LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 14:17:09

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El baremo de indemnizaciones, en riesgo

Baremo

– I –

En el ámbito de la responsabilidad civil, especialmente en la derivada de la circulación de vehículos automóviles y con ocasión de la instauración del régimen de baremo para su cuantificación por la Ley 30/95, tuvo ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de marzo de 1997 fijando con nitidez que este sistema cercenaba las facultades y deberes de los Jueces y Tribunales en orden a la valoración de las pruebas y a la indemnización íntegra de los daños y perjuicios causados, por lo que no podía considerarse vinculante dado que el art. 1.902 del Código Civil impone la obligación de reparar el daño causado y esto solo puede hacerse en concreto y según el resultado de las pruebas, caso por caso, por los Tribunales de Justicia. Dicho baremo quedaba en la idea del Tribunal Supremo como un elemento referencial de utilidad, como siempre debió ser.

Tuvo que ser, sin embargo, el Tribunal Constitucional el que, al hilo de diversas cuestiones de inconstitucionalidad suscitadas incautamente por distintos Juzgados, descartase su inconstitucionalidad, salvo en el tema específico del perjuicio económico derivado de la incapacidad temporal, lo que se consideró como de obligado cumplimiento, sin fisura interpretativa alguna.

Como consecuencia de esta matización constitucional de la legalidad civil, que nunca debiera de haberse producido, resulta que en España el régimen de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil por accidentes de automóviles, con el reflejo que tiene en el resto del ordenamiento jurídico, se encuentra regulado por un sistema cerrado, legislativamente fijado, en el que la Dirección General de Seguros y el lobby asegurador campan a sus anchas, constituyendo la única excepción reseñable en el mundo occidental de tradición jurídica romana al criterio de libre fijación judicial de las indemnizaciones, sin perjuicio de baremos, escalas, precedentes o referencias de carácter orientativo, que es común a los países de nuestro entorno.

El camino que han seguido para conseguir semejante despropósito ha sido propiciar que se alcanzase una especie de consenso acerca del tal baremo como el mejor social y económicamente factible -para sus intereses-, convirtiéndolo en una cuestión técnica y dejándolo en manos de supuestos expertos. Los jueces quedarían así libres para discutir otras cuestiones jurídicas, al dejarse las indemnizaciones de daños y perjuicios fuera de este contexto.

La cuestión, sin embargo, es totalmente jurídica, pues afecta a los derechos fundamentales de las víctimas constitucionalmente reconocidos, como son, entre otros, la integridad física y moral o la salud (arts. 15 y 43, entre otros), y a la responsabilidad civil de los culpables, que no pueden quedar indemnes (art. 1, 9.3 y 24); y ambas cuestiones deben evaluarse caso por caso.

– II –

Se trata el citado baremo de lo que se conoce como una "ley degradada", pues consiste en una disposición legal que aborda cuestiones de menuda relevancia y que entra en detalles propios de una ordenanza secundaria, perdiendo el carácter general y abstracto consustancial a las leyes verdaderas, minusvalorando estas.

Contiene además el citado baremo lo que se conocen como "disposiciones legales interpretativas de sí mismas", pues incluye normas que imponen a los operadores jurídicos una determinada manera de interpretarlo forzosamente, lo que no se lograría de otro modo por ser dicha interpretación contraria a su espíritu y finalidad originales, constituyendo una tergiversación de la ley que se impone coactivamente a su aplicador, por intereses lobbistas o espurios, generalmente.

Es obvio que no puede compararse la importancia y alcance de una verdadera norma legal como es el art. 1902 del Código Civil que, en palabras del Tribunal Supremo, "establece y regula la obligación surgida de un acto ilícito y se puede estimar como uno de los preceptos emblemáticos del Código Civil, del cual surge la figura de la responsabilidad o culpa extracontractual- también "aquiliana" por haber sido introducida en el área jurídica por la Lex Aquilina del siglo III a.d.C." (T.S. 7-11-96, 22-12-97, 7-4-98, 28-12-98); es decir, un verdadero Principio General del Derecho incardinado en la propia idea de Justicia y, por ello, constitucionalizado en el art. 1 de nuestra Constitución, frente a una especie de ordenanza secundaria que quiere poner coto a aquel, pretendiendo reducir la realidad de la vida y de los casos concretos, a un todo cerrado, burocráticamente reglamentado, cuando dicha realidad es inabarcable y las peculiaridades y circunstancias de cada caso y de cada persona y su indemnidad, intangibles apriorísticamente.

