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19/04/2024. 14:35:28

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¿Son necesarios los tribunales especializados en derecho de familia?

Socia Directora en Paloma Zabalgo Abogados de Familia

El derecho de familia, ha sufrido en los últimos años importantes cambios, con una evolución y dinámica muy cambiante, cuyo origen se encuentra en el cambio de sociedad y su reflejo en los Tribunales, y fundamentalmente con la labor efectuada en los últimos años por el Tribunal Supremo con el dictado de sentencias, que implican una nueva configuración doctrinal de cuestiones hasta el momento pacíficas, como las relativas – por ejemplo – a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar hasta la mayoría de edad de los hijos y, que la anterior doctrina interpretaba hasta la independencia económica de los hijos, o, la configuración que está efectuando el Tribunal Supremo, cada vez más precisa, del régimen de custodia compartida, ante la falta de respuesta del legislador sobre esta cuestión, como tantas otras en materia de Derecho de Familia.

Una balanza con siluetas en los extremos

Y así, el derecho de familia, se configura como uno de los regímenes normativos que más pueden influir en una persona, al establecerse medidas que afectan al núcleo esencial en la forma de vida de cada persona, tanto a nivel personal como económico.

La competencia judicial del Juzgado al que puede corresponder las medidas que deban dictarse en estos procedimientos, se encuentra establecida en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual establece que será tribunal competente para conocer los asuntos relativos a los procesos matrimoniales o menores, el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal o del domicilio de los progenitores. Continua el citado artículo estableciendo la competencia del juzgado en los casos en que ambos progenitores o cónyuges vivan en partidos judiciales diferentes, o no tengan lugar de residencia fijo, el cual vendrá determinado en caso de matrimonio: a elección del demandante, en el del ultimo domicilio conyugal o en el de residencia del demandado y, en el caso de medidas paternofiliales, será juzgado competente, también a elección del demandante, el lugar del último domicilio común de los progenitores, o el de residencia de los menores.

Es decir, el Juzgado competente, vendrá determinado por el lugar de residencia, siendo el primer supuesto el más habitual, esto es, la competencia quedará asignada al Juzgado de Primera Instancia del ultimo domicilio conyugal o del ultimo domicilio de los progenitores.

Los asuntos de familia son por tanto tramitados y decididos por los Juzgados de Primera Instancia o por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial que resulte competente conforme a las anteriores reglas.

Los Juzgados especializados en Derecho de Familia, nacen al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1322/1981, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/1981, que modifica el Código Civil en materia de  filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, y la necesidad de implantar Juzgados especializados que pudieran absorber la posible carga de trabajo que se produciría.

Asimismo conforme a la reforma operada por la LO 7/2015 de la Ley Orgánica del Poder el artículo 98 establece que el Consejo General del Poder Judicial, puede acordar de manera excepcional, conforme a los requisitos que en dicha ley se establecen, que uno o varios juzgados de la misma provincia y orden jurisdiccional asuman el conocimiento de asuntos de la misma materia o clase.

En la actualidad existen 104 Juzgados de Primera Instancia especializados en Derecho de Familia, según la base de datos estadística del Consejo General del Poder Judicial, existiendo territorios en los cuales todavía, aún día de hoy, no existe ningún órgano judicial  especializado en Derecho de Familia.

Es decir, conforme a lo anteriormente expuesto, el lugar de residencia del matrimonio o  último domicilio común de los progenitores, determinará la competencia del juzgado que conocerá del procedimiento judicial de familia, y si tenemos suerte, nuestro partido judicial tendrá un órgano judicial especializado en Derecho de Familia. Y lo indico, porque sí existen diferencias muy significativas cuando un asunto debe resolverse por un Juzgado especializado, en este caso en Derecho de Familia, o bien, dicho asunto, debe ser resuelto por un Juzgado de Primera Instancia (con competencias en materia civil) o incluso por un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (con competencias en materia civil y penal)

No solamente es una cuestión relativa al necesario conocimiento, experiencia y especialización del titular del órgano judicial, como así ocurre en otras jurisdicciones como en materia contencioso administrativa, social, mercantil o de menores, sino que también es una cuestión relativa a los recursos y medios que están a disposición de éstos órganos judiciales especializados.  

Así, los Juzgados especializados en Derecho de Familia, cuentan – por lo general- con un Equipo psicosocial adscrito a los mismos, equipos formados habitualmente por un psicólogo, un trabajador o un asistente social,  cuyo plazo en la emisión de un informe, es muy inferior, a aquellos órganos judiciales que no disponen de dicho recurso, e incluso puede suponer una importante diferencia económica dependiendo del Juzgado ante el que nos encontremos, por cuanto un Juzgado de Primera Instancia, puede tramitar la petición de dicho informe, como una solicitud de emisión de un informe pericial de parte, repercutiendo el coste de su emisión en la parte que lo haya solicitado, aún a pesar de que el objeto de dicha pericia sea informar sobre el régimen de custodia más beneficioso para los menores, y por tanto un instrumento al servicio del órgano juzgador, que pueda orientar a un mejor conocimiento de la situación existente.

Desde la Asociación Española de Abogados de Familia, los abogados especializados en Derecho de Familia, llevamos años reivindicando la necesidad de contar con una jurisdicción específica del Derecho de Familia, que supondría la implantación (para todos los ciudadanos) de tribunales especializados en esta materia del derecho, evitando de esta forma la existencia de resoluciones judiciales muy dispares, e incluso el diferente acceso a los medios y recursos con los que cuentan los tribunales, que suponen graves diferencias para los ciudadanos. A esta lucha se ha sumado en la actualidad, la Sección de Abogados de Familia del ICAM, presidida por Doña Isabel Winkels, con el apoyo del ICAM, al considerar la necesidad de una jurisdicción específica de Derecho de Familia, como una prioridad.

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