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19/03/2024. 03:26:50

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El impagado de la pensión de alimentos. ¿Cómo se puede reclamar por la vía judicial?

abogado en Sanahuja&Miranda Abogados

Por Ignasi Vives, abogado responsable del departamento de derecho de familia y sucesiones de Sanahuja & Miranda y especialista en derecho de familia, civil y administrativo.

Silueta de un juez

En los procedimientos de divorcio en que existan hijos o en los que se regule  la guarda y custodia del hijo, la Sentencia debe establecer el importe  que el progenitor no custodio debe abonar al otro en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo en común.

Sin embargo, y a pesar de lo establecido en la Sentencia, es posible que el progenitor obligado al pago no abone la correspondiente pensión de alimentos, con el claro perjuicio que provoca para el otro progenitor que ostenta la guarda y custodia.

A nivel judicial, podemos iniciar el procedimiento de reclamación por dos vías distintas: la civil y la penal.

    a)      Reclamación impago pensión de alimentos por la vía civil.

Es la vía actualmente más utilizada para reclamar los impagos de pensiones. Se deberá acudir al mismo juzgado que dictó la Sentencia sobre la pensión de alimentos e interponer la correspondiente demanda de ejecución de Sentencia. Una vez interpuesta la demanda de ejecución, se debería dictar el correspondiente Decreto despachando ejecución, y si no pagara voluntariamente el importe adeudado se iniciaría el procedimiento de embargo de bienes.

Cabe destacar que el Art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que:

"Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:

 Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Secretario judicial multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas."

Por todo ello, podríamos entender que el único que pretende la vía civil es iniciar el procedimiento de embargo de bienes para el caso de impago, sin buscar ningún tipo de reproche ni sanción penal, ya sea en forma de multa o prisión.

    b)     Reclamación impago pensión de alimentos por la vía penal.

Como cuestión previa debemos indicar que el pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor la nueva reforma del Código Penal. La principal novedad del nuevo Código es la supresión de las faltas, y entre ellas, la falta por incumplimiento de las obligaciones familiares en la que se englobaba la falta por impago de la pensión que regulaba el Art. 618.2 del antiguo Código Penal.

Por lo tanto, nos debemos preguntar si la vía penal todavía sigue abierta para poder reclamar el impago de la pensión de alimentos. Para ello debemos acudir al Art. 227.1 CP que indica que:

"El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses"

El primer cambio notable del nuevo Código Penal, es que lo que antes podía ser tipificado como una falta, ahora se integra en la categoría de Delito.

Ahora bien, para que la vía penal pueda prosperar con éxito, se debe tener en cuenta los criterios que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido consolidando, y que parte de la base de que para la consumación del delito, se deben cumplir tres requisitos claros.

  • Que exista una Sentencia judicial firme que obligue al pago de la pensión de alimentos.
  • Que el impago sea reiterado, ya sea dejando de pagar durante dos meses de forma consecutiva o bien 4 meses no consecutivos.
  • Exista "dolo" del obligado al pago.

Este último requisito (el del dolo) es especialmente importante para determinar la viabilidad de acudir a la vía penal para reclamar el impago de la pensión de alimentos. Debemos diferenciar por lo tanto, si el obligado al pago no cumple porque no quiere o por que no puede.

Se considera que no existe dolo cuando el obligado al pago sabe perfectamente que tiene que pagar pero le es imposible afrontar el pago debido a su precaria situación económica. Es decir, no tiene medios económicos suficientes para pagar la pensión de alimentos de sus hijos. Dicho lo anterior, en el procedimiento penal, tanto la acusación como el denunciado deberán intentar acreditar que la situación económica real del denunciado para determinar si existe dolo o no en su conducta.

Por lo tanto, si en el procedimiento penal se puede acreditar que el denunciado tiene medios suficientes para pagar la pensión pero no cumple de forma intencionada y dolosa, podría ser condenado a un pena de multa de 6 a 24 meses o pena de prisión de 3 meses a un año.

A modo de resumen, consideramos que la vía penal únicamente debería ser utilizada en aquellos supuestos en que se tengan evidencias claras de que el obligado al pago puede pagar pero simplemente no quiere. Para los supuestos en que no se tenga claro la realidad económica, es más recomendable acudir a la vía civil descrita anteriormente.

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