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28/03/2024. 21:33:45

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El derecho a la intimidad y la convivencia conyugal o pareja estable

Directora de Lexbcn® advocats
Lexbcn.com

Los profesionales, principalmente abogados, que nos dedicamos al derecho de familia nos encontramos en no pocas ocasiones consultas por parte de nuestros clientes, a las puertas de un proceso de divorcio o ruptura de pareja estable, si no ya totalmente inmersos en el mismo, respecto a qué documentos, mayoritariamente de índole económica y titularidad del otro cónyuge o pareja que están en el domicilio común, pueden apoderarse.

Una pareja

La consulta suele ser: ¿puedo fotocopiarme la declaración de IRPF, las nóminas, los extractos de banco de mi pareja/cónyuge que están por casa? ¿puedo abrir las cartas de mi pareja/cónyuge, con el que todavía convivo y fotocopiarme el contenido? ¿Puedo usar esas copias en el proceso judicial de divorcio?

Esta abogada ha escuchado en diversas conferencias sobre la prueba en los procesos matrimoniales a algunos magistrados de familia, afirmar que admitían como prueba válida la aportación de estos documentos por la contraparte como medios de prueba para acreditar la capacidad económica de su titular.

En estas ocasiones, siempre he planteado a los magistrados ponentes la posible vulneración que del derecho fundamental a la intimidad y secreto de las comunicaciones protegido en el artículo 18 de la Constitución Española podría suponer  la aportación de estos documentos.

Sorprendentemente, en el ámbito del proceso de familia, es frecuente que los ponentes aleguen una relajación de dicho derecho fundamental justificando que la vivienda es el entorno de convivencia de ambos litigantes en familia y que por tanto, los documentos que se hallen en la vivienda son accesibles para ambos y ambos están legitimados para utilizarlos con independencia de quién sea su titular.

Esta justificación siempre me ha resultado, cuando menos, incómoda a tenor de mi formación penalista por lo que considero importante poner de relieve la realidad jurisprudencial penal respecto a estos posibles usos procesales de los documentos propiedad de la pareja.

Así, si analizamos la jurisprudencia de las Salas de lo Penal, tanto de las Audiencias Provinciales como del Tribunal Supremo, se observa que la posición descrita respecto al proceso de familia, es absolutamente distinga en los pronunciamientos de los procesos penales.

Las Salas de lo Penal, están plagadas de Sentencias condenatorias a cónyuges y parejas que aportaron en juicios de familia documentos titularidad de la otra parte.

Así la jurisprudencia penal señala que el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones protegido en el artículo 18 de la C.E. es un derecho fundamental y que su proteccón no establece ningún otro límite que la autorización judicial: solo el juez puede acordar la intervención de las comunicaciones y de la correspondencia de un ciudadano.

Así mismo, la jurisprudencia penal razona que el artículo 197 del Código Penal señala como autor del delito al que "(…) para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación(..)", sin exonerar de responsabilidad ni al cónyuge, ni a la pareja. Incluso, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de mayo de 2009, Ponente Ilma Sra. Beatriz Grande Pesquero, señala que es especialmente significativo que en el actual Código Penal haya desaparecido la dispensa penal a favor de padres y tutores respecto de revelación de secretos y privacidad de comunicaciones de sus hijos o tutelados. Acabando por reflexionar que nadie está dispensado para descubrir secretos o intimidades del otro, ni padres, ni tutores, ni cónyuge, ni pareja.

Sin ánimo de cansar al lector con excesivas referencias jurisprudenciales no podemos dejar de citar la STS de 14 de mayo de 2001, que rompió con la tendencia jurisprudencial de considerar atípica la revelación de secretos y privacidad de las comunicaciones si traía su causa en el incumplimiento de los deberes conyugales por parte del sujeto cuyos secretos se habían revelado.

Y la cuestión de utilizar en juicio la documentación titularidad de nuestro cónyuge o pareja no es menor, ya que el citado artículo 197.1 del Código Penal, castiga las conductas que hemos trascrito, con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

En conclusión, si en el futuro tenemos la tentación de apoderarnos de documentos y/o secretos de nuestro cónyuge o pareja para utilizarlos en un juicio de familia, sopesemos la situación porque podría suceder que ganásemos el juicio de familia pero acabásemos condenados por un delito de revelación de secretos y vulneración de la intimidad.

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