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20/04/2024. 09:16:17

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En defensa de los derechos de los extranjeros

doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

Marta Casado Abarquero
abogada de San José Abogados y profesora de Derecho Internacional Privado (Universidad de Deusto)

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los artículos de la Ley de Extranjería que condicionaban el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y asociación y la libertad de sindicación a poseer autorización de estancia o residencia en España.

En defensa de los derechos de los extranjeros

El alto tribunal en su sentencia de 19 de diciembre de 2007 anula el artículo que exigía que solo los extranjeros residentes en nuestro país pudieran acceder a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles.

También desaparece la exigencia de residencia para los extranjeros que acrediten problemas económicos para litigar. A partir de ahora, los inmigrantes, independientemente de su situación legal, podrán disfrutar del derecho a la justicia gratuita.

Concretamente, ha declarado inconstitucional y nula la inclusión del término "residentes" en dos artículos de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000: Los artículo 9.3 y el 22.2, referidos al derecho a la educación no obligatoria y a la asistencia jurídica gratuita, respectivamente. El primero señalaba que "los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles". El otro establecía que "los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan".

Por otra parte, el alto tribunal declara inconstitucionales los artículos de la norma que regulan el derecho de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga en su redacción dada por la LO 8/2000. La ley exigía a los extranjeros que para poder acceder a esos derechos debían estar en posesión de una autorización de estancia o residencia. Concretamente, el artículo 7.1 establecía que establece que "Los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España"; el artículo 8 que "todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España" y, finalmente el artículo 11.1 que "los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España".

Según nuestro Tribunal Constitucional, la exclusión total del derecho de huelga de aquellos extranjeros que trabajen a pesar de carecer de la correspondiente autorización administrativa para ello no se compadece con el reconocimiento del derecho de huelga que proclama el art. 28.2 CE. Este artículo, interpretado conforme a la normativa internacional ratificada por España, en particular el art. 8.1.d) PIDESC, en cuya virtud los Estados signatarios del Pacto han de garantizar el ejercicio del derecho de huelga, de forma que la regulación que se establezca tenga por objeto el ejercicio de este derecho y no impedirlo a los trabajadores que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena sin contar con los preceptivos permisos legales.

De ahí que no resulte absurdo reconocer este concreto derecho a los extranjeros no autorizados administrativamente para trabajar en España, quienes podrán ejercerlo para la defensa de sus intereses, derechos entre los que puede encontrarse la regularidad de su situación. Y ello pese a la irregularidad formal de la misma.

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