Por otro lado, desde el Preámbulo de la primera "ley del automóvil" de 1962 (con su texto refundido de 1968), está consagrado en esta materia el principio de buscar "la protección a ultranza de las víctimas", que conecta con el principio de reparación "integral" del daño incardinado en el art. 1902 del Código Civil y con el principio "pro damnato", jurisprudencialmente consagrado. Sin embargo, múltiples de las reglas de interpretación que contiene el baremo citado contravienen este precepto y Principios de valor superior, imponiendo criterios limitativos subindemnizatorios para las víctimas, como las reglas de englobación de unas secuelas dentro de otras, valorando el daño anatómico y no el funcional que es el que afecta a la persona damnificada en sus actividades diarias; vulnerando también el principio de reparación "en concreto" del daño, que solo puede llevarse a efecto mediante una valoración "pormenorizada" y no englobadora del mismo, como impone la resolución 75/7 del Consejo de Europa.

– III –

¡Y qué indemnizaciones! Porque desde que se aprobó la Ley 30/95 y se instauró el baremo, especialmente desde la reforma operada por la Ley 34/03, que redujo el catálogo de secuelas y refundió varias en una sin elevar el valor económico de los puntos de la secuela refundida, resulta que en España las indemnizaciones se han reducido a más de la mitad de lo que lo fueron antes del año 95, con el agravante de que el nivel económico-social del país se ha duplicado casi desde entonces, aún con la coyuntural crisis actual.

¿Y qué ha supuesto todo esto? Evidentemente, además del empobrecimiento de las víctimas -y hay que resaltar que en muchos casos las indemnizaciones han llegado a un nivel tan bajo que resulta ciertamente insultante para estas-, la consecuencia final es un enriquecimiento desmesurado de las compañías aseguradoras que en este ramo concreto del automóvil, que anteriormente despreciaban, han obtenido unos beneficios extraordinarios, y basta ver sus nuevas sedes y sus cuentas multimillonarias de resultados de los últimos veinte años.

Pero más allá de la cuestión económica, lo que subyace detrás de este fenómeno mercantilizado es un desprecio y una desvalorización de la salud y de la vida humana que atenta contra la dignidad de todos, los que pagan las primas y los que reciben las indemnizaciones, sujetos constantemente intercambiables.

– IV –

Hoy, vuelven a la carga de nuevo las mercantiles aseguradoras y a través de personas a su servicio, aparentemente independientes, propugnan una nueva revisión del baremo indemnizatorio que, curiosamente, va siempre en la misma dirección de beneficiarlas.

Pese a ser un clamoroso hecho que por aplicación de la Quinta Directiva comunitaria en materia de seguro del automóvil, en relación a la vigente cuando se aprobó el citado baremo, se debieran de haber multiplicado por tres las cifras indemnizatorias al momento actual, como ha propugnado nada menos que el Profesor Sánchez Calero, resulta que las aseguradoras no quieren subir las indemnizaciones, sino bajarlas, eliminando de toda indemnización a la mayoría de las víctimas menos graves, como si éstas no sufrieran lesiones. Nos venden a cambio una ligera subida a las pocas víctimas más graves que, lógicamente, lo aceptarán, sumidas en su dolor.

Quieren, además, regular el cálculo del lucro cesante derivado de la incapacidad personal y establecer para ello una especie de complejo sub-baremo, pero con la agradable propuesta -para ellas- de que de dicho lucro cesante se habría de descontar lo percibido por el damnificado mediante prestaciones de Seguridad Social o seguros sociales, con lo cual resultará que las cifras a indemnizar serán exiguas y que se estará atribuyendo a los prestadores sociales, que en definitiva somos todos los ciudadanos con nuestras contribuciones o impuestos, la función de suplir la falta de indemnización por parte de las compañías de seguros, a las que subvencionaremos indirectamente en parte muy importante.

Y quieren obligar a las víctimas a someterse al examen físico de valoradores designados unilateralmente por las aseguradoras, convirtiendo a estas así de facto en "juez y parte" a la hora de fijar sus indemnizaciones, dejándolas en total indefensión y vulnerando su derecho constitucional a la intimidad personal.

– V –

¡Ya está bien de tanto abuso! Reconozcamos al baremo su utilidad referencial y presuntiva, dejando un margen de discrecionalidad en su aplicación. Dotémosle de cuantías proporcionadas y que dignifiquen a la persona damnificada. No excluyamos de la indemnización a ninguna víctima. Y dejémoslas a todas en libertad para formular sus reclamaciones.

Ya en su momento don Enrique Ruiz Vadillo advirtió que "si las cuantías indemnizatorias no son auténticamente reparadoras (y aún con la carga que conlleva este concepto indeterminado, todos tenemos una idea aproximada de lo que debe significar) el sistema termina siendo o puede constituirse en un instrumento peligroso de injusticia".

Y esta injusticia sería absolutamente intolerable: el llamado baremo, que tanto gusta a las aseguradoras, podría saltar hecho añicos y ser desbordado por discriminatorio, no proporcionado e insuficiente.

Y no nos asustemos. Con ello no haríamos más que equipararnos a los países de nuestro entorno y dejar de ser una lamentable excepción.

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, suscríbete a
Actualidad Jurídica Aranzadi

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.