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28/03/2024. 20:05:42

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El acceso a la nacionalidad española y los sefardíes

licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Ejerce actualmente como abogado en el despacho BEKER & BERNAUDE, con sede en Madrid
jose.cohen@bernaude.es

Estrella de David

Nacionalidad española por carta de naturaleza

Dispone el artículo 21.1 de nuestro Código Civil: "La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales." Se deduce del precepto un único requisito para obtener la nacionalidad por la vía de carta de naturaleza: la concurrencia de circunstancia excepcional.

Tradicionalmente, la carta de naturaleza se ha venido configurando como un título de concesión discrecional de la nacionalidad otorgado por un Estado a un súbdito extranjero. Al ser discrecional, esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y en nuestro país no se ajusta a las normas generales de procedimiento administrativo, siendo otorgado por el Gobierno mediante Real Decreto, valorando la concurrencia de circunstancias excepcionales (véase artículo 21 C.C., art. 63-2º de la L.R.C. o el artículo 223 de R.R.C).

Por lo tanto, el interesado no tiene derecho alguno a que se le conceda la nacionalidad por esta vía, ni tampoco recurrir si se le deniega. Su actuación en todo el trámite se basa en presentar la solicitud y, en su caso, aportar cuantos documentos y datos fueren necesarios, dejando en poder de la Administración si la concede o no.

Dicho lo cual y sentadas las bases jurídicas, el objeto del presente artículo es examinar sucintamente y desde un punto de vista eminentemente divulgativo la concesión de la nacionalidad española para los denominados "sefardíes", descendientes de los judíos que fueron expulsados de España en 1492 o si se quiere, según la R.A.E.: "Se dice de los judíos oriundos de España, o de los que, sin proceder de España, aceptan las prácticas especiales religiosas que en el rezo mantienen los judíos españoles."

Antecedentes

Sin ánimos de ser exhaustivos y entrar en mayores consideraciones históricas, el primer precedente que tenemos de reconocimiento y protección a los sefardíes a través de la carta de naturaleza, lo encontramos el 20 de diciembre del 1924, mediante la promulgación del Real Decreto de misma fecha sancionado por el Directorio Militar de Primo de Rivera. Si bien no se hace constar de manera explícita la palabra sefardí, en la exposición de motivos de dicho R.D. se refiere que la protección se extenderá a "antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en Registros españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad.", en clara referencia a aquéllos.

Cabe destacar que no fue esta una medida puntual y aislada, sino que vino precedida de varios gestos tendentes a la reconciliación entre España y sus súbditos sefardíes, así como al reconocimiento legal de estos.

En efecto, a principios de siglo XX, el senador D. Ángel Pulido Fernández, tras su paso y contacto con diversas comunidades sefarditas, inicio una campaña en defensa del colectivo sefardí. Ello propició que desde el gobierno central se autorizase la apertura de sinagogas en España, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en 1910 en Madrid o la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en 1920, que reforzaron los vínculos entre los judíos sefardíes y España.

Actualidad: la cuestión de la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a sefardíes

El pasado 22 de noviembre del 2012, en un acto histórico celebrado en la Casa Sefarad-Israel, del que se hicieron eco numerosos medios de comunicación nacionales e internacionales, el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón y el de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, anunciaron que los sefardíes podrían obtener la nacionalidad española por la vía de carta de naturaleza, si acreditasen esa condición. Los requisitos, según los ministros, se concretarían en una instrucción, de la que a día de hoy no tenemos constancia.

Sin embargo y a pesar de lo que han venido informando los medios de comunicación, lo cierto y verdad es que en la práctica jurídica son muchísimos los sefardíes (sobre todo los residentes en Sudamérica) los que han venido obteniendo la nacionalidad española a través del mecanismo legal de la carta de naturaleza desde tiempo atrás, sin más requisito que el propio de acreditar la condición de sefardí (léase "circunstancia excepcional", ex art. 21 C.C.). Otros también han accedido a ella por la vía del artículo 22 del Código Civil, probando la residencia legal por tiempo de dos años en España ("Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años (…) cuando se trate de sefardíes").

Así, actualmente existen dos caminos para aquellos sefardíes que deseen obtener la nacionalidad española:

1)      A través de carta de naturaleza, sin más requisitos que el acreditar ser sefardí o descendiente de estos (artículo 21 del Código Civil).

2)      A través de la nacionalidad por residencia, debiendo probar, además, su residencia legal en nuestro país durante al menos dos años (artículo 22 del Código Civil).

Pues bien, ¿qué hay de novedoso entonces en lo manifestado por los ministros Gallardón y García-Margallo? Entiendo que más allá de una declaración de buenas intenciones, subsiste una intención real de desarrollar normativamente el acceso a la nacionalidad española por parte de los sefardíes y de agilizar la misma, estableciendo las condiciones para la obtención de la nacionalidad por carta de naturaleza para el colectivo sefardí, de manera muy similar a lo que se ha legislado respecto de los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales y los represaliados por el régimen franquista, a través del Real Decreto 1792/2008 de 3 de noviembre y de la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007, artículo 18).

Ciertamente, como en el caso de los brigadistas y represaliados durante la Guerra Civil española, se echa en falta una concreción normativa tendente a sentar las bases del acceso a la nacionalidad para sefardíes por carta de naturaleza, hoy en día muy difusas, que además podría aprovecharse para ampliar este derecho eliminando el requisito de tener que renunciar a la nacionalidad anterior (como ocurre con los brigadistas y represaliados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 24 C.C. en cuanto a la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos y otros).

Conclusión

Desde un punto de vista estrictamente profesional, entiendo que este es el momento oportuno para que aquellos sefardíes no nacionalizados españoles que lo deseen puedan iniciar los trámites de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza.

A tenor de lo expuesto, todo parece indicar que el actual gobierno español está decidido a avanzar en este asunto. Si bien es cierto que tradicionalmente desde la Administración se ha venido concediendo la nacionalidad a los sefardíes sin demasiados impedimentos, no lo es menos que desde el año 2007 hasta hace relativamente poco esas concesiones de paralizaron. Sin duda alguna, es de aplaudir la decisión del ejecutivo español de dar un paso adelante y de no solo comprometerse a desarrollar legislativamente la materia, sino, además, de agilizar mientras tanto dichas concesiones.

El firme compromiso del gobierno de sancionar y promulgar una Instrucción o Ley que siente los requisitos procedimentales para la obtención de la nacionalidad para los sefardíes supondrá, sin duda alguna, un acercamiento entre la Nación española y los sefardíes, que allá donde se encontrasen nunca han dejado de sentirse españoles y de identificarse con España. Como dijo Isaac Alchen Saporta, representante de los judíos sefardíes de Grecia, en un discurso en el Ateneo de Madrid a principios del siglo pasado: "Españoles fuimos, españoles somos y españoles seremos."

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