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20/04/2024. 04:31:47

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Papá, si me castigas te denuncio

El pasado 28 de febrero unos padres fueron detenidos por la Guardia Civil en Baeza (Jaén) por castigar a su hija de 16 años sin salir de casa. El matrimonio ha sido imputado por un presunto delito de detención ilegal.

Sala imputados

Existen dos versiones distintas sobre los hechos. La primera, de la que se hicieron eco los medios de comunicación, apuntaba a que un "chivato de marihuana" (envoltorio transparente de un paquete de tabaco) podría haber sido el desencadenante del castigo impuesto a la menor de 16 años de edad por su padre. Al parecer, el padre decidió que su hija no podría salir de casa durante el puente festivo del Día de Andalucía, para reprenderla por su comportamiento. Una decisión que tuvo lugar, como él mismo dijo, "por un hecho puntual y habitual en cualquier casa", lo que su esposa respaldó. La segunda versión señalaba que la menor se encontraba recluida en un chalé en construcción ubicado en medio del campo, donde su padre le llevaba comida dos días a la semana. Y que el resto del tiempo estaba sola, con miedo.

Sea cual sea la verdad sobre los hechos, el asunto ha vuelto a abrir el debate en la opinión pública sobre los límites a la autoridad de los padres y los derechos de los menores. Teniendo en cuenta que la versión más difundida ha sido la primera de las descritas, la pregunta que se han hecho muchos ciudadanos es la siguiente: ¿no pueden los padres castigar a sus hijos?

Nuestro Código Civil regula los derechos y deberes de los padres en el ejercicio de la patria potestad. Hasta 1981, estaba prevista la facultad de los padres de castigar a los hijos en su artículo 155. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley de 13 de mayo de 1981 suprimió la facultad de castigar, dejando a los padres únicamente la facultad de "corregir razonable y moderadamente a los hijos" (art. 154 CC).

En la práctica, después de esta reforma, ningún padre fue sancionado por castigar a sus hijos sin salir de casa. En primer lugar, porque ningún hijo denunció a sus padres por este motivo. Pero aunque así hubiera ocurrido, cabe pensar que los padres habrían sido absueltos. Digo esto tras analizar algunos casos en donde los padres, para corregir a sus hijos de forma moderada y razonable, utilizaron algún castigo físico (un cachete, un tirón de orejas, un agarrón un poco fuerte del brazo o incluso una bofetada). La mayoría de la jurisprudencia entendía que fuera de los supuestos de violencia en el ámbito familiar, la facultad de corrección del artículo 154 CC sí justificaba el castigo físico leve y aislado. De esta manera, se aplicaba la eximente del artículo 20.7 del Código Penal (obrar en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo) para absolver a los padres que habían sido imputados de un delito de violencia física en el ámbito familiar no habitual (SAP Málaga 55/2006 de 17 enero [JUR 2006232692]; SAP Madrid (Sección 23ª) 177/2006, de 23 de febrero [JUR 2006/149816]; SAP Málaga 482/2005, de 6 de septiembre [JUR 2006/37820]; SAP Cuenca 47/2005 de 4 julio [JUR 2005180308]; SAP Córdoba, 48/2004, de 9 de marzo [JUR 2004/126721];SAP Madrid 74/2003, de 5 de febrero [JUR 2003/180174]). Eso si, siempre que se tratara de un correctivo físico aislado y no especialmente severo ante conductas del hijo especialmente graves. Es decir, siempre que la corrección fuera, como delimitaba el propio Código Civil "moderada y razonable", pues de lo contrario, cuando el exceso en esa facultad de corregir era grave o cuando faltaba el "animus corrigendi", la jurisprudencia no aplicaba la eximente citada y se condenaba a los padres por tales delitos (SAP Sevilla 31/2004, de 14 de enero [ARP 2004/69]; SAP Córdoba 11/2001, de 3 de febrero [PROV 2001/123397], SAP Girona 330/2000, de 12 julio [PROV 2000/295476], entre otras muchas).

Con la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional que modificó el Código Civil, desapareció del artículo 154 la facultad de "corregir razonable y moderadamente a los hijos". De modo que ya no cabe aplicar el artículo 20.7 CP que permitía eximir de responsabilidad criminal a aquellos padres que habían obrado en el ejercicio de un derecho, sencillamente porque dicho derecho (al menos formalmente) no existe. Así lo han señalado algunas sentencias ante casos donde ciertamente no existía por parte de los padres una corrección "moderada y razonable" (SAP Jaén (Sección 2ª) 10/2009, de 22 de enero [ARP 200910]; SAP Ciudad Real (sección 2ª) 20/2009, de 26 de febrero [JUR 2009197206]).

Pero curiosamente, aunque haya desaparecido del Código Civil la facultad de corrección, la jurisprudencia ha entendido que aquellos castigos insignificantes, como un cachete o una simple bofetada propinada sin intención de producir daño alguno por su levedad, practicados por los padres con intención de corregir un comportamiento insolente, violento o agresivo por parte del hijo menor, no merecen reproche penal. Para ello, justifican la absolución de los padres en la impunidad del hecho, por aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal (SAP Madrid 86/2011, de 10 febrero [ARP 20111103]; SAP Ciudad Real 31/2009, de 23 de marzo [JUR 2009207187]; SAP Barcelona 502/2009, de 28 julio [JUR 2009464070]). Es más, algunas sentencias han seguido haciendo referencia al derecho de corrección del artículo 154 CC a pesar de que dicho derecho, en el Código Civil ya no existe (SAP Madrid 416/2011 de 16 noviembre [ARP 201231]); SAP Barcelona 502 /2009, de 28 de julio [JUR 2009464070]; SAP Barcelona 693/2009, de 28 de abril [JUR 2009402535]; SAP Madrid 180/2009, de 27 abril [ARP 2009660]).

Todo ello demuestra que a pesar de haber desaparecido del Código Civil la facultad de corrección de los padres, en la práctica se siguen justificando determinados castigos físicos leves y aislados. En el caso de la niña de Baeza, si de verdad el castigo fue "moderado y razonable", esperamos que el juez lo justifique, como hasta ahora se ha venido haciendo. De consistir el castigo en prohibir salir a la menor durante un puente (que no encerrarle durante dos semanas) la conducta de estos padres no debe merecer la calificación de ilícito penal, ya que entra dentro del ejercicio legítimo de la patria potestad.

En conclusión, cuando una reforma legislativa como esta de 2007 (que suprime la facultad de corregir moderada y razonablemente a los hijos) carece de sentido, podemos observar cómo la jurisprudencia hace caso omiso. Ahora bien, evidentemente, si las leyes dicen una cosa, pero los jueces aplican otra, se genera un problema de inseguridad, no sólo jurídica, sino de inseguridad en la opinión pública.

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