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24/04/2024. 04:56:11

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¿Son las empresas siempre responsables?

¿Deben, por norma general, responder las empresas de los daños que padezcan los usuarios? La respuesta es obvia, como norma general no, sin embargo, la tónica general desafía la lógica de esta respuesta y provoca los mismos retrasos de los que después los propios usuarios se lamentan.

Una maza sobre un libro abierto

El cometido de este artículo no es, por manido, delimitar la responsabilidad o no de las empresas que día a día venden productos o servicios en el mercado, si no exponer una reflexión, al hilo de la Reforma Procesal llevada a cabo por el legislador para agilizar la Justicia española.

La responsabilidad,  civil o penal, está delimitada en nuestro ordenamiento de manera que según la definición del artículo 1.902 del Código Civil, quien cause un daño, ya sea por acción u omisión, tendrá la responsabilidad de reparar o compensar el daño causado. Esta definición es un Principio General del derecho, pero sin embargo, en ocasiones su invocación raya el mayor de los absurdos.

Bastan dos ejemplos para ilustrar esta afirmación, en primer lugar, la denuncia interpuesta por una ciudadana de Huelva contra el Rey Baltasar, que durante la cabalgata del 6 de enero de 2010 lanzó con demasiado ímpetu (según la demandante) un caramelo que fue a impactar directamente contra su ojo causándole lesiones, y en segundo lugar, probablemente el caso más famoso del mundo del que el 27 de junio de 2011 se estrenó en EEUU el documental Hot Coffee, recientemente emitido en España, de la anciana que demandó a McDonald’s por servir el café demasiado caliente.

El primero de los casos ilustra el contenido, muchas veces absurdo, de las pretensiones de los ciudadanos, cuyo final irrevocable es la denegación de las mismas por el juez correspondiente, no sin que por ello ocupen espacio y tiempo de trabajo que seguramente estaría mejor empleado en otros menesteres. En este caso, no sin cierta sorna, el Juez del Juzgado de Instrucción 4 de Huelva, tras cuestionarse si debería formular su abstención debido a que “sin poder ciertamente afirmar que exista una amistad íntima con la persona denunciada, reconoce el instructor que el Rey Mago Baltasar, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar, le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero desde que tiene uso de razón. “ establece que el lanzamiento de caramelos durante la Cabalgata de Reyes es un riesgo socialmente aceptado del que no se puede derivar reproche penal alguno, instando a la denunciante a probar suerte reclamando patrimonialmente a la administración organizadora del evento, cosa que muy probablemente hará dado que ya lo ha probado por la vía más punitiva.

El segundo de ellos, como decíamos probablemente el caso más famoso del mundo, es el caso de una anciana de Albuquerque (EEUU), Stella Liebeck, de 79 años, que se detuvo en un McAuto (servicio en coche de McDonald’s), junto a su nieto para tomar un café y éste se le derramó encima provocándole quemaduras. La reclamación acabó en una indemnización de 600.000 dólares para la anciana, que si bien necesitó atención médica porque el café estaba efectivamente demasiado caliente, en mi opinión es una compensación considerablemente superior al perjuicio causado.

Estos y otros muchos casos, son ejemplos de las reclamaciones con las que las empresas de servicios españolas se están encontrando diariamente, hasta ahora se producían principalmente en EEUU, pero es una tendencia que estamos poco a poco importando a nuestro día a día.

Estos dos ejemplos, ambos reales y actuales, no son sino el día a día de muchos de los organismos, empresas, despachos etc., cuya actividad es la de gestionar las reclamaciones que puedan presentar los ciudadanos y una de las principales causas, en mi opinión, de la sobresaturación del sistema judicial español.
Obviamente, los consumidores y usuarios tienen razones para quejarse o reclamar en muchas ocasiones, pero ello no significa que las empresas puedan, o deban ser siempre y en todo caso responsables de todo aquello que le pueda suceder a una persona dentro de sus instalaciones o utilizando sus productos. Sin embargo, la tendencia de la Justicia de proteger a la parte supuestamente más débil, ha convertido a estos consumidores y usuarios en la parte más poderosa de la relación, dejando muchas veces al pequeño empresario desamparado ante los abusos y facilitando, incluso instigando la presentación de demandas y denuncias inverosímiles y desproporcionadas, que han acabado por saturar nuestro sistema judicial, viéndose el legislador obligado a poner algunas trabas para el acceso a la justicia.

Sin embargo, para Agilizar la Justicia la solución no es limitar el acceso a los determinadas instancias o incrementar los límites para poder presentar un recurso de apelación, la solución pasa por la educación, tanto de usuarios y consumidores, como de los demás agentes del mundo de la justicia para que se haga un uso racional y adecuado de los recursos que se disponen.

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