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28/03/2024. 19:47:01

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Parejas estables navarras ¿y ahora qué?

Recientemente el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el recurso de inconstitucionalidad promovido por 83 diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad de las parejas estables. En su Sentencia el Alto Tribunal se pronuncia nada menos que trece años después sobre la constitucionalidad o no de la actualmente no tan polémica ley navarra. Durante estos trece años se han producido importantes modificaciones en nuestra legislación, entre las que puede destacarse a modo de ejemplo la regulación del matrimonio entre parejas del mismo sexo (Ley 13/2005, de 1 de julio), así como múltiples resoluciones jurisprudenciales que supliendo la ausencia de legislación han resuelto muchos de los problemas que en su día plantearon las parejas de hecho y que intentaban solventarse con la ley recurrida.

Una pareja en un banco

Son varios los motivos esgrimidos por los recurrentes en su recurso de inconstitucionalidad. Estos motivos van desde la falta de competencia de la comunidad foral para regular la materia por ser la misma competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.8º de la Constitución Española, en adelante CE), a vicios procedimentales en la ley al no concretar ésta que se trataba de una ley aprobada por mayoría absoluta y no concretar que preceptos no la requerían, a la vulneración de algunos derechos constitucionales tales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) o el derecho a no contraer matrimonio (art. 32.2 CE).

El Tribunal Constitucional analiza uno por uno cada uno de los motivos alegados, y rechaza por argumentos diversos casi todos ellos con prácticamente una única excepción, la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad previsto en el art. 10.1 CE y la falta de competencia en relación al art. 149.1.8 en relación a un solo supuesto. En una elaborada serie de argumentos en los que se detiene a analizar la constitucionalidad de cada precepto, concluye finalmente la Sentencia con la declaración de inconstitucionalidad de gran parte de los artículos de la ley foral, principalmente por existir una vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad recogido en el art. 10.1 CE al ser todos los preceptos declarados inconstitucionales de carácter imperativo o de aplicación automática. En concreto declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del art. 2 parcialmente, el art. 3 parcialmente, art. 4 en su apartado 4, el art. 5 parcialmente, el art. 6, el art. 7, el art. 9, el art. 11 y el art. 12 de la Ley.

La importancia de la citada sentencia es precisamente que entre los artículos declarados inconstitucionales encontramos los derechos de mayor calado, lo que supone que su nulidad vacía en gran parte el contenido de la ley autonómica dejando a las parejas de hecho navarras en una situación de cierta incertidumbre. Así la regulación de derechos tales como la contribución, de forma proporcional a sus posibilidades, al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes, mediante aportación económica o trabajo personal (art. 5.3), el derecho de cualquiera de los miembros de la pareja al cesar la convivencia de poder reclamar del otro una pensión periódica cuando concurran determinadas circunstancias (art. 5.4) o el derecho a recibir una compensación económica por el trabajo en el hogar o para el otro conviviente cuando se cree una situación de desigualdad tras el cese de la convivencia (art. 5.5), la responsabilidad solidaria frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa y la atención de los hijos comunes (art.7) o la equiparación a la situación de los cónyuges en relación a la aplicación de las disposiciones relacionadas con la tutela, la curatela, la incapacitación, la declaración e ausencia y de prodigalidad (art. 9.1), en materia de guarda y régimen de visitas de los hijos (art.10), en cuanto al régimen sucesorio en caso de fallecimiento de uno de los convivientes (art. 11) o en materia fiscal (art. 12).

La declaración de inconstitucionalidad de estos artículos supone su nulidad y por tanto su eliminación de la ley foral, pero ¿qué ocurre con las parejas que ya tienen reconocidos con anterioridad derechos en virtud de la ley? ¿Qué deberían hacer las parejas que sí deseen la aplicación de estos derechos?

Respecto a la primera cuestión, el alcance en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad, hace referencia el propio Tribunal en el fundamento de derecho 14 de la sentencia, en el que aludiendo a su doctrina consolidada, atendiendo a los valores constitucionales que concurren y en aplicación el art. 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aclara que la declaración de inconstitucionalidad sólo será eficaz "pro futuro", es decir, en relación a los nuevos supuestos o procedimientos administrativos y judiciales donde aún no haya recaído resolución firme.

Pero, ¿qué ocurre con aquellas parejas que, tras años de convivencia quieran ejercitar esos derechos a partir ahora? No es fácil conocer el alcance real que finalmente tendrá la sentencia del Tribunal Constitucional a efectos prácticos. La jurisprudencia ha reconocido estos y otros derechos a las parejas de hecho a través de figuras legales como el enriquecimiento injusto, existiendo de igual modo la posibilidad de que ellas mismas regulen sus derechos a través de los pactos que consideren oportunos, pero ¿es esto suficiente?

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