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28/03/2024. 14:07:12

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El concepto de “cónyuge” en la Unión Europea incluye a los cónyuges del mismo sexo

abogada especialista en Derecho de Familia en ABA Abogadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia en el asunto C-673/16, y ha aclarado que la libertad de circulación y residencia es un derecho fundamental reconocido por la Unión Europea, y como tal, no puede verse limitado por el derecho que tienen los diferentes estados miembros a la hora de autorizar o no el matrimonio homosexual en su territorio.

Cónyuges

La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, reconoció a los ciudadanos de la Unión Europea y a los miembros de sus familias el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los diferentes Estados miembros.

A su vez, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala que cada Estado miembro sigue teniendo competencia y facultades exclusivas para decidir si en su territorio se admite o no el matrimonio entre personas del mismo sexo (o cualquier reconocimiento de la unión civil en sus diferentes alternativas), lo cual, afecta inevitablemente al concepto de "familia" y "familiares".

De este modo, en un país en el que si esté reconocido el matrimonio homosexual, el cónyuge del ciudadano de la Unión tendrá automáticamente reconocida su condición de "familiar", como ocurre en España o en Bélgica, y todos los derechos inherentes a dicho reconocimiento.

Mientras tanto, en países como Rumanía o Polonia, en los que no se reconoce el matrimonio homosexual, tampoco se reconoce la condición de cónyuge o familiar, a pesar de que sus ciudadanos hayan contraído matrimonio con personas de su mismo sexo en estados en los que sí esté permitido.  

En esta situación se encontraban los dos protagonistas de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que uno de los miembros de la pareja era nacional rumano, y el otro, nacional estadounidense. Ambos habían estado residiendo durante cuatro años en Estados Unidos y habían contraído matrimonio en Bruselas en 2010.

El matrimonio se planteó trasladarse a residir a Rumanía en 2012, para lo que tuvieron que solicitar a las autoridades rumanas permiso para que el cónyuge estadounidense pudiera residir legalmente en Rumanía, como familia del nacional rumano.

Sin embargo, la respuesta de las autoridades rumanas se limitó a concederle un permiso de tres meses de estancia en dicho país -como si se tratara de un extranjero más-, amparándose en que en Rumanía no estaba legalizado ni reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Los cónyuges recurrieron la decisión ante el Tribunal Constitucional de Rumanía, alegando que la decisión adoptada por las autoridades de dicho país constituía una discriminación por razón de su orientación sexual y que violaba el ejercicio del derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de la Unión Europea.

Dicho Tribunal se vio en la necesidad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE y concretamente, preguntó si el nacional estadounidense, casado en Bruselas con un ciudadano rumano que había ejercido su derecho a la libertad de circulación, tenía a su vez derecho a que fuera considerado "cónyuge" y por ende, familia, a efectos de concedérsele el permiso de residencia permanente en Rumanía.

Como indicábamos con anterioridad, el TJUE se ha pronunciado aclarando que en el contexto de la Directiva 2004/38/CE, el concepto de "cónyuge" hace referencia a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial, y que como tal, dicho término es neutro. Es decir, no hace referencia a cónyuge hombre o cónyuge mujer, por lo que es admisible incluir dentro del derecho de libre circulación y residencia, al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión.

Asimismo, ha señalado el TJUE que la libertad de circulación y residencia no puede variar de un estado a otro y verse sometida a diferentes tipos de restricciones en función de la orientación sexual de la persona, puesto que  sería contrario a los derechos contenidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por último, indica el TJUE que el hecho de que un Estado Miembro en el que no esté reconocido el matrimonio homosexual, tenga que reconocer determinados derechos a los cónyuges de sus nacionales que hayan contraído matrimonio con personas de su mismo sexo en Estados en los que si es legal este tipo de uniones, en modo alguno implica ninguna alteración o intromisión en el Derecho interno de dicho Estado.

En conclusión, a la vista de dicha Sentencia, Rumanía y cualquier otro Estado Miembro que se encuentre en su misma situación, se verá en la obligación de autorizar la residencia del cónyuge de su ciudadano nacional, aunque sea de su mismo sexo, y la de la familia que ambos creen, lo cual, supone otro gran avance en lo que al derecho a la libertad sexual se refiere.

 

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