremos solo hasta el 383, refiriéndose los demás artículos a situaciones en las que se condujere sin permiso o sin puntos o aquellos casos en los que se ocasionase grave riesgo para la circulación, por ejemplo, colocando obstáculos o derramando sustancias deslizantes en la carretera.

Concretando en lo relacionado al alcohol, el artículo 379 establece, para aquellos que condujeren  "con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro", una pena de tres a seis meses de prisión o una multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, "en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

Estas últimas son las mismas penas que se aplicarían a quienes condujeren "a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente"

Sin embargo, si concurrieran ambas circunstancias, es decir, si este exceso de velocidad se produjese bajo la influencia del alcohol o las drogas, se entendería como una temeridad manifiesta. A este respecto, en el artículo 380 se da una vuelta de tuerca, e incrementa las penas anteriormente detalladas para aquellos conductores de vehículos de motor o ciclomotor que condujeren con "temeridad manifiesta" o que pusieren "en concreto peligro la vida o la integridad de las personas". Las penas aumentarían a prisión de seis meses a dos años y la privación del derecho a conducir de entre uno y seis años.

A mayor abundamiento, si además de la citada temeridad manifiesta o de que la persona que condujere no solo pusiera en peligro la vida o integridad de las personas, sino que lo hiciera con "manifiesto desprecio" (artículo 381), las penas podrían incrementarse hasta "prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años".

Dado que los supuestos recogidos en los artículos precedentes, son de peligro concreto y no abstracto como sucedería en el caso de la simple "influencia", es necesario para apreciar la concurrencia de "temeridad" que se cumplan los siguientes requisitos: la temeridad debe ser manifiesta y debe suponer claramente un peligro concreto para la vida y la integridad tanto de terceros como de los propios ocupantes del vehículo.

La escala ascendente que sigue el articulado prosigue en el artículo 382, en el que no se contempla ya solo el riesgo prevenido, sino el resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que fuese su gravedad, e insta a los Jueces o Tribunales a apreciar "tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado".

De vuelta a aquellos conductores que hubieren ingerido alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o más concretamente, a aquellos conductores a quienes un agente de la autoridad requiriera someterse  a la comprobación de las tasas de alcoholemia (cuyos límites he detallado anteriormente) o presencia de drogas, si se negaran a someterse a dichas pruebas, serán castigados con "penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años."

No hemos de olvidar que los delitos contra la seguridad vial tienen un interés colectivo, puesto que la conducta del sujeto que comete la infracción puede tener consecuencias directas sobre todo el conjunto de la sociedad.

En reclamador.es defendemos a aquellas personas que se hayan visto afectadas en un accidente de tráfico.Si alguno de los conductores implicados conducía bajo los efectos del alcohol o de drogas, de igual manera se procederá a reclamar a la compañía aseguradora para que repare íntegramente todos los daños ocasionados, sin perjuicio de que con posterioridad ésta ejerza su derecho de repetición contra el conductor afectado por el alcohol o al propietario del vehículo o al asegurado (artículo 10.a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor).

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