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19/03/2024. 05:19:40

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El certificado de eficiencia energética de una vivienda y la reducción del IBI

C&D Solicitors, Málaga

El pasado mes de Septiembre se aprobó una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado, que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicha modificación establece que las ordenanzas fiscales de los Ayuntamientos puedan regular una bonificación sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La entrada en vigor sería a partir del 1 de Enero de 2016.

Dibujo de una casa y una bombilla de bajo consumo

Dicha modificación legislativa introduce la posibilidad de bonificar el 20%, 16%, 12%, 8% y 4% del IBI de una propiedad, si el certificado de eficiencia energética de la misma establece una calificación de A, B, C, D o E, respectivamente, en dicha vivienda.

Una vez que el Gobierno central permite dicha bonificación del IBI, ahora será cada uno de los Ayuntamientos los que deban de decidir si quieren aplicar dicha bonificación o no.

Al ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de carácter local, los Ayuntamientos son los responsables de la gestión del mismo, aunque la recaudación de dicho impuesto a de llevarse a cabo conforme a la Ley de las Haciendas Locales, que es la Ley modificada por el Gobierno central para permitir esta reducción del IBI.

Para todos aquellas personas que sean propietarias de una vivienda en España y están interesadas en reducir el coste del IBI de su vivienda, deben de preguntar en su Ayuntamiento si este va a aplicar la bonificación del IBI a partir del 1 de Enero del próximo año.

En el supuesto de que el Ayuntamiento si vaya a aprobar la ordenanza para permitir dicha bonificación, será necesario el certificado de eficiencia energética de la vivienda en cuestión para saber la calificación de la misma.

Aquellos propietarios que hayan comprado su vivienda en España en los 2 últimos años, deben de estar en posesión de dicho certificado ya que por Real Decreto se introdujo la obligación de obtener dicho certificado por el vendedor, en las compraventas de inmuebles a partir del 1 de Junio de 2013.

En relación al certificado de eficiencia energética, la mayoría de las propiedades en España "suspenden", es decir tienen una calificación muy baja. Según una información publicada por la web idealista a principios de este año, el 95% de las viviendas suspende en eficiencia energética.

En mi opinión esta medida introducida por el Gobierno central es positiva, ya que siempre es bueno "premiar" aquellas viviendas que están mejor aisladas y requieren un menor gasto de energía para su habitabilidad. Al gastar menos energía, contaminan menos.

Desde el punto de vista del vendedor, dicho certificado se ve como un gasto mas y otra traba burocrática para vender una propiedad. Pero si el certificado está bien hecho, facilita una información muy valiosa al comprador, pues este sabrá antes de comprar la eficiencia energética de la vivienda, así como podrá realizar mejoras en este sentido.

En relación al certificado de eficiencia energética, decir que el mismo debe de estar disponible cuando una vivienda está a la venta o alquiler (superiores a 4 meses), por lo que desde el punto de vista del comprador, desde que está interesado en una propiedad conocerá la eficiencia energética de dicha vivienda.

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