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29/03/2024. 16:01:14

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Nuevo reglamento de extranjería

abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y titular del despacho Jordà & Comabella, Assessors

Ante la transformación que estamos viendo del fenómeno migratorio en España como consecuencia del descenso en el número de solicitudes de entrada por motivos laborales, y el aumento del número de procedimientos instados por personas extranjeras que se encuentran en España con intención de renovar o prorrogar sus autorizaciones, surge la necesidad de aplicar una nueva política migratoria más acorde si cabe a la actual realidad social.

Un pasaporte

En este orden y con el afán de de desarrollar al máximo la adaptación reglamentaria contenida en la última reforma de la Ley Orgánica 4/2000, aprobada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 diciembre, sale a la luz mediante REAL DECRETO 557/2011 de fecha 20 de abril el nuevo Reglamento de Extranjería, del cual destacaríamos lo siguiente:

Por un lado, la incorporación de la normativa comunitaria y la simplificación de los procedimientos administrativos a través del uso de las nuevas tecnologías; y por otro, la adecuación de los flujos migratorios laborales a la situación nacional de empleo potenciando a su vez las relaciones con terceros países, en aras a conseguir una mejor integración social del colectivo inmigrante.

En este sentido, el nuevo reglamento contiene una regulación más completa del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y de los certificados que emiten los servicios públicos de empleo en relación con la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir las ofertas de trabajo.

También contempla la posibilidad de cubrir las ofertas de empleo con trabajadores que ya se encuentran en el mercado de trabajo nacional, dando especial relevancia a las actuaciones formativas promovidas por los servicios públicos de empleo.

Así mismo se han introducido mecanismos que pretenden evitar la sustitución de mano de obra ya existente en el mercado laboral, en la regulación de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada y en la gestión colectiva de contrataciones en origen, denominación que sustituye a la tradicional del contingente.

En lo relativo a la entrada y salida del territorio nacional se establece una vigencia no superior a 90 días para la autorización de regreso; un mayor rigor tanto en el cumplimiento de los requisitos sanitarios de entrada; reforzamiento en la exigibilidad de la carta de invitación; y la posibilidad de registrar las entradas y salidas de los extranjeros.

Por lo que respecta a las salidas obligatorias y devoluciones se fija el plazo de prescripción de la resolución de devolución de 5 a 2 años, según sea para los supuestos del art. 58.3 a) o b) de la Ley de Extranjería, respectivamente. Y en caso de denegación de entrada, cumplimiento del mínimo exigido de servicios sociales, jurídicos y sanitarios, que deben tener las instalaciones de los puestos fronterizos en los que permanecen los extranjeros.

Por lo que respecta a la estancia por estudios, nos encontramos con la trasposición de la Directiva 2004/114/CE, de 13 de diciembre, relativa a estancias por estudios, investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Se simplifican normas de procedimiento, y se permite que con dicha autorización el extranjero pueda realizar actividades por cuenta propia con escasas limitaciones geográficas. Además se establece la figura de la prórroga de estancia por estudios, que contempla la prórroga de estancia hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiese finalizado la vigencia de la anterior autorización.

En los casos de solicitud de residencia no lucrativa, se fijan los requisitos y medios económicos que debe acreditar la persona extranjera.

En el procedimiento de reagrupación familiar, se incluye a la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal y excepcionalmente se incluye la reagrupación de ascendientes menores de sesenta y cinco años.

Se regula el arraigo en sus tres modalidades, laboral, social y familiar; destacando en el laboral la acreditación mediante resolución judicial que la reconozca o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de una relación laboral con duración no inferior a 6 meses.

En el social, destacar que para el que cuenta con jornada de trabajo a tiempo parcial y de manera simultánea para más de un empleador: se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en cómputo global. También adquiere especial relevancia la posibilidad de que por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se pueda determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.

En el familiar, destaca la concesión de la residencia temporal al padre o madre de menor de nacionalidad española: siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al mismo.

Dada la situación económica que atraviesa nuestro país, el nuevo Reglamento de Extranjería también contempla el supuesto de quien siendo titular de una autorización de residencia temporal opte por el retorno voluntario al país de origen, mediante la adscripción a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado; o simplemente retorne voluntariamente a su país de origen al margen de programa alguno. Bien sabido que finalizada la vigencia de su compromiso de no regreso a territorio español, el extranjero podrá solicitar, o podrá solicitarse a su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento en función del tipo autorización que desee obtener.

En caso de que el programa de retorno voluntario no establezca un periodo de compromiso de no regreso a España o si el extranjero retorna a su país de origen al margen de programa alguno, la solicitud de autorización de residencia temporal, o residencia temporal y trabajo, de acuerdo con lo establecido en este capítulo podrá ser presentada transcurridos tres años desde la fecha del retorno a su país de origen. Pero es preciso subrayar que éste plazo podrá ser modificado por Orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

¿Y qué pasa con la mujer extranjera que en situación irregular es víctima de violencia de género?  Pues en estos casos, el nuevo Reglamento establece que si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será inmediatamente suspendido por el instructor hasta la finalización del proceso penal, y la mujer extranjera podrá solicitar, ante la Oficina de Extranjería correspondiente, una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, por sí misma o a través de representante, desde el momento en que se haya dictado una orden de protección a su favor o emitido informe del Ministerio Fiscal en el que se aprecie la existencia de indicio. Tendrá eficacia desde el momento de su concesión y le permitirá trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

Hasta aquí sólo algunas de las principales novedades contenidas en los 266 artículos y las 25 disposiciones adicionales del nuevo Reglamento de Extranjería. Será su práctica aplicación la que nos indique si se han hecho bien los deberes y si se ha cumplido el objetivo propuesto de  luchar contra la inmigración irregular y conseguir una mejora en la gestión de los procedimientos de extranjería por parte de todas las administraciones públicas implicadas.

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