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28/03/2024. 15:35:50

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Una trabajadora embarazada puede ser legalmente despedida en el marco de un despido colectivo

María Cruz Urcelay Lecue
Abogada. Directora Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE)

STJUE, de 22 febrero 2018 (Sala Tercera) (JUR 2018, 49313) Asunto C-103/16: Jessica Porras Guisado contra Bankia, S.A. y sindicatos Incluye sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña planteó al TJUE una cuestión prejudicial para saber si la normativa española transpone correctamente el artículo 10 de la Directiva 92/85CEE, que prohíbe, salvo casos excepcionales, el despido de trabajadoras embarazadas. La demandante fue despedida, estando embarazada, en el marco del despido colectivo llevado a cabo por Bankia. El Tribunal de Justicia tenía que pronunciarse sobre la aplicación combinada de la citada Directiva, con la Directiva 98/59/CE que regula los despidos colectivos.

mujer embarazada

El Tribunal de Justicia declara que la Directiva 92/85 no se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo. El TJUE recuerda, que una decisión de despido que se haya tomado por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora es incompatible con la prohibición de despido establecida en dicha Directiva. En cambio, una decisión de despido que se haya tomado, durante el período comprendido entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad, por razones no relacionadas con el embarazo de la trabajadora no es contrario a la Directiva 92/85/CEE, siempre que el empresario comunique por escrito los motivos justificados de despido y el despido esté admitido en el dicho Estado.

Por otro lado, el Tribunal declara que la Directiva 92/85/CEE, se opone a una normativa nacional que no prohíbe, en principio, con carácter preventivo, el despido de una trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y que establece únicamente, en concepto de reparación, la nulidad de ese despido cuando sea ilegal. El Tribunal de Justicia destaca que la Directiva 92/85 establece una distinción expresa entre, por un lado, la protección contra el despido en sí mismo, con carácter preventivo, y por otro, la protección contra las consecuencias del despido, en concepto de reparación. Por consiguiente, los Estados miembros tienen la obligación de establecer esta doble protección.

Y, por último, señala que la Directiva 92/85/CEE, no se opone a una normativa nacional que, en el marco de un despido colectivo, no establece ni una prioridad de permanencia en la empresa ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo, aplicables con anterioridad a ese despido, para las trabajadoras embarazadas. Ahora bien, los Estados miembros tienen la facultad de garantizar una mayor protección a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia.

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