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29/03/2024. 06:37:13

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Los nuevos profesionales en el proceso de familia

Directora de Lexbcn® advocats
Lexbcn.com

Hasta ahora, cuando una pareja acudía a los tribunales por ruptura de su relación (ya sea pareja de hecho o matrimonio), se podía encontrar con los siguientes profesionales, a parte de su abogado y su procurador y los de su ex pareja:

Imagen de tres muñecos, uno de ellos mediando entre los otros
  • Mediador/a familiar: este profesional puede intervenir antes del proceso judicial o durante el mismo, en cuyo caso, se puede suspender el proceso hasta que finalice la mediación. La finalidad del mediador/a es fundamentalmente, la de intentar que ambas partes alcancen acuerdos sobre los temas que quieren mediar pero su intervención es principalmente "moderadora". Algunos clientes se quejan de que el mediador no interviene en exceso para dirigir, opinar, y es que el mediador no tiene estas competencias, es un "arbitro" que debe mantenerse lo más neutral posible.
  • Servicios psicosociales: Se trata de un cuerpo de técnicos integrados en el Juzgado con formación de psicólogos, educadores sociales o asistentes sociales. Su función es intervenir cuando ya la demanda está en marcha y cuando el Juez así ordena su participación. Cuáles son sus competencias: entrevistar a los progenitores; entrevistarse con el colegio, el pediatra, el entorno de los niños y emitir informe al Juez sobre la dinámica de la familia, o la capacidad y aptitud de cada progenitor para atender las necesidades de los niños.
  • Psicólogo/a forense: Se trata de licenciados en psicología y especialistas en psicología forense (no debe confundirse con un psicólogo clínico cuya función es el tratamiento terapéutico). Participan en el juicio y su intervención puede venir provocada porque haya sido contratado por las partes (cada una el suyo o bien conjuntamente) o porque el Juez lo haya designado del listado del Colegio de Psicólogos. Su función es el asesoramiento al Juez sobre los roles que cada progenitor juega en la relación con el hijo valorando principalmente quién es el cuidador primario del pequeño (es decir, a quien acude el niño cuando tiene una necesidad física que atender) cómo son las rutinas del pequeño, etc.

Desde el pasado 28 de febrero de 2015 en Catalunya ya se ha admitido por el Tribunal Superior de Justicia la posibilidad de intervención de otro nuevo profesional: el coordinador parental. De hecho, está prevista una prueba piloto de implementación del coordinador parental  en varios juzgados de Catalunya.

¿Y quién es el coordinador parental? ¿cuándo interviene? ¿qué funciones tiene?  El coordinador parental es un profesional que ha venido "copiado" de Estados Unidos y Canadá donde se implementó en los años noventa para aquellas rupturas especialmente traumáticas y conflictivas.

En Catalunya, la Sentencia del TSJC de 28 de febrero 2015 (Sentencia nº 11,  Recurso de Casación y extraordinario por infracción procesal 102/2014), prevén que el coordinador parental sea un psicólogo con experiencia en psicología forense del ámbito de familia.

La experiencia piloto que desde el CEJFE se está impulsando que seguramente comenzó sobre mayo de 2015, está pensada para una profesional que sea mediador, con un mínimo de cinco años de experiencia y que acredite al menos, su intervención en tres mediaciones.

La intervención del Coordinador Parental está prevista tras la sentencia de divorcio o de guarda en caso de parejas de hecho, y vendrá impuesta dentro de la sentencia por el juez.

El objetivo es que en la sentencia se delimitará su cometido y la duración de su intervención así como cada cuánto tiempo debe enviar informes al juzgado.

Dentro de sus competencias estará reunirse de forma individual y conjunta con los padres y los niños; reuniones con las nuevas parejas, familiares y personas importantes en la familia; ayudará a analizar los conflictos que vayan surgiendo; les orientará y si es necesario tomará las decisiones que considere para resolver el conflicto y proteger a los niños.

Personalmente opino que en estos casos de especial conflictividad, es cierto que debe ponerse un orden y un acompañamiento por un profesional preparado e imparcial, capaz de ayudar a las partes a gestionar el día a día sin llevar al tribunal cuestiones que la ley no puede resolver y siempre informando al Juez de la evolución y del compromiso de las partes en cumplir una dinámica de relaciones positivas.

Si el coordinador parental, actúa en este sentido, bienvenido sea. Será el tiempo y la experiencia la que nos diga si este nuevo profesional realmente es útil a las familias.

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