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25/04/2024. 00:12:55

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Custodia compartida: nuevo reconocimiento en procedimiento contencioso

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona en 1992, Mediadora, Letrada del elenco del Tribunal Eclesiástico de Barcelona y abogada colaborativa

Recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una novedosa sentencia en un procedimiento de divorcio contencioso: establece la custodia compartida de dos menores de 1 y 3 años, de forma que estarán con su padre los lunes y martes con pernocta, con su madre los miércoles y jueves con pernocta y se alternaran los fines de semana.

Niños con su madre

Para el sostenimiento de las necesidades de los hijos, se abrirá una cuenta con dos titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno. Del mismo modo deberán pagarse por mitades las actividades extraescolares y los gastos extraordinarios que deberán ser acordadas por ambos por escrito.

La sentencia establece las ventajas de la custodia compartida, entre las que señala:

  • que constituye una garantía de que los hijos disfrutaran de la presencia de los dos progenitores, lo que constituye el modelo de convivencia mas parecido al que tenían antes de la ruptura de sus padres
  • que  se evitan  manipulaciones de los menores por sus progenitores
  • que se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones  y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos, consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos
  • que no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional
  • que se obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.

Creo sinceramente que esta sentencia supone un gran avance ya que garantiza realmente "el interés del menor" que sin duda es, ha sido y será poder seguir contando con la presencia, ayuda y cariño de sus dos progenitores.

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