LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

16/04/2024. 16:23:57

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Brote de nuevos semi-trust criminales en el sector inmobiliario

Abogado
Socio de GS Abogados & Asesores

Debido al panorama actual de dificultades económicas que es patente en el mundo entero, a la hora de llevar a cabo una transacción comercial/mercantil deben estudiarse en profundidad todos los elementos en juego en la operación para ofrecerles a nuestros clientes todas las garantías posibles en todo el proceso de negociación y ejecución del mismo.

Un muñequito mirando con lupa una casa azul

Hemos detectado un brote de nuevos semi-trust criminales en el sector inmobiliario. Los denomino semi-trust porque tienen un cierto parecido configurador con la clásica  figura del trust anglosajón. Y, criminal porque podrán apreciarse más adelante  ciertos matices penales. Eso si, siempre respetando el principio de presunción de inocencia…

El supuesto de hecho es el típico de una compraventa, sea entre particulares o entre mercantiles. En el caso concreto suelen ser dos mercantiles, la vendedora con un objeto social dedicada en exclusiva a la compraventa de inmuebles en general y la compradora (semi-trust) supuestamente con un objeto social dedicado a las inversiones en distintos sectores, entre ellos el inmobiliario.

Uno de los primeros elementos que hacen saltar las alarmas es, a la hora de la transacción, la fijación de un precio de venta. Estas presuntamente mercantiles no discuten en ningún momento el precio de venta del bien inmueble. Cosa bastante extraña e inusual en cualquier operación de compraventa sea ya de índole inmobiliaria  o de cualquier otra. Y, explicaremos más adelante la causa por la cual no se negocia la fijación de un precio determinado.

Otro de los elementos que llaman bastante la atención, es la configuración de la presunta mercantil. Y, es aquí donde hago un símil con los clásicos trust anglosajones. Porque la mercantil o el grupo se configura de la siguiente forma: mercantil matriz con sede en país bajo la commonlaw otra filial o sede dentro de la Unión Europea (Continental) y el apoderado/testaferro operando en otro país distinto del anterior pero siempre dentro de la UE, con el cual se van a llevar a cabo todos los acuerdos previos a la compraventa.  Éste último es el sujeto que en ningún momento discute la fijación de precio. Lo divide en dos pates: A y B. El problema viene en el paquete «B´´. El cual, argumenta el apoderado que los inversores, las otras dos mercantiles de inversión para las que trabaja, no pueden sacar determinadas cantidades de capital en efectivo en determinados valor de moneda…Es aquí cuando las negociaciones previas empiezan a tomar un cariz delictual(receptación y/o blanqueo de capitales) o estafador.  Aquí el motivo claro de porque nunca este tipo de presuntas mercantiles de inversión no discuten la fijación de un precio de venta. La propuesta por parte del testaferro suele ser el cambio valor moneda. Es decir, entregarle un valor moneda pequeño a cambio del valor moneda que ellos presuntamente no pueden sacar al mercado por motivos que nunca suelen dejar claro en ese punto. Con cierto «tufillo´´ al tradicional tocomocho pero con  ciertos matices globales.

Llegados a este punto de las negociaciones hemos de determinar en zanjar el asunto de forma radical. Debido a los patentes riesgos y consecuencias jurídicas para nuestros clientes de llevar a cabo una transacción comercial de esta forma o bajo tales condiciones de contratación. Dado que puede llegar nuestro cliente a ser victima de un delito de estafa o por el contrario ser cooperador o participe de delitos tales como: la receptación, blanqueo de capitales o delitos societarios…

Volviendo al principio del escrito y recordando siempre el principio de presunción de inocencia, no es menos cierto, que debido al panorama actual de dificultades financieras que se esta sufriendo en el globo y sobre todo en las mercantiles con un objeto social dedicado al sector inmobiliario, debemos estar en guardia, en el proceso de asesoramiento, ante este nuevo tipo configurador de prácticas oscuras o rozando lo criminal.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.