LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 19:02:54

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Gobierno aprueba la ley que garantiza la atención sanitaria universal

El pasado 30 de Julio el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley la propuesta de la ministra Carmen Montón, sobre el Acceso Universal al Sistemas Nacional de Salud (SNS).

Sanidad

La ley aprobada representa un cambio en la atención sanitaria en España. Garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que residan en el Estado Español; reconociendo como titulares del derecho a la protección de salud a las personas con nacionalidad española estén cotizando o no en la seguridad social, a los inmigrantes en situación administrativa irregular, a las personas extranjeras que tengan residencia en España a los pensionistas que residen en otros países y a los trabajadores transfronterizos.

En su intervención en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, Carmen Montón ha destacado que "España disfruta de una sanidad pública y de calidad de la que sentirnos muy orgullosos", que hoy se fortalece recuperando el carácter universal. "Esto implica alcanzar la meta marcada por el ministro Ernest Lluch con la Ley General de Sanidad de 1986, la norma que sentó las bases de uno de los pilares del estado del bienestar".

Se podrá gozar de este beneficio siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. No tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la UE, los convenios bilaterales y demás normas aplicables.

    2. No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.

    3. No existir un tercero obligado al pago.

La asistencia sanitaria a estos colectivos no genera un derecho a la cobertura sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos.

En aquellos casos en que las personas extranjeras no hayan superado el periodo de estancia temporal al que se refiere la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (90 días), será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las Comunidades Autónomas.

Las comunidades autónomas, fijaran el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.

La atención normalizada en atención primaria permite un mejor control de las enfermedades y de la salud pública, y evita descompensaciones en enfermedades que provocan atenciones urgentes y hospitalizaciones. Por ello, además de la ganancia en salud individual y colectiva, es menos gravoso para el sistema sanitario.

La nueva norma argumenta que "la exclusión del colectivo de personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España del derecho de protección a la salud y a la atención sanitaria no ha sido acorde, por tanto, con los antecedentes normativos existentes en nuestro país ni con los diversos compromisos internacionales adquiridos".

Artículos relacionados:

Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario http://www.machelindiaz.com/cita-abogado-online/, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida debes llamarnos al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.