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23/04/2024. 19:03:40

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Donación versus liberalidad dentro del matrimonio; la protección constitucional de la familia

Socio-Director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA

La clarificación por parte de nuestro Tribunal Supremo es necesaria; de lo contrario estamos protegiendo el abuso y la inseguridad dentro de la propia familia

Testamento

"Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:

    1º Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos." (artículo 644 del Código Civil).

    La señora Domínguez ha pedido hora con un abogado para tener una segunda opinion porque está muy preocupada por lo que le ha pasado a su amiga Julia.

    Ambas amigas se casaron, con pocos meses de diferencia, hace veinte años; son amigas de toda la vida y Julia acaba de divorciarse. Ella ha quedado razonablemente contenta – nunca se está completamente satisfecha en estos procedimientos – porque, además de la custodia de sus tres hijos menores de edad (el más pequeño tiene solo 4 años) y el uso del domicilio familiar, ha obtenido una pensión compensatoria a cargo de su marido durante un período de tres años; aunque ella pedía siete decidió conformarse con los tres que acordó el juzgado de familia, pero se teme que el contrario, no.

Hasta aquí todo normal…

El problema por el cual la señora Domínguez quiere esa segunda opinión es porque Julia le ha llamado ayer, muy alterada, para decirle que su marido (ex marido, ya) le había puesto una nueva demanda solicitando la revocación de las donaciones que le hizo durante los primeros dieciséis años que estuvieron casados; hasta que nació el menor de sus tres hijos. Y parece ser que un juzgado de primera instancia lo ha acordado en base a que han nacido hijos con posterioridad a esas donaciones y hay que proteger la legítima de los hijos. El importe asciende a 1.154.000 euros y el listado es tremendo; comprende todos los regalos que le ha ido haciendo su marido a lo largo de estos años; desde el Ford Focus que le regaló antes de tener su primer hijo, hasta los diez viajes de esquí que él le regalaba cada año por su cumpleaños, la operación de pecho que le regaló cuando tuvo su segundo hijo, los distintos colgantes que iba añadiendo a su pulsera de oro cada vez que se quedaba embarazada, pasando por un reloj, un traje de chaqueta de Armani, unos zapatos de Prada, y así una lista larguísima.

Julia siempre pensó que eran regalos aunque es cierto, ahora lo recuerda, que en alguna de las transferencias que le hizo a su cuenta particular para pagar el regalo – en concreto la operación de cirugía del pecho -, en el apartado "concepto" puso donación; sin más. La verdad es que a ella le sonó muy fino pero no le dio mayor importancia; ya se sabe lo que son estas cosas de los bancos.

Por otra parte, también es cierto que ella, más modestamente porque no ha trabajado nunca, le ha hecho a él regalos durante todo el matrimonio; lo habitual.

El abogado de su amiga Julia, con el que ha tenido esa primera consulta, le ha informado que hay un artículo del Código Civil, concretamente el 644, que regula las donaciones y la posibilidad de que sean revocadas por el mero hecho de que el donante tenga un hijo con posterioridad a la donación.

La señora Domínguez está muy preocupada porque, aunque su matrimonio va muy bien a día de hoy, quiere saber si eso también le puede ocurrir a ella porque su marido y ella tuvieron muchas dificultades para tener hijos – estuvieron casi cinco años haciéndose tratamientos específicos para lograrlo – y, durante ese tiempo, él le hizo infinitos regalos – incluida una cantidad de dinero para pagar la entrada de su actual vivienda de la que son copropietarios – y ahora no sabe si va a tener que devolverlos.

Sin embargo, el abogado de Julia le ha tranquilizado diciéndole que no debe preocuparse porque está seguro que la Audiencia Provincial va a revocar esa sentencia, ya que la misma es contraria, entre otras cosas, al deber fundamental recogido en el artículo 39.1 de nuestra Constitución que asegura la protección, social, económica y jurídica de la familia.

Un problema real

El problema que tienen tanto Julia como su amiga, la señora Domínguez, es real y, desgraciadamente, puede crear una tremenda alarma social si nuestro Tribunal Supremo no da unas pautas claras en cuanto a la diferencia entre donación estrictu sensu – al que se refiere el artículo 644 del Código Civil – y las habituales liberalidades o regalos entre maridos y mujeres.

En los matrimonios – donde la gran mayoría de los mismos tienen como uno de sus objetivos principales tener hijos – los cónyuges se hacen regalos; no donaciones en el sentido jurídico del término.  La voluntad de los esposos cuando se hacen regalos no es que tengan el tratamiento legal de las donaciones ni préstamos sujetos a devolución.

Al igual que en los terrenos fiscal y penal, los comportamientos, "transmisiones" y actuaciones entre cónyuges – en aras a esa protección constitucional de la familia – gozan de un tratamiento especial. Para que sean consideradas donaciones y no regalos o liberalidades esas transmisiones deben llevar el "refuerzo" de ser otorgadas en escritura pública, como ocurre con los inmuebles.

La clarificación por parte de nuestro Tribunal Supremo es necesaria; de lo contrario estamos protegiendo el abuso y la inseguridad dentro de la propia familia.

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