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28/03/2024. 23:18:21

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¿Hacia dónde va el derecho de familia en España?

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona en 1992, Mediadora, Letrada del elenco del Tribunal Eclesiástico de Barcelona y abogada colaborativa

El pasado 8 y 9 de marzo asistí por primera vez al Encuentro que cada año la AEAFA organiza en Madrid. Lo primero que debo decir es que me sorprendió tanto el altísimo nivel de los ponentes como el número y calidad de los asistentes: 400 personas llenaban un inmenso salón del Hotel NH Eurobuilding. Los mejores abogados especializados en familia de todas las comunidades autónomas españolas, Jueces y Secretarios de Juzgados de Familia de Madrid, Valladolid, Barcelona, Málaga, representantes del Tribual Supremo y del Ministerio de Justicia etc…..

Una balanza con siluetas en los extremos

Como sabéis soy una firme defensora de la necesidad perentoria de crear una Jurisdicción provincial de familia especializada al estilo de los Juzgados Mercantiles para evitar las enormes diferencias que se producen en la resolución de los procesos matrimoniales cuando los mismos se tramitan ante un juzgado especializado  o en un juzgado mixto. Pues bien,  me alegró enormemente  saber que  ya existe un anteproyecto que regula la  creación de la Jurisdicción especializada de familia que, en estos momentos,  esta en la mesa de los diferentes operadores jurídico.

Del resto de las ponencias que se efectuaron por Magistrados del Supremo y de diferentes Audiencias provinciales,  quedo clara la tendencia del derecho de familia actual que yo sintetizaría en las siguientes conclusiones:

1º.-  La judicatura es cada vez mas sensible a considerar que la mejor opción para los hijos es la custodia compartida y en ese camino esta delimitando cada vez mas las decisiones que conforman el contenido de la patria potestad y de la custodia.

2º.- El criterio unánime de que la custodia no otorga el derecho a decidir de forma unilateral un cambio de domicilio del menor y la necesidad de adoptar dicha decisión de forma conjunta entre ambos progenitores o, en su defecto, solicitar la preceptiva autorización judicial previa.

3ª.- La posibilidad de reclamar daños morales al progenitor que impide la normal relación del hijo con el otro progenitor

4º.- La evolución hacia la limitacion temporal de la pensión compensatoria a favor del cónyuge a quien el divorcio le cause un desequilibrio económico,  llegando incluso a considerarse como causa de extinción  la pasividad en la búsqueda de empleo de su beneficiario.

5º.- El incremento del numero de matrimonios mixtos (es decir, aquellos celebrados entre personas de diferentes nacionalidades)  genera la necesidad de que jueces y abogados amplíen sus conocimientos de derecho internacional privado, pues cada vez mas frecuentemente aplicamos derecho extranjero en los Tribunales españoles.

6º.- La entrada en vigor el pasado mes de junio de 2012 del Reglamento europeo de legislación aplicable a la separación o divorcio y la próxima entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones han roto los esquemas a los jueces y abogados de familia pues la ley aplicable pasa a ser la de residencia habitual (y no la ley nacional común como sucedía anteriormente)

7º.-Los magistrados ponen de manifiesto que es necesario acudir a formas alternativas de resolución de conflictos diferentes a la judicial pues "hemos tocado fondo" y cada vez tendremos una Justicia mas cara y colapsada. Por ello continúan apostando por la mediación. 

En definitiva, esta claro que el derecho de familia avanza a pasos agigantados hacia una autentica especialización y complejidad que lo apartan cada vez mas de esa concepción de derecho "fácil" que muchos compañeros todavía tienen y que hacen absolutamente necesario que las personas que tengan que regular su crisis familiar acuden a un abogado especializado en familia y con experiencia contrastada.

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