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28/03/2024. 13:52:20

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¿Qué ocurre con la pensión de alimentos y la pensión compensatoria durante el estado de alarma?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

Mucho se ha hablado estos días acerca de las custodias y visitas de los menores durante el estado de alarma pero poco sobre los aspectos económicos derivados de una sentencia judicial siendo un aspecto que no debe ser considerado como algo intrascendente dado que va a acarrear multitud de problemas cuando se reactiven los procedimientos judiciales.

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Debido a la situación que vivimos, muchos progenitores se han quedado en una difícil situación económica, ya sea por estar afectado por un ERTE, ya sea por estar en un colectivo que no puede trabajar y por ende generar ingresos surgiendo así la pregunta de que la pasa con la obligación de prestar alimentos o de abonar la pensión compensatoria. ¿Puedo dejar de pasar la pensión de alimentos a mis hijos o la pensión a mi ex cónyuge si mis ingresos han disminuido por el estado de alarma? ¿Qué pasa si me ejecutan por impagar la pensión una vez pase todo esto?

Por regla general, el incumplimiento de las medidas plasmadas en una sentencia o convenio regulador puede dar lugar a la interposición de una demanda de ejecución reclamando las cantidades adeudadas (en caso de impago de la pensión de alimentos o compensatoria) o instando a que se cumplan las medidas (en caso de otras medidas no económicas) pues en base a lo dispuesto en artículo 18.2 de la LOPJ “las sentencias se ejecutarán en sus propios términos”

Ahora bien….¿Qué ocurre cuando debido a circunstancias externas, no es posible cumplir con lo establecido en una resolución judicial?

A casusa de la crisis sanitaria que vivimos y a las medidas creadas para paliar esta situación, muchos progenitores se encuentran en una mala situación económica debido a que están afectados por un expediente de regulación de empleo, han sido despedidos o son autónomos o empresarios que se han visto obligados a cerrar sus negocios.

1-ACUERDO ENTRE PROGENITORES

Al igual que ocurre con las custodias y los regímenes de visitas, mientras dure la situación de emergencia, debe primar el sentido común y las partes deben sentarse (metafóricamente hablando) a fin de llegar a un acuerdo en el aspecto económico al menos durante el tiempo en que va a durar esta situación.

Estos acuerdos pueden ser adoptados por los propios progenitores, recurriendo a sus abogados de familia o bien utilizando la mediación online existente.

Lo que sí es importante es que, una vez llegado a un acuerdo regulando los aspectos económicos (que pueden ir desde reducir la pensión de alimentos hasta exonerarla temporalmente) se plasme en un acuerdo escrito y firmado en cada página por las partes pues solo así se podría combatir en caso de un posible pleito futuro.

Es cierto que no se puede renunciar a la pensión de alimentos pero también es cierto que estamos viviendo una situación totalmente diferente y que estos acuerdos tienen la consideración de temporales pues sí, una vez pasado esta situación, cualquiera de las partes quiere que se establezca de manera definitiva, se deberá interponer una demanda de modificación de medidas.

2-SIN ACUERDO ENTRE PROGENITORES

Desgraciadamente, el día a día  de los abogados de familia nos hace ver que los acuerdos no siembre son fáciles de alcanzar y siempre va a haber aquel que, una vez finalizada esta situación, va a querer ejecutar a su expareja reclamando la totalidad o parte de la pensión no abonada.

Muchos clientes nos han preguntado si en estos casos los Juzgados de Familia despacharían ejecución por estas cantidades o el hecho de haber estado en una situación económica precaria no causada por ellos puede alegarse como causa de oposición.

La respuesta no es fácil y como siempre en derecho ha de analizarse caso por caso pues no es lo mismo aquel que deja de pagar la pensión establecida y tiene medios para hacerlo que aquel que lo hace porque ha visto reducidos drásticamente sus ingresos.

El cierre de las empresas, negocios o la situación de ERTE ha venido impuesto por imperativo legal, siendo algo absolutamente ajeno al pagador de la pensión.

Abonar la pensión de alimentos es una obligación que tiene una persona en virtud de una resolución judicial pero estos días ha salido a la luz un término que probablemente hemos oído mucho veces y es la llamada fuerza mayor surgiéndonos la duda si el obligado al pago de la pensión puede alegar esto en caso de que sea notificado de una demanda de ejecución.

¿Qué se entiende por fuerza Mayor? Podemos definirla como la causa de incumplimiento de las obligaciones debido a acontecimientos imprevisibles e irresistibles que impiden a una persona llevar a cabo la prestación debida.

Nuestro Código Civil establece en su artículo 1105 que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

Desde la propia Asociación Española de Abogados de Familia se establece que si bien es preciso analizar caso por caso, dicha causa puede ser alegada para justificar el incumplimiento debiendo en una serie de premisas tales como:

  1. La reducción de ingresos del obligado al pago.

  2. El balance entre los ingresos obtenidos y la pensión obligada a abonar a fin de observar si lo percibido permite o no cubrir sus propias necesidades.

  3. La posibilidad de obtener otros ingresos.

Las sentencias han de cumplirse en sus propios términos pero cuando dicho incumplimiento viene promovido por una imposibilidad manifiesta ajena a la voluntad del pagador, debe prevalecer esa fuerza mayor pues en caso contrario nos encontraríamos ante un flagrante abuso del derecho.

Ahora bien, vamos a tener que esperar para ver qué criterios adoptan nuestros tribunales pues, al igual que ha ocurrido con el asunto de las custodias, no existe una solución pacífica a estos temas.

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