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29/03/2024. 10:56:03

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Los daños causados por el trabajador a la empresa ¿pueden ser le reclamados?

Profesor de Derecho

En el presente comentario me gustaría analizar las posibilidades que tiene un empresario de repercutir sobre el trabajador los daños que causados al propio empresario o a un tercero durante el trabajo. Con ello se incluyen posibles multas de tráfico o negligencias del trabajador que provocan daños o incluso daños a la marca de la empresa.

Dibujo de una persona sentada en el suelo abatida

1.- La responsabilidad por daños causados por el trabajador a su empresario puede derivar de la responsabilidad contractual consagrada en el Art. 1101 del Código Civil, que establece que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas."

2.- Existen tres tesis judiciales al respecto, siendo dos extremas y una conciliadora de ambas:

    a) La primera niega la posibilidad de que el empresario tenga derecho a una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los trabajadores de sus obligaciones.

    b) La segunda defiende que el empresario tendrá derecho a una indemnización por incumplimiento del trabajador de sus obligaciones contractuales en caso de que este incumplimiento sea doloso o negligente.

    c) Y la tercera, participando de las dos, establece que el empresario tendrá derecho a la indemnización pero sólo en caso de incumplimientos dolosos o gravemente negligentes.

Existiendo Sentencias de los tres tipos el Tribunal Supremo en Sentencia 14 de noviembre de 2007 (Rec. 4726/2006) se decantó por la tercera tesis estableciendo que en el ámbito laboral es necesario la presencia de un incumplimiento doloso o que la negligencia sea muy grave (más grave que la necesaria para el despido disciplinario procedente), para poder exigir indemnización al trabajador,  puesto que para negligencias de menor envergadura  el ordenamiento laboral ya posee el régimen disciplinario.

Para más argumentos y Sentencias o ver el artículo completo ver http://adriantodoli.com/2015/03/31/puede-el-empresario-reclamar-los-danos-causados-por-el-trabajador/

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