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29/03/2024. 07:23:00

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Parentesco según el código civil. Grados de parentesco

Fernando Martín Fernández
Tramitador Judicial de la Administración de Justicia

En muchas ocasiones desconocemos los días de permiso que nos corresponden laboralmente por enfermedades o, en el peor de los casos, fallecimientos de familiares hasta cierto grado de parentesco.

Cabezas humanas formando un árbol genealógico

En muchas ocasiones muchos trabajadores desconocen esos derechos o creen que tienen derecho a permisos a los cuales realmente no tienen ese derecho.

Esto en muchas ocasiones sucede porque no tienen bien ubicado el grado de parentesco del familiar por quien les correspondería el derecho para ejercer el disfrute de estos permisos.

Igualmente en otras ocasiones creemos que tenemos ciertos derechos o deberes por creer equivocadamente el grado de parentesco de nuestro familiar, dado el desconocimiento general de este tipo figura legal.

Así pues el parentesco podemos definirlo como el vínculo existente entre personas de una misma familia y, que desde un punto de vista jurídico afecta al tipo de relación entre las diversas personas  de una familia a la hora cobrar una prestación, heredar, tener legitimidad y capacidad para ser parte en un proceso judicial, cobro de daños y perjuicios y otras indemnizaciones, en materia laboral, etc…

LINEAS DE SUCESIÓN DE GRADOS DE PARENTESCO.

El Código Civil español establece y delimita el parentesco y sus diferentes grados en los arts. 915 y siguientes, y lo establece por el número de generaciones, donde cada generación formará un grado.

Los grados son las diferentes generaciones y las lineas de sucesión la formarían las sucesiones de grados.

Una linea de sucesión puede ser directa o colateral:

a)   Linea de sucesión directa: Está constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.

  • Ascendiente: La formarían los padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos.
  • Descendiente: La formarían los hijos, nietos, biznietos y tataranietos.

b)  Linea de sucesión colateral: Estos grados se contarían subiendo los grados necesarios de forma directa y descendiendo hasta la persona de la que se pretenda establecer el grado de parentesco, es decir, es la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.

CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

Deben distinguirse estos dos conceptos que pueden dar lugar a diferentes derechos y deberes según el grado de parentesco que por familia corresponde.

a)   Consanguinidad: El grado de parentesco es el que corresponde a la propia familia.

b)   Afinidad: Son los grados de parentesco que corresponden a la familia del cónyuge.

A estos efectos se debe tener cuidado y distinguir bien entre el matrimonio y la pareja de hecho, dado que ser pareja de hecho no constituye la figura real de cónyuge de una persona, y por tanto, actualmente no hay regulación alguna, excepto la posible equiparación en los diferentes convenios colectivos de esta figura a la del cónyuge en materia laboral.

A este respecto y a día de hoy la afinidad se establece a través del matrimonio (aunque no queda muy claro que esto interpretativamente sea así a raíz de la aparición de las parejas de hecho), y serán los vínculos que cada cónyuge establece con los miembros de la otra familia. Por lo general, los parientes de cada cónyuge no constituiran lazos familiares legales entre si, es decir, que los concuñados y los consuegros no son familiares, a efectos legales, aunque se traten como tal.

A continuación os dejo un cuadro indicativo que aclara bastante más los grados de parentesco.

Blog El Juridista.

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