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19/03/2024. 11:27:13

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Función de la derivación de la Mediación Familiar según el CGPJ

Una mano agarrando un silbato

COMPETENCIA PARA REALIZAR LA SELECCIÓN

La selección de los casos que se van a derivar a Mediación la realizará el ÓRGANO JUDICIAL, quién a través de la oportuna resolución, invitará a las partes y a sus abogados a que acudan a una sesión informativa, dependiendo del momento procesal en que se acuerde, resultará competente el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia.

La valoración de si el caso es mediable o no, le corresponde al mediador (art. 22 LM), sin embargo, la inicial valoración judicial es necesaria, ya que es la puerta que conecta la mediación con los tribunales y da confianza a las partes al ser una recomendación personal del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia.

Deben quedar fuera de la mediación los supuestos en los que existan problemas mentales graves o abuso de sustancias, ambas contrastadas y los de violencia de género por prohibición expresa de la ley 1/2004, de 28 de diciembre de Violencia de Género, art. 44 nº 5 que prohíbe la mediación en estos supuestos.

En el caso de problemas mentales o abusos de sustancias, no basta su sola mención en los escritos, sino que es necesario que sean graves y que tengan una constancia documental.

FORMA EN QUE HA DE REALIZARSE LA DERIVACIÓN A SESIÓN INFORMATIVA

La derivación será proveída por el Juzgado mediante resolución motivada, en la que se acuerda la derivación del caso a la Institución de Mediación o al mediador que acuerden las partes o, en su caso, con quien exista convenio de colaboración o acuerdo gubernativo comunicado por el CGPJ.

En la resolución se explicará de forma suscinta:

  • En qué consiste la mediación, recordando que la información de qué parte asiste no es confidencial (art. 17.1 LM), por lo que el órgano judicial podrá valorar esa circunstancia junto con el resto del material probatorio.
  • Es aconsejable informar que en caso de no asistir, las partes deberán explicar los motivos de su decisión de conformidad con lo dispuesto en el apdo 1º del párrafo 2º del art. 414 LEC, se acompaña modelo de resolución y se incorporará a la documentación los trípticos del CGPJ sobre mediación.
  • No será precisa la suspensión del proceso salvo que lo soliciten ambas partes y, en su caso, se acordará por el art. 19 LEC.

c. FASES PROCESALES PARA LA DERIVACIÓN

1. JUICIO VERBAL

El art. 440.1 LEC dice que es preferible hacer la derivación cuando se cita al juicio verbal, una vez conocidos los términos de controversia como Demanda, contestación a la demanda, reconvención, aprovechando los tiempos muertos que existen en el señalamiento de la vista y la celebración de la misma.

La sesión informativa debe realizarse con anterioridad a la vista y de la forma más rápida para que puedan conocer la mediación e iniciar el proceso si lo desean, antes del señalamiento, evitándose suspensiones innecesarias.

Se aconseja la derivación cuando las dos partes estén personadas en autos. LA personación en autos oponiéndose a la demanda es la escenificación de dos progenitores que estén interesados en sus hijos y que no se ponen de acuerdo, y este es un buen punto para remitir a mediación.

Se puede hacer la derivación en el momento de ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA, si bien se desconoce la posición procesal del demandado que puede estar conforme con la demanda y, además, se corre el riesgo de que no se localice al demandado y se pierda la cita.

2.FASE DE MEDIDAS PROVISIONALES

Se puede suspender la vista a instancia de las partes o una vez finalizada la comparecencia, y en el propio auto resolutorio remitir a las partes a mediación.

La elección del momento dependerá de la urgencia en adoptar las medidas, y si es con suspensión de la comparecencia en el propio auto de resolución, deberá el juez contar con el consentimiento de las partes que son las que pedirán la suspensión del curso del procedimiento para acudir a mediación.

Siempre que exista una comparecencia o vista, el Juez deberá informar a las partes y a sus letrados de la conveniencia de remitir el asunto a mediación explicando sus ventajas.

En la comparecencia, una vez que conozca la posición de la parte demandada y se constate que no han alcanzado acuerdo:

  • Si la derivación se hace en comparecencia del art. 773 de la LEC, siempre será preferible tratar de convencer a las partes de la conveniencia de que suspendieran el procedimiento para acudir a mediación, ya que si se aboca a que se dicte un auto resolutorio de las medidas, la existencia de una previa resolución coloca a la parte más favorecida por aquella en una situación de preeminencia frente a la otra, rompiendo la situación de igualdad o equilibrio entre ambas, al tiempo que puede generar un efecto disuasorio.
  • La derivación se realizará una vez finalizada la comparecencia, en el propio Auto resolutorio. Se ha de tener en cuenta que puede ser imprescindible que se dicten medidas provisionales para garantizar los alimentos de los menores, etc, a menos que ya la disposición de las partes para acudir a mediación y la petición de suspensión por parte de ambas garantice que estén más seguras de que se atenderán aquellas necesidades, en cualquier momento pueden pedir que se alce la suspensión, si una de las partes actúa de mala fe para tratar de beneficiarse de la suspensión.
  • Se puede acudir a la derivación a sesión informativa, en aquellos juicios en los que se admita prueba y se interrumpa la vista para practicarla (informe del equipo psicosocial). En ese plazo que media la admisión de la prueba y la reanudación del juicio se puede aprovechar para que las partes lleven a cabo un proceso de mediación.
    A veces resulta conveniente la derivación en Sentencia definitiva cuando se considera conveniente la mejora de la comunicación entre las partes para tratar determinadas cuestiones relativas a los hijos con objeto de evitar litigios posteriores. Esta conveniencia puede derivarse del informe del equipo psicosocial quien también puede aconsejar la mediación a los progenitores.
  • Puede derivarse en EJECUCIÓN DE SENTENCIA:
    • en el momento del despacho de ejecución,
    • en la vista de oposición a la ejecución, si se considera necesario
    • o en el auto que resuelve la oposición, sobre todo cuando existen diversas ejecutorias entre las mismas partes, con el objeto de que lleguen a acuerdos sobre las vacaciones, gastos extraordinarios, etc.
    • Si se trata de una ejecución de medidas económicas se recomienda derivar a mediación cuando hay oposición a la ejecución. El Letrado de la Administración de Justicia puede remitir a mediación cuando lo considere necesario, sobre todo, si se trata de una ejecución de medidas personales, la derivación a mediación en ejecución no suspenderá las actuaciones

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