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28/03/2024. 20:29:23

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¿Qué pasa si sufro daños como consecuencia del golpe o atropello de un patinete eléctrico?

Defentis, Abogados especializados en accidentes de tráfico
https://indemnizacionaccidentetrafico.net

Dada la proliferación de los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VPM) como medio de transporte en las grandes ciudades y la falta de experiencia de la mayoría de los usuarios, comienza a ser habitual la entrada en los despachos de abogados de asuntos en los que el culpable es el conductor de dicho vehículo, ya sea un patinete eléctrico, un monociclo, un hoverboard o un segway.

Patinete

Según datos de la Fiscalía de Seguridad Vial, en el año 2018 se produjeron 273 accidentes y 5 víctimas mortales por este motivo, previendo su incremento a medida que se consolide su uso como forma de desplazamiento habitual.

La Instrucción de la DGT 16/V-124, publicada en noviembre de 2016 definió a los Vehículos de Movilidad Personal como aquellos vehículos de motor capaces de asistir a los ciudadanos en su desplazamiento personal y que, por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico.

Están clasificados en diversas categorías en función de la altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar daños.

Esto es la base para que cada ayuntamiento de cada ciudad pueda tener su propia normativa al respecto, y por ello habrá de fijarse en la que establezca cada consistorio dependiendo del lugar de ocurrencia.

Por ejemplo, Madrid los ha incluido como Vehículos de Movilidad Urbana en su Ordenanza de Movilidad, estableciendo una edad mínima de 15 años para su uso y excluyendo su utilización en las aceras, Barcelona sube la edad a los 16 años e igualmente prohíbe su uso en el acerado público y el Ayuntamiento de Sevilla acaba de abrir un proceso de participación ciudadana y consulta pública para modificar la Ordenanza Municipal de Circulación e incluir su regulación.

Actualmente se está tramitando un Proyecto de Real Decreto en el que se pretende modificar el Reglamento General de Circulación, y en donde está prevista la obligatoriedad de un certificado para la circulación que acredite que el Vehículo de Movilidad Personal cumple con los requisitos técnicos exigibles por la normativa, así como la posibilidad de que las Entidades Locales tengan un censo de estos vehículos que puedan incorporarlo al registro general de vehículos.

Por su parte, la actual Ley de Seguridad Vial establece como norma general para cualquier usuario de vehículo en su artículo 10.2 que "El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía" añadiendo en el artículo 13.1 que "El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad".

Pues bien, ante esto, el lector se preguntará ¿entonces, si uno de estos vehículos me produce un daño, quién responde, a quién reclamo?

Pongamos tres ejemplos prácticos. Un conductor de un patinete eléctrico circula por la calzada de una vía de sentido único en dirección contraria y para evitar una motocicleta que circula correctamente daña los vehículos aparcados; posteriormente, ese mismo usuario se sube a la acera y arrolla a un camarero que está sirviendo las bebidas en una mesa de la terraza provocándole lesiones, y finalmente, para terminar su hazaña y demostrar su pericia en el manejo de dicho vehículo, vuelve a la calzada sin percatarse de los vehículos parados en una retención del tráfico y golpea en la parte trasera al último vehículo.

Lo primero que se ha de hacer es dilucidar si el Vehículo de Movilidad Personal es del usuario o es alquilado.

Como culpable de los hechos anteriores y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil se puede exigir responsabilidad civil por daños a terceros al autor de los hechos, así como a los padres y tutores por los causados por los menores o incapacitados que estén bajo su guardia.

Por tanto, si el Vehículo de Movilidad Personal fuera de propiedad privada, tendría que responder directamente el usuario con su patrimonio, pues actualmente y al menos, de momento, no es obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil. Sin embargo, la existencia de este tipo de seguro o la cobertura del seguro de hogar que respalde al particular agilizaría la reclamación.

En el caso de que el patinete perteneciera a una empresa de alquiler sí tendríamos un seguro al que poder reclamar, pues su tenencia es obligatoria al tener un uso lucrativo el alquiler del mismo.

La reclamación a efectuar se asemeja a la que habitualmente se realiza por accidentes de tráfico, y para su iniciación se necesita contar con los datos del usuario del Vehículo de Movilidad Personal pudiéndose intercambiar datos, firmar una declaración amistosa de accidente o solicitar el auxilio de autoridad. También es conveniente contar con testigos y fotografías, todo en aras a acreditar, de un modo fehaciente, tanto las circunstancias del accidente, así como el alcance de los perjuicios sufridos.

Con esta información procederíamos a dar parte a nuestro seguro si fuéramos uno de los dueños de los vehículos dañados para que comenzaran las gestiones de la reclamación, a la Mutua Laboral en el caso del camarero que podrá, además, reclamar posteriormente las lesiones y los perjuicios sufridos.

Como se ha dicho, nos encontramos con una nueva realidad urbana en la que un juguete, un artículo de ocio, ha pasado a ser un nuevo medio de transporte, cuya regulación aún no es uniforme ni estable, y donde aún queda un gran paso en la concienciación de su peligrosidad, no sólo para sus usuarios, sino para el resto de ocupantes de las vías públicas, necesitando campañas de formación suficientes y adecuadas.

 

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