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24/04/2024. 21:48:25

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Factores convivenciales negativos para la menor aconsejan un cambio en su custodia

Gloria Sánchez Castrillo
Área Derecho Privado. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STS, de 11 abril 2018 (JUR 2018, 105223). Incluye la sentencia.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba en la que se concedió al padre la guarda y custodia de su hija menor que anteriormente ostentaba la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, señalando que el resto de medidas relativas al régimen de visitas, pensión alimenticia y gastos extraordinarios sigan vigentes respecto de la madre.

Una maza con la palabra family escrita

Si bien la parte recurrente sostiene que la decisión vulnera el principio de interés del menor al ser contraria a los deseos manifestados  por ella y no haber tenido en cuenta el alto riesgo que le supone el cambio radical en su entorno de vida diario, la modificación en la atribución de la guarda y custodia se fundamenta en el informe del Equipo Técnico que pone de relieve que la menor está severamente influenciada por la actitud de la progenitora que cuestiona y critica de forma absoluta la figura paterna, afectando dicha situación a su desarrollo psicoevolutivo y con posibles secuelas en su vida posterior.

Tal y como señala el Ministerio Fiscal, un análisis preciso, exhaustivo y acertado del interés superior del menor deriva en la decisión de transferir la guardia y custodia de la menor de la madre al padre, con el fin de evitarle perjuicios que serían irreparables, dada la mala influencia que sobre la menor ejerce la madre y que se pueden evitar estando al cuidado del padre, pues el transcurso a lo largo del tiempo del régimen de custodia a favor de la madre ha revelado la creación de factores convivenciales altamente negativos para la íntegra formación afectiva y psicológica de la menor.

¿Quiere leer la sentencia?

 

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