El 90% de los testamentos se hacen en favor del cónyuge por encima de los hijos. En 2015 se registraron 635.646 actos de testamento, un 3% más que en 2014.
El testador no puede disponer de la totalidad de sus bienes a su antojo, habrá de conocer la normativa vigente y, en la mayoría de ocasiones, se deberá respetar la legítima.
La elaboración de un testamento es el único mecanismo legal del
que una persona dispone para legar sus bienes a terceros conociendo la forma
exacta en la que se llevará a cabo. Sin embargo, "se ha de tener en cuenta que el testador no disponer la totalidad de
sus bienes a su antojo, ya que en la mayoría de ocasiones se deberá respetar el
derecho a la legítima. Destaca el hecho de que el 90% de los testamentos se
hacen en favor del cónyuge por encima de los hijos", afirma
Ignasi Vives, abogado de Sanahuja-Miranda.
En el caso de no hacer testamento, se habría de proceder con la declaración de
derechos ante notario siguiéndose el orden sucesorio que dicta el Código Civil.
En este sentido, los hijos y descendientes serían los primeros en el orden de
herederos. El reparto se realizará entre ellos en partes iguales mientras el
cónyuge tendrá usufructo de una tercera parte de la herencia, que se sumará a
la mitad de los bienes gananciales, en el caso de que el matrimonio se hubiera
establecido en ese régimen.
En el caso de que no hubiera hijos, serían los padres y ascendientes los que
recibirían la herencia, teniendo el cónyuge la mitad del usufructo. Si no
existieran padres y ascendientes, sería el cónyuge, ahora sí, el que heredaría
la totalidad de los bienes. El último escalón sucesorio se compone de
familiares colaterales como hermanos, primos o sobrinos, hasta el cuarto grado.
En caso de ausencia de los familiares mencionados, sería el Estado el que se
haría cargo de la herencia.
"Destaca la desproporción
entre el tiempo que el cónyuge ha pasado en vida con su marido o mujer y su
derecho a heredar una vez éste/a ha fallecido. Para corregir este hecho, el
testamento utilizado en un 90% de los casos es el que otorga a cada miembro del
matrimonio usufructo universal de los bienes. Esto significa que el viudo o
viuda podrá seguir disfrutando del patrimonio del difunto hasta el momento de
su muerte.", explica Ignasi Vives, abogado de Sanahuja-Miranda.
Tipos de testamento y la
"legítima"
En cuanto a la forma de traspasar los bienes, el testamento más común es el denominado ‘abierto', que
se hará en escritura pública ante notario. Éste será el
encargado de conservarlo en total confidencialidad e inscribirlo en el
Registro General de Actos de Última Voluntad. No obstante, a veces el testador decide hacer el
llamado testamento ológrafo, aquel que escribe el testador de
su puño y letra, el cual puede no acabar cumpliendo todos sus últimas
voluntades, pues para eso el texto deberá ajustarse a la ley en su totalidad.
En este sentido debe cumplirse la
‘legítima', parte de la herencia que acaba ineludiblemente en las manos de los
herederos forzosos, que son los hijos y descendientes, los
padres y ascendientes y el cónyuge, en este orden de preferencia.
En España la práctica del testamento es cada día más habitual. En 2015 se registraron 635.646 actos
de testamento, un 3% más que en 2014. Tiene un coste medio de
unos 40 euros y pueden establecerse cambios en el texto cuantas veces se desee.