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18/04/2024. 06:03:23

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Cómo se deriva a Mediación el Ejercicio de la Patria Potestad, en las medidas urgentes y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Una balanza con siluetas en los extremos

Solicitadas para evitar perjuicios a los menores, el momento idóneo para remitir a mediación es en la vista que suele convocar; aunque también puede derivarse a la vista del escrito inicial sin perjuicio de señalar la comparecencia:

  • Es posible la derivación en el auto que resuelve la controversia si se detecta que existe falta de comunicación entre los progenitores, malos entendidos, etc.
  • En el caso de que se derive en la propia vista o comparecencia o en la resolución que recaiga posteriormente, es conveniente que el Juez o Letrado de la Administración de Justicia, informe a las partes de la mediación, sobre todo, para sus hijos, que hay veces que las separaciones producen un bloqueo en esa relación parental y que la mediación sirve precisamente para desbloquear esa situación. Se hará especial mención a las ventajas de abaratamiento de costes, rapidez del procedimiento y facilidad en el cumplimiento de los acuerdos.

EN SEGUNDA INSTANCIA: Presenta sus ventajas frente a la efectuada en 1ª instancia ya que el momento personal de las partes suele ser distinta que cuando se presentó la demanda:

  • Ha podido producirse un desencanto sobre las soluciones que el proceso contencioso puede ofrecer.
  • Ha transcurrido un tiempo mayor desde la ruptura por lo que ésta    puede haber sido asimilada por las partes
  • Las cuestiones en las que se muestran enfrentadas es este momento suelen ser menores.

Podrá hacerse la derivación en la Diligencia de Ordenación por la que se forme rollo de apelación, el Letrado de la Administración de Justicia incorporará un párrafo informando de la posibilidad de acudir a mediación y suspender el procedimiento.

Al notificarse esta resolución y la designación de Ponente, adjuntará una hoja informativa sobre los centros de mediación a que pueden dirigirse y el tríptico de difusión de la mediación del CGPJ.

La derivación a mediación podrá hacerse en cualquiera de los siguientes momentos procesales, durante la sustanciación del RECURSO:

    1.      El Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Civil correspondiente de la Audiencia Provincial, dará cuenta personal y directamente al Ponente designado en el rollo, según criterios fijados previamente por el tribunal de todos aquellos asuntos que pudieran ser susceptibles de derivación a mediación, esta actuación habrá de producirse en el tiempo que medie entre la incoación del rollo y el señalamiento para la deliberación, votación y fallo o vista en su caso.

    2.      Al momento de resolverse sobre la prueba en segunda instancia, tanto si se admite, como si no, el Magistrado Ponente derivará los casos que sean susceptibles de mediación convocando a las partes en el propio auto que se dicte, a una sesión informativa (Doc. 9).

    3.      Tanto en este momento como en el anterior puede resultar muy eficaz convocar una reunión con el Letrado de la Administración de Justicia o con el Magistrado Ponente, a los Abogados de ambas partes a fin de desactivar las posibles resistencias y asegurar la proactividad de los asesores jurídicos hacia sus clientes con la propuesta de mediación.

    4.      En la Providencia de Señalamiento para deliberación, votación y fallo o vista, en su caso, se incluirá un párrafo informando de la posibilidad de acudir a mediación y suspender el proceso. Se adjuntará una hoja informativa sobre los centros de mediación a que pueden dirigirse las partes y la comparativa entre el proceso judicial y el proceso de mediación.

    5.      En el acto de la vista de apelación, el Presidente del Tribunal o el Magistrado Ponente del asunto informará personalmente a las partes y, en su caso, las convocará a una sesión informativa sobre la mediación. El Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia de la derivación acordada (Doc. 6)

    6.      En la parte dispositiva de las resoluciones judiciales definitivas que se dicten (autos o Sentencias) a la vista de las circunstancias del recurso, el Tribunal podrá incluir un párrafo en que se ofrezca a las partes la posibilidad de acudir a mediación para resolver cualquier discrepancia que subsista entre ellas, en relación con lo resuelto, su interpretación o ejecución, convocándolas si el caso lo aconseja, a una sesión informativa sobre mediación.

En definitiva, es el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia en los asuntos de su competencia, el que evaluará en cada caso, el momento procesal más idóneo para hacer esta derivación.

ACTUACIONES TRAS LA ACEPTACIÓN DE LA MEDIACIÓN E INCORPORACIÓN DEL RESULTADO AL PROCESO.

1. ESCRITO COMUNICANDO AL JUZGADO LA VOLUNTAD DE CONTINUAR LA MEDIACIÓN

Una vez realizada la sesión informativa, si las partes desean iniciar la mediación (art. 770.2º LEC) sus representantes procesales presentarán un escrito haciéndolo constar y manifestando si desean la suspensión del juicio o su continuación.

El art. 16.3 LM regula este supuesto de forma que no es obligatorio solicitar la suspensión del procedimiento. Si no se solicita la suspensión, bastará que el Juzgado tome conocimiento de la decisión.

.INCORPORACIÓN DEL RESULTADO AL PROCESO

 El servicio de mediación comunicará al Juzgado dicho extremo, entregando a las partes el acuerdo alcanzado (total o parcial), y remitiendo al Juzgado una ficha a los efectos de constancia (modelo de ficha se adjunta) respetando el principio de confidencialidad.

En ese momento no deben remitirse al Juzgado los acuerdos alcanzados, ni tampoco información sobre la causa de finalización de la mediación.

  • LA MEDIACIÓN HA TERMINADO POSITIVAMENTE: Los convenios reguladores de mutuo acuerdo redactado por los letrados y que se presenten para su aprobación vayan acompañados del acuerdo mediado, debiendo los jueces recabar el cumplimiento de este requisito contemplado en la LEC.
  • ACUERDO PARCIAL: Deberán las partes ponerlo de manifiesto al juzgado, reanudándose el procedimiento contencioso respecto de las cuestiones NO CONSENSUADAS, en la forma expuesta en el párrafo anterior. La resolución final que se dicte (Auto o Sentencia) recogerá el acuerdo alcanzado sobre las medidas que hayan sido consensuadas con el mediador (de no considerarse perjudicial a los hijos) y resolverá sobre las que exista discrepancias.
  • SI EL ACUERDO HA SIDO TOTAL: Las partes deberán presentar un escrito solicitando el cambio de procedimiento a consensual (art. 770.5 LEC), acompañando el correspondiente convenio regulador previsto en los arts. 90 CC y 777.2 LEC, y, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar, continuándose la tramitación conforme a lo dispuesto en este precepto.
  • SI LA MEDIACIÓN CON ACUERDO TOTAL SE HA DESARROLLADO EN EL TRÁMITE DE EJECUCIÓN: Se dictará Auto, bien, aprobando los acuerdos, si no suponen una modificación sustancial de las medidas acordadas en su día, o acordándolas cautelarmente en base al art. 158.4 CC y remitiendo a las partes al proceso de modificación consensual del art. 775.2 de la LEC.

Los abogados también pueden informar del acuerdo de la vista del juicio principal o de la comparecencia de medidas y previa ratificación, el Juez aprobará el acuerdo como se hace normalmente si el consenso lo alcanzan los abogados.

El acuerdo de mediación deberá incorporarse a las actuaciones por medio de los abogados y procuradores de las partes que siguen siendo los interlocutores procesales y se documentará utilizando los mecanismos legales que se encuentran previstos y que se utilizan en el caso de acuerdo alcanzado a través de la negociación de los abogados.

 

